Impuesto predial

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Un impuesto predial (de predio, heredad o posesión inmueble) es una fiscalización de parte de los municipios que se encarga de cobrar los impuestos que se tiene que pagar por las viviendas que tiene cada individuo.

Requerimientos funcionales del impuesto predial

Buscar contribuyente

Si el contribuyente no se encuentra registrado se procede con su registro.

Registrar contribuyente

  1. Verificar contribuyente (que no esté previamente inscrito, para evitar tener dos o más códigos de contribuyente con los mismos datos).
  2. Registrar la condición especial del contribuyente. (Gobierno Locales, Entidad Religiosa, Pensionista, Gobierno Extranjero, entre otros) se registran mediante un documento sustento dicha condición, su registro es muy importante para la inafectación del Impuesto Predial
  3. Registrar los nombres de personas relacionadas al contribuyente, verificando los documentos que sustenten la identidad de esta persona relacionad y su relación con el contribuyente (Representante Legal, Cónyuge, Padre, Tutor, Hermano, Hijo, Conviviente, entre otros).
  4. Registrar fecha de inscripción del contribuyente, tipo de contribuyente, tipo de documento de identidad y número de documento, apellidos (almacenar en campos distintos los apellidos) y nombres o razón social, género (Masculino o Femenino), fecha de nacimiento, teléfonos, el domicilio fiscal (en la mayoría de contribuyentes vendría a ser el domicilio en donde viven actualmente), correos electrónicos.
  5. Imprimir la declaración jurada del contribuyente (reporte con toda la información antes mencionada).
  6. Código de contribuyente (debe ser generado automáticamente por el sistema y no podrá ser editado ni modificado por el usuario).

Registrar predio

  1. Registrar predios urbanos y/o rústicos (para cada contribuyente y este puede tener un sin número de predios urbanos o rústicos en su posesión se debe de tener en cuenta los datos ubicación y los datos generales).
  2. Registro de predios agrupado por cada año, (desde el año en el cual se adquiere el predio o pasa a posesión del contribuyente).
  3. Registros de los pisos del predio, (características de construcción) se tomara en cuenta el tipo de piso (Piso, Mezzanine, Sótano, Semi-Sótano, Azotea, Depósito, Bien común), Nivel, Sección, Fecha de construcción (permitirá obtener la antigüedad del piso), Área Construida, Área Común, Clasificación de predio (1. Casa habitación, 2. Tienda/ deposito/ almacén, 3. Predio en edificio, 4. Clínica/ hospital/ cine.), material predominante (1. Concreto, 2. Ladrillo, 3. Adobe/madera/quincha), estado de conservación (1. Muy bueno, 2. Bueno, 3. Regular, 4. Malo), y las categorías de construcción (muros y columnas, techos, pisos, puertas y ventanas, revestimientos, baños, instalaciones eléctricas según la categoría de construcción correspondiente).
  4. El Registro de las Otras Instalaciones del predio, se inicia una vez concluido el registro de predio, se tomara el tipo de instalación, valor referencial, cantidad valor estimado y la fecha de construcción.
  5. Reportes de Predio y la declaración jurada
  6. Inscripción del predio (es anterior al año actual se deberá replicar predio automáticamente para todos los años siguientes hasta el año actual).
  7. Generar Código del Predio (cada predio registrado debe tener un código el cual lo identifique) 

Determinación del impuesto predial

  1. Declaración del contribuyente. Es el insumo básico para determinar el Impuesto Predial.
  2. La base imponible del impuesto predial conforme al artículo 11° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, se encuentra constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Esto quiere decir que cuando un contribuyente debe pagar el tributo por varios predios, no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se determina el impuesto predial.
  3. Depreciación del impuesto predial se aplicara en función del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA. Este Reglamento señala, en su artículo II.D.34, que la depreciación se determinará de acuerdo con los usos predominantes, y en función del estado de conservación (muy bueno, bueno, regular, malo).
  4. Monto a pagar correspondiente al periodo.

Registrar cobranza

  1. Apertura de Caja en el cual se indicara el monto de dinero (cantidad de monedas y billetes) con el cual el cajero inicia la cobranza.
  2. Cierre de Caja, debe de ser realizado cuando finalice la cobranza en el día.
  3. Cobranza de impuesto predial, para realizar esta tarea el contribuyente debe de solicitar su código de pre-liquidación el cual es realizado por un usuario del sistema en la Interfaz de Cuenta Corriente.
  4. Anulación de Recibos de Pagos para lo cual se debe de indicar la razón y el motivo por el cual se está anulando un recibo de la anulación.
  5. Listado de Recibos Anulados
  6. Emitir estado de cuenta del contribuyente
  7. Registrar deuda vencida y generar intereses
  8. Emisión de Notificaciones.
  9. Impresión de Duplicado de Recibo de Pago. Esta opción es válida solo para solicitudes en los cuales se requiere copia de pagos realizados.
  10. Reportes de Control de Cajas del Día.

Requerimientos no funcionales

  • Confiabilidad del monto a pagar.
  • Privacidad de la información.
  • Fácil de implantar, administrar y usar.
  • Gestión de la seguridad del sistema.
  • La interfaz debe ser de fácil navegación y las búsquedas deben ser flexibles permitiendo diversos criterios de búsqueda.

Documentación de descripción de casos de uso

Registro del contribuyente

Se podrá registrar a personas como contribuyente teniendo en cuenta la fecha de inscripción del contribuyente, tipo de contribuyente, tipo de documento de identidad y número de documento, apellidos y nombres o razón social, género, fecha de nacimiento, teléfonos, domicilio fiscal, correos electrónicos.

Registro de predio

Se podrá registrar información sobre las características de los predios del contribuyente sean estos urbanos o rústicos y con ello se determina la base imponible para el cálculo del impuesto predial, alcabala y determinar los montos a pagar por arbitrios (limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo).

Determinación del impuesto predial

La determinación del impuesto predial es en función de los datos registrados en los predios y el contribuyente, teniendo en cuenta que el cálculo se realizará a cada cambio que se realice a los predios o al contribuyente. El resultado podrá ser observado en los reportes de HR, PU, PR y Declaración Jurada.

Registrar cobranza

La cuenta corriente generada para cada contribuyente deberá ser liquidada por el usuario terminalista en función a lo que el contribuyente está dispuesto a pagar, por lo que se le entregará al contribuyente un código de pre liquidación, el cual utilizara el usuario cajero para realizase el cobro y emitir el recibo correspondiente.

Véase también