Fallo Loubet

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Detalle de Panamá en 1898, y la frontera entre Panamá y Costa Rica (con sus reclamaciones resaltadas).

El fallo Loubet fue una sentencia arbitral dictada en Rambouillet, Francia, el 11 de septiembre de 1900, por el Presidente de Francia Émile Loubet, para dirimir la disputa limítrofe entre Colombia y Costa Rica.

Historia

La disputa de límites entre ambos países se remontaba a los años de la Independencia. Con base en una Real Cédula de 1803, que nunca tuvo ejecución, Colombia reclamó en 1825 la Costa de Mosquitos, nombre que se daba al actual litoral caribeño de Nicaragua, y por añadidura toda la costa de Costa Rica en el Caribe. En 1836, una fuerza colombiana se apoderó de la región costarricense de Bocas del Toro y expulsó de allí a las autoridades de la República Federal de Centroamérica. Esto inició propiamente la disputa de fronteras. Colombia y Costa Rica firmaron varios convenios limítrofes para tratar de resolver el problema, pero ninguno fue ratificado por ambas partes:el tratado de la Amistad de 1840, que fue anulado en 1882, el tratado Herrán-Calvo de 1856, el tratado Valenzuela-Castro de 1865 y el tratado Carrasco-Montúfar de 1876. En 1880 ambos países acordaron en la convención Castro-Quijano llevar el asunto al arbitraje del rey de Bélgica y en su defecto al del rey de España. Sin embargo, debido a una oficiosa intervención de los Estados Unidos, el rey Leopoldo II de Bélgica se excusó de arbitrar. La Corona española aceptó el arbitraje, pero la muerte de Alfonso XII de España en 1885 hizo surgir algunas dudas sobre si se continuaba. Mediante la convención Fernández-Holguín de 1886, Colombia y Costa Rica confirmaron a la Corona española como árbitro. Cuando estaba por vencerse el plazo para la presentación de los alegatos, Colombia se retiró unilateralmente del juicio arbitral, y el Gobierno español dio por concluida su participación en el asunto.

En 1896 Colombia y Costa Rica firmaron la convención Esquivel-Holguín y nombraron como árbitro al Presidente de Francia. Como abogado de Colombia actuó don Francisco Silvela y como abogado de Costa Rica don Manuel María de Peralta y Alfaro. Por muerte del Presidente Félix Faure, la función arbitral recayó en su sucesor, Émile Loubet, quien emitió en 1900 el Laudo Loubet. Este laudo no contenía ninguna consideración, histórica ni jurídica que sirviera de fundamento a sus conclusiones y en su parte inicial se limitaba a enumerar las normas, alegatos y piezas presentados por las partes. Tampoco incluía un mapa con el señalamiento de la línea fronteriza.

La línea de Loubet no satisfizo las pretensiones de ninguna de las dos partes y al parecer había sido formulada con el ánimo de llegar a una solución intermedia entre ambas, pero ese no había sido el objeto del arbitraje. Además, en la vertiente del Caribe la línea era muy imprecisa, y según como se interpretase, podía incluso llevar a una eventual nulidad del Laudo por ultra petita. Ante una solicitud de aclaración formulada por Costa Rica el 20 de septiembre, en la que también planteaba una posible interpretación (Interpretación Peralta) el Ministro de Asuntos Exteriores de Francia Teophile Delcassé respondió con una nota ambigua, diciendo que en su criterio habría inconvenientes para precisar la lìnea en un mapa y se desentendió del asunto, diciendo que el Presidente Loubet se remitía al espíritu de conciliación y buena inteligencia que había inspirado a los países litigantes.

Mediante la convención Anderson-Porras de 1910, Costa Rica y Panamá (que sucedió a Colombia como país limítrofe en 1903), aceptaron la frontera trazada por el Laudo Loubet en la vertiente del Pacífico (línea Anderson-Porras) y acordaron someter la interpretación de la delimitación en la vertiente del Caribe al arbitraje del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. Éste falló el asunto en 1914 mediante el Laudo White, que fue objetado por Panamá.