Intervención General de la Seguridad Social
Intervención General de la Seguridad Social | ||
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Logotipo de la Seguridad Social | ||
Localización | ||
País | España | |
Información general | ||
Sigla | IGSS | |
Jurisdicción | Seguridad Social | |
Tipo | organismo público | |
Sede |
Calle Valenzuela, 5 Madrid | |
Organización | ||
Interventor General | Manuel Rodríguez Martínez | |
Depende de |
SESS IGAE | |
Empleados | 1730 (2019)[1] | |
Presupuesto | 81,8 millones de € (2019)[1] | |
Historia | ||
Fundación | 28 de diciembre de 1977 (46 años) | |
Sitio web oficial | ||
La Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) es el órgano de control interno y de dirección de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Asimismo, es el centro de gestión de la contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.[2] Se encuentra adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social aunque funcionalmente depende de la Intervención General de la Administración del Estado.
La Intervención General de la Seguridad Social fue creada por el Real Decreto 3307/1977.[3]
Funciones y competencias
La Intervención General desarrolla las funciones y competencias relativas a:[4]
- El control interno, mediante el ejercicio de la función interventora y las actuaciones de control financiero.
- La dirección de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que en materia contable se atribuyan a la IGAE, y la gestión contable de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
- El asesoramiento de los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.
- La coordinación de las Intervenciones Delegadas en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, cursándoles las instrucciones precisas para el desarrollo de sus funciones que estime procedente y resolviendo las consultas que le fueren formuladas por aquellas.
- La participación con voz y voto en los órganos colegiados en los que, de acuerdo con la normativa vigente, haya de tener representación.
- Informar las normas por las que haya de regirse la elaboración del Presupuesto de la Seguridad Social y que hayan de ser dictadas por los órganos de dirección y tutela de las diferentes entidades que la integran.
- Remitir trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.
- El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.
Estructura
La Intervención General de la Seguridad Social desempeña sus funciones y competencias a través de una estructura central y una estructura periférica.
Estructura central
Los servicios centrales de la Intervención General de la Seguridad Social son:[4]
Subdirección General de Intervención y Fiscalización
La Subdirección General de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social se encarga de:
- Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función fiscalizadora, cuando ésta haya sido ejercida por alguna de sus Intervenciones delegadas.
- Verificar la actuación de las referidas Intervenciones delegadas en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras e interventoras.
- Proponer la resolución de consultas e informes en materias de su competencia.
- Elaborar y proponer la aprobación de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función interventora.
- Proponer criterios uniformes de actuación en la materia.
- Analizar las actuaciones que puedan dar origen a expedientes de responsabilidad contable o de otro tipo como consecuencia del ejercicio de la función interventora o de control financiero en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.
- Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social sometidos a esta modalidad de control en los siguientes casos:
- Cuando la aprobación de dichos actos corresponda al Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno o cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o de la Abogacía General del Estado.
- Cuando la aprobación de los referidos actos suponga una modificación de otros que hubiera fiscalizado el Interventor general de la Seguridad Social.
- Cuando la Intervención General de la Seguridad Social, haciendo uso de sus facultades, hubiese abocado para sí cualquier acto o expediente.
- Tener conocimiento acerca de los recursos y reclamaciones que interpongan los Delegados de la Intervención General de la Seguridad Social ante los órganos correspondientes, así como preparar y tramitar aquellos que el Interventor general de la Seguridad Social hubiera de presentar.
- Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones.
- Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.
Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad
La Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social se encarga de:
- Elaborar los proyectos de adaptación del Plan General de la Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que la Intervención General de la Seguridad Social ha de someter a la decisión de la IGAE.
- Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social.
- Elaborar y proponer la aprobación de las resoluciones, instrucciones, circulares y órdenes de servicio que, como centro directivo de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, corresponda dictar a la IGAE.
- Organizar, dirigir e impulsar la informatización de la contabilidad en los centros, servicios y dependencias de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a cuyos efectos podrá recabar la colaboración de los órganos que tengan atribuidas en cada caso la gestión de los medios informáticos de que dispongan los referidos centros, servicios y dependencias.
- Formar la Cuenta General de la Seguridad Social y sus documentos complementarios, previas las consolidaciones y agregaciones que en cada caso procedan.
- Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas.
- Examinar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social, formulando, en su caso, las observaciones que considere necesarias.
- Centralizar la información deducida o relacionada con la contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como asesorar y emitir dictámenes en materia contable, y ejercer las competencias de inspección contable atribuidas a la IGAE.
- Centralizar, compilar y sistematizar la información relativa a la Seguridad Social, que haya de enviarse a la IGAE para la elaboración de las cuentas económicas del sector público o para la elaboración de previsiones, análisis e informes sobre su actuación, deducidos de la contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.
Subdirección General de Control Financiero
La Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social es el órgano responsable de:
- Desarrollar, en el ámbito de la Seguridad Social y en el marco del Plan Anual de Auditorías, las funciones que corresponden a la IGSS en materia de control financiero, ya sea directamente o a través de las Intervenciones delegadas, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso.
- Desarrollar, en el marco del Plan Anual de Auditorías, ya sea directamente o a través de las Intervenciones delegadas, las funciones que corresponden a la IGSS en materia de control financiero, con relación a los beneficiarios y entidades colaboradoras, por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, en los términos, condiciones y alcance que en cada caso se determine.
- Realizar directamente o a través de las Intervenciones delegadas de la IGSS los controles financieros que se determinen para evaluar la gestión de los programas presupuestarios de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Elaborar y tramitar, en base a los informes emitidos por las Intervenciones delegadas o por ella misma, los informes agregados sobre el seguimiento de programas presupuestarios que deba rendir la IGSS.
- Desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social las auditorías de sistemas y procedimientos incluidos en el plan de actuaciones de control financiero.
- Formular las propuestas de sistemas alternativos o de modificación de los existentes con vistas a la mejora de la gestión.
- Coordinar las actuaciones de control posterior a la función interventora y las correspondientes al control financiero permanente desarrolladas por las Intervenciones delegadas en su ámbito de competencias.
- Elaborar, en base a los informes emitidos por las Intervenciones delegadas y por ella misma, el informe anual y los informes de actuación a los que se refieren los artículos 36 y 37 del Real Decreto 706/1996, de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
- Elaborar y proponer la aprobación de las resoluciones, instrucciones, circulares y órdenes de servicio, necesarias para la realización de los controles financieros a que se refieren los apartados anteriores.
- Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.
Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos
La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos es responsable de:
- Realizar estudios y elaborar informes, planes y normas relativas a la organización del centro directivo y de sus Intervenciones delegadas.
- Planificar, programar y proponer la cobertura de los medios personales necesarios para el ejercicio de las funciones públicas atribuidas a la IGSS.
- La ejecución de la política de personal en el centro directivo y en las Intervenciones delegadas, la gestión ordinaria del mismo, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración de personal que competen a la IGSS.
- Controlar y efectuar el seguimiento de la organización, procedimientos y otros medios utilizados por las Intervenciones delegadas en el ejercicio de sus funciones, con vistas a la elaboración de propuestas para su ordenación y mejora.
- Realizar la planificación de las necesidades en materia de bienes muebles, inmuebles y servicios del centro directivo e Intervenciones delegadas y proponer las actuaciones pertinentes para su cobertura.
- Mantener debidamente actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles del centro directivo y sus Intervenciones delegadas.
- Gestionar y tramitar las propuestas de adquisición de los recursos materiales necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la IGSS, a propuesta de las otras unidades del centro directivo o de las Intervenciones delegadas, y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los órganos competentes en la materia.
- Elaborar, proponer y gestionar el presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social.
- Realizar las actuaciones oportunas con relación a la formación y perfeccionamiento de los funcionarios vinculados a la IGSS y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los centros competentes.
- Realizar las actuaciones pertinentes para la ejecución del plan de publicaciones del centro.
- Obtener, ordenar y custodiar el material bibliográfico y documental de interés para el centro directivo.
- Realizar los estudios e informes que en el ámbito de su competencia se le encomienden.
- Realizar aquellas tareas de coordinación u otras específicas que le encomiende el Interventor general de la Seguridad Social.
Departamento de Control de Calidad de Auditorías
Al Departamento de Control de Calidad de Auditorías le corresponde la realización del control de calidad de las auditorías y demás controles financieros que se realicen por las unidades dependientes de la Intervención General de la Seguridad Social.
Estructura periférica
La estructura periférica de la IGSS se integra por:[4]
- Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
- Intervenciones delegadas territoriales.
- Vocales Interventores y otras representaciones en los consejos, juntas, comisiones y órganos colegiados en general, en los que preceptivamente así esté dispuesto.
- Otros servicios del centro directivo en la Administración de la Seguridad Social.
Formarán parte de las Intervenciones delegadas las Oficinas de Contabilidad y las Unidades de Control Financiero. Asimismo, a las Intervenciones delegadas mencionadas pueden estar adscritos múltiples Interventores delegados, con las funciones y competencias que establezca la Intervención General de la Seguridad Social. Estos interventores delegados son nombrados, a propuesta del Interventor general de la Seguridad Social, entre funcionarios del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Socia.
Interventor general
El máximo responsable de la IGSS es el Interventor general de la Seguridad Social. Éste es nombrado por Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo, y de Hacienda y a iniciativa del Interventor general de la Administración del Estado.[4]
El Interventor general de la Seguridad Social es sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Subdirector general de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social. En su defecto, la sustitución recaerá en el Subdirector general de nombramiento más antiguo y, si se produjese igualdad, en el de mayor edad.
Lista de interventores
- Ignacio Montaño Jiménez (1978–1980)
- Francisco Ripoll Prados (1980–1992)
- Rafael Muñoz López-Carmona (1992–1994)
- Julián Arcos Alcaraz (1994–1995)
- Jaime Sánchez Revenga (1995–2000)
- Antonio Fernández Huerta (2000–2006)
- Maria Victoria Vigueras García (2006–2015)
- Manuel Rodríguez Martínez (2015–presente)
Referencias
- ↑ a b «Presupuestos de la Seguridad Social de 2018, prorrogados para 2019.».
- ↑ «Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.». www.boe.es. Consultado el 3 de octubre de 2019.
- ↑ «Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, por el que se establecen normas para la intervención de la Seguridad Social.». boe.es. Consultado el 3 de octubre de 2019.
- ↑ a b c d «Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.». boe.es. Consultado el 3 de octubre de 2019.