Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos

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La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos mencionada a veces por sus siglas LAECSP es una ley española que reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizar ese derecho.

Los trabajos para la elaboración de esta norma comenzaron en la primavera de 2006 y en ellos han participado representantes del sector privado a través del Consejo Asesor de Administración Electrónica; ciudadanos, mediante los espacios de participación de la Red 060); partidos políticos y miembros de otras administraciones públicas.[cita requerida]

Los puntos más destacables de la ley son:

  • Los ciudadanos ven reconocidos nuevos derechos. Entre otros el derecho a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos[1]
  • Creación de la figura del Defensor del Usuario[2]
  • La Administración General del Estado tendrá la obligación de hacer estos derechos efectivos a partir del 31 de diciembre de 2009.[3] En las administraciones autonómicas y locales esto queda supeditado a las disponibilidades presupuestarias.[4]
  • Es una ley de consenso. En su elaboración han participado otras administraciones, así como ciudadanos, partidos políticos, empresas y asociaciones.[cita requerida]
  • Sólo dos países (EE.UU. e Italia) tienen una norma con un contenido tan avanzado.[cita requerida]

[editar] Notas

  1. Artículo 6.1.
  2. Artículo 7.
  3. El punto 2 de la disposición final tercera dice textualmente:
    En el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009. A tal fin, el Consejo de Ministros establecerá y hará público un calendario de adaptación gradual de aquellos procedimientos y actuaciones que lo requieran.
  4. Puntos 3 y 4 de la disposición final tercera.


[editar] Bibliografía utilizada

Texto de la ley en formato navegable

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