Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
De Wikipedia, la enciclopedia libre
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos mencionada a veces por sus siglas LAECSP es una ley española que reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizar ese derecho.
Los trabajos para la elaboración de esta norma comenzaron en la primavera de 2006 y en ellos han participado representantes del sector privado a través del Consejo Asesor de Administración Electrónica; ciudadanos, mediante los espacios de participación de la Red 060); partidos políticos y miembros de otras administraciones públicas.[cita requerida]
Los puntos más destacables de la ley son:
- Los ciudadanos ven reconocidos nuevos derechos. Entre otros el derecho a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos[1]
- Creación de la figura del Defensor del Usuario[2]
- La Administración General del Estado tendrá la obligación de hacer estos derechos efectivos a partir del 31 de diciembre de 2009.[3] En las administraciones autonómicas y locales esto queda supeditado a las disponibilidades presupuestarias.[4]
- Es una ley de consenso. En su elaboración han participado otras administraciones, así como ciudadanos, partidos políticos, empresas y asociaciones.[cita requerida]
- Sólo dos países (EE.UU. e Italia) tienen una norma con un contenido tan avanzado.[cita requerida]
[editar] Notas
- ↑ Artículo 6.1.
- ↑ Artículo 7.
- ↑ El punto 2 de la disposición final tercera dice textualmente:
En el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009. A tal fin, el Consejo de Ministros establecerá y hará público un calendario de adaptación gradual de aquellos procedimientos y actuaciones que lo requieran.
- ↑ Puntos 3 y 4 de la disposición final tercera.

