Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera

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Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera
Extensión teritorial Bandera de Perú Perú
Legislado por Congreso de la República del Perú
Publicación 6 de junio de 2006

La Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, o ley N° 28271 es una normativa promulgada el 13 de julio del 2004.

Esta norma fue publicada el martes, 6 de julio del 2004 en el diario El Peruano.[1]

La cual establece normas para la prevención, control y remediación de los pasivos ambientales generados por las actividades mineras en el territorio peruano.[2]

Esta ley tiene como objetivo principal proteger el medio ambiente y la salud de las personas que puedan verse afectadas por los impactos ambientales negativos causados por la actividad minera. Asimismo, busca asegurar que las empresas mineras asuman la responsabilidad de mitigar y remediar los daños ambientales que pudieran haber generado durante su operación.[3]

Definiciones[editar]

En esta ley se define pasivos ambientales de la siguiente manera:

Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.

Estructura del contenido[editar]

La ley consta de 7 páginas, 12 artículos.[2]​ Los artículos son los siguientes:

  • Artículo 1 - Objetivo
  • Artículo 2 - Definición de los Pasivos Ambientales
  • Artículo 3 - Identificación e inventario de Pasivos Ambientales
  • Artículo 4 - Identificación de los responsables de los Pasivos Ambientales
  • Artículo 5 - Atribución de responsabilidades
  • Artículo 6 - Presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales
  • Artículo 7 - Plazo de presentación y de ejecución del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales
  • Artículo 8 - Fiscalización, Control y Sanciones
  • Artículo 9 - Fuentes de Financiamiento
  • Artículo 10 - Reutilización de los pasivos ambientales mineros
  • Artículo 11 - Reaprovechamiento de pasivos ambientales mineros
  • Artículo 12 - Derecho de repetición y responsabilidad en la reutilización y reaprovechamiento

Fe de erratas[editar]

Mediante publicación en el diario El Peruano de fecha 10 de julio de 2004.Se modifica la segunda sección de Disposiciones Complementarias y Finales, indicando ahora:

Segunda.-Participación de los Gobiernos Regionales...en el tratamiento de la remediación de los pasivos ambientales mineros.[1]

Entidades Nacionales Vinculadas[editar]

Ministerio de Energía y Minas:

Identificación de los responsables de las operaciones mineras que abandonen depósitos de residuos de residuos de residuos, labores o instalaciones mineras y de titulares de la concesión minera inactivos que mantengan el derecho de concesión y la vigencia minera hasta la actualidad arrastrando pasivos ambientales.[1]

Referencias[editar]

Enlaces externos[editar]