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Estrategia energética de la Unión Europea

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La Estrategia Energética de la U.E. podría definirse como el conjunto de actuaciones emanadas desde la Comisión, el Consejo y el Parlamento, recogidas en los tratados y ratificadas por los Estados miembros para actuar sobre la cantidad, coste y disponibilidad de las distintas fuentes de energía, con una especial consideración a la preservación del medioambiente y a la seguridad en el abastecimiento.[1]

Es fácil advertir que, pese a estar en el origen de la Unión, ha experimentado un cierto retraso en comparación con otras áreas, en gran parte debido a la superposición de intereses nacionales particularistas. No obstante en los últimos años, a partir de la entrada en vigor del tratado de Lisboa, se están acelerando los planteamientos unitarios, quizá impulsados por la constatación de un hecho físico: la escasez de fuentes propias, que obligó a importar en 2010 más del 40 % de los recursos utilizados, con clara tendencia a superar el 60 % en 2030.

Antecedentes

Desde sus orígenes, la Unión Europea ha tenido a la energía en el centro de su atención. No debe olvidarse que las primeras Comunidades Europeas, embrión de la actual Unión, fueron:

  • 1952:Tratado del Carbón y del Acero, CECA
  • 1957:Tratado sobre energía nuclear, Euratom

Este compromiso energético fue explícitamente señalado en la “Declaración de Mesina de 1955 cuyo comunicado final afirmaba:

Los ministros han convenido en los siguientes objetivos: [...] poner a disposición de las economías europeas una energía más abundante y a un menor precio...».
% de las energías renovables en la UE (2010).

Pese a tan prometedores inicios, en los siguientes 30 años apenas se profundizó en la formulación de una política energética común. Aunque la crisis de 1973 y el posterior repunte de 1978 evidenciaron la fragilidad de Europa en el aprovisionamiento de recursos, mostrando la necesidad de formular las líneas maestras de actuación solidaria, no se consiguieron avances significativos. El Tratado de la Unión Europea no logró crear un capítulo propio para la energía, aunque el sector se menciona únicamente en la relación de objetivos (artículo 3 U o antiguo artículo 3 T);. Los intentos periódicos para extender la jurisdicción de la U.E. tropezaron con el rechazo de varios Estados Miembros que considera la energía “material estratégico”. Esta visión nacionalista se veía apoyada por los diferentes modelos energéticos de cada nación: tipo de mercado, composición de la energía primaria, fuentes de suministro, eficiencia, etc. ,[2][3]

Lo anterior no significa que no se hiciesen esfuerzos, aunque limitados, para establecer las bases de un liberalizado, Mercado Común de la energía, mejora de la eficiencia en procesos, vehículos y edificios, reducción de la dependencia energética, etc., según atestigua la abundante legislación promulgada.

Esta voluntad se vio favorecidos por la confluencia entre política energética y política medioambiental: paradójicamente, el Medioambiente no era considerado “estratégico” por la generalidad de los Estados Miembros, en consecuencia, el Consejo legislaba atendiendo a la visión puramente ecológica, aún a sabiendas de que sus decisiones afectarían profundamente a numerosos aspectos energéticos.

Una muestra (no exhaustiva) de lo dicho son las siguientes decisiones:

  • La Directiva 88/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1988, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.
Afecta a la calidad de los combustibles empleados
  • Programa Auto-Oil. 1994 - 1997 Auto-Oil I; 2000 - 2005 Auto-Oil II
Modifica la calidad de los carburantes (contenido en azufre y benceno, volatilidad, etc.)
  • Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.
Establece la obligatoriedad de emplear las “Mejores Tecnologías Disponibles”
Posición de los diversos países en 2011 respecto del Protocolo de Kioto.[4]
     Firmado y ratificado (Anexo I y II).      Firmado y ratificado.      Firmado pero con ratificación rechazada.      Abandonó.      No posicionado.
  • La U.E tuvo un destacado protagonismo en la firma del Protocolo de Kioto de 1997, que plasmaron algunos de los acuerdos más destacados de la Primera Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992.
Significa un nuevo paradigma en la visión de los recursos fósiles/renovables.
Con innegable influencia sobre la sostenibilidad de los recursos.
  • Etc.

El desajuste entre competencias termina en diciembre de 2005 con la llamado “ Reunión informal de Jefes de Gobierno en Hampton Court”, comunicada formalmente por el Presidente el 15 del mismo mes, [5]​ donde se afirma:[6]

La reunión del Consejo de Energía el 1 de diciembre se ha dedicado a la aplicación del mercado interior de la energía y su repercusión práctica.

El cambio de filosofía es muy importante, siendo refrendado formalmente con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa que proporcionó la base jurídica de la que carecía y de la que ahora dispondrá como competencia compartida. Puede destacarse que, por ptimera vez, en materia de seguridad de abastecimiento se introduce con carácter innovador el concepto de crisis de abastecimiento y de las medidas solidarias para hacerles frente.[7]

La nueva estrategia política se ve inmediatamente reflejada en dos documentos fundamentales, claves de la estrategia, actual y a medio plazo:

  • Libro Verde de la Comisión, de 8 de marzo de 2006, «Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura»
  • "Una Política energética para Europa". publicada por la Comisión Europea en enero de 2007.[8]

Con estas referencias finaliza el establecimiento de las bases comunes y comienza la consecución práctica de los objetivos marcados

Política europea.

En el ya reseñado informe de 2007 “Una Política Energética….”, la U.E. se propone metas realmente ambiciosas:

Provocar una nueva revolución industrial y crear una economía de alta eficiencia energética y baja emisión de CO2.

Para ello define objetivos, adopta compromisos e identifica los sectores prioritarios de actuación. En los siguientes apartados se realiza una sucinta relación de los más significativos.

Objetivos.

  • Seguridad de abastecimiento: Desarrollando una política exterior común y el establecimiento de un diálogo con los Estados miembros y sus socios.
  • Competitividad: De las economías europeas y abastecimiento energético a coste asequible. Se necesita poner en práctica una legislación transparente relativa al mercado interior.
  • Sostenibilidad medioambiental: Reforzando el liderazgo de la UE a través de la adopción de un plan de acción sobre la eficiencia energética y la continuación del desarrollo de las energías renovables, así como la puesta en práctica del plan de acción en materia de biomasa

Compromisos.

En línea con los objetivos adopta varios compromisos que condicionan de manera sensible la actividad de los Estados Miembros. Destacan:

Compromiso de los “Cinco Veintes”.

Para el año 20 20 la U.E. debe conseguir:[9]

  • 20% de reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) sobre las cifras de 1990.[10]
Solicita la celebración de un acuerdo internacional en el que los países desarrollados se comprometan a reducir en un 30 % sus emisiones de gases de efecto invernadero de aquí al citado año 2020.
El 15 de diciembre de 2011, la Comisión Europea adoptó la comunicación "Energía: Hoja de ruta para el año 2050", donde la UE se compromete a reducir para el año 2050 las emisiones de gases de efecto invernadero al 80-95% por debajo de los niveles de 1990.
  • 20% de reducción en el consumo de energía, también con referencia a 1990, promoviendo mayor eficiencia energética.[11]​ titulada «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial»,
  • 20% de la energía primaria consumida ha de proceder de fuentes renovables.[12]

Compromisos de energías renovables en el transporte.

  • La Directiva 2009/28/CE y la Decisión de 30 de junio de 2009 fomentan el uso de energías renovables.
Al menos el 10 % de la energía consumida en transporte ha de ser de origen renovable[13]
  • La Directiva 2009/30/CE denominada "Directiva de Calidad de los Carburantes (FQD por sus iniciales inglesas)
Para el 31 de diciembre de 2020 los suministradores tienen que reducir las emisiones de G.E.I. en 10% ( 6% imperativo y dos tramos de 2 % indicativos). Con el estado actual de la tecnología parece que la única opción válida será el consumo de biocarburantes.

Compromiso de reducción de consumo en edificios.

Los edificios existentes en los diversos países de la Unión Europea son el principal sector consumidor final de energía; en la actualidad representa el 40 % del total[14]​ y con tendencia expansiva.

Consumo final de energía U.E.-27

Por este motivo, la reducción de la demanda y satisfacerla mediante la utilización de fuentes renovables ha sido abordado desde la década de 1980 por diversos actos legislativos.

Consumo final de energía España

En particular, la Directiva 2002/91 ya estaba dirigida de manera monográfica a la eficiencia energética de los edificios, recogiendo diversas disposiciones dispersas promulgadas en la anterior década. Después de diferentes modificaciones, volvió a realizarse una nueva refundición en la Directiva 2010/31, vigente en la actualidad. Por último, la Directiva 2012/27 sobre eficiencia energética incide de manera particular sobre el consumo energético en edificios.

Algunos de los compromisos más notables de los dos últimos textos legales mencionados en el anterior párrafo son:

Directiva 2010/31 relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Cuando determinen los requisitos mínimos, los Estados miembro pueden hacer una distinción entre edificios nuevos, edificios existentes y entre diferentes categorías de edificios, con la posibilidad de exceptuar ciertos edificios singulares.
  • Objetivo: edificios de consumo de energía casi nulo.
A partir del 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos deben tener un consumo de energía casi nulo.[15]​ Los nuevos edificios que estén ocupados y que sean propiedad de las autoridades públicas deben cumplir los mismos criterios después del 31 de diciembre de 2018.
  • Incentivos comerciales y barreras financieras.
  • Establecer sistemas de Certificados de eficiencia energética.
  • Arbitrar metodología sistemática para el control regular de los sistemas de calefacción y climatización.

Directiva 2012/27 relativa a la eficiencia energética.

Aunque de carácter general, incide con precisión en el problema de los edificios. Merece destacarse:

  • Concreta las obligaciones ejemplarizantes de las Administraciones:
Obligará a los Estados miembros a renovar el 3% de la superficie total de “edificios con calefacción y/o frío ocupadas por sus propietarios del gobierno central” (departamentos administrativos cuyas responsabilidades abarcan todo el territorio).
  • Los Estados miembros garantizarán que las Administraciones centrales adquieran solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida en que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente
  • Promover la eficiencia en la calefacción y la refrigeración.
Los Estados miembros tendrían que llevar a cabo, y comunicarán a la Comisión, una “evaluación exhaustiva”, para diciembre de 2015, del ámbito de aplicación de la cogeneración de alta eficiencia y la calefacción y refrigeración urbana eficientes. A los efectos de esta evaluación, los Estados miembros tendrían que llevar a cabo un análisis de costo-beneficio – una propuesta presentada por los diputados – que cubre su territorio sobre la base de las condiciones climáticas, la viabilidad económica y la idoneidad técnica.
  • Fomento de la generación eléctrica distribuida.
Es conveniente que los Estados miembros estimulen la adopción de medidas y procedimientos para promover las instalaciones de cogeneración con una potencia térmica nominal total igual o inferior a 20 MW con objeto de fomentar la generación distribuida de energía.
  • Los Estados miembros establecerán una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto público como privado.

Sectores de actuación prioritaria

  1. Energía para el crecimiento y el empleo en Europa: la plena implantación de los mercados interiores europeos de la electricidad y el gas
  2. Un mercado interior de la energía que garantice la seguridad de suministro: solidaridad entre Estados miembros.
  3. Seguridad y competitividad del suministro de energía: en busca de una combinación energética más sostenible, eficiente y variada.
  4. Enfoque integrado de lucha contra el cambio climático.
  5. Fomento de la innovación: plan estratégico europeo de tecnología energética.
  6. Hacia una política energética exterior coherente.

U.E. Estados Miembros y Energía

Pese a los importantes avances alcanzados en la última década, la política energética común para toda la U.E. presenta notables claroscuros. Por una parte, existe plena autonomía de les estados miembros en la elección de los recursos primarios, en particular para la generación de electricidad, por ejemplo: la cuestión nuclear suscita un fuerte disenso entre los componentes de la U.E., o el problema de la intercomunicación eléctrica o gasista, muy distinta entre el centro y la periferia europea. En consonancia, el Tratado de Lisboa especifica que: :las decisiones de la Unión Europea no afectarán a la elección por un Estado Miembro entre distintas fuentes de energía ni a la estructura general de su abastecimiento energético.

En contraste con la independencia mencionada en el anterior párrafo, los estados Miembros han aceptado ceder parte de su autonomía en aras de la integración. Así, los EEMM deben respetar un gran número de acuerdos comunitarios informando periódicamente sobre los desarrollos más significativos. Entre otros:

  • Las normas de calidad de los carburantes se determina de manera centralizada por el CEN
  • Presentar los Planes de acción nacionales de eficiencia energética según lo establecido en la Directiva1 sobre servicios energéticos.
  • Presentar los Planes de acción nacionales en materia de energía renovable según la Directiva12 de fomento de uso de energías renovables.
  • Establecer unas pautas comunes en materia de sostenibilidad de las energías renovables
  • Presentar los Planes a 10 años en lo que concierne a infraestructuras de conexión, según la legislación relativa al mercado interior de electricidad y de gas.
  • Informar de las inversiones o desinversiones en proyectos de energía, según propuesta de revisión del Reglamento (CE) 736/96
  • Aceptar las propuestas europeas de reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, notificando las emisiones de CO2 en relación con la Directiva15sobre comercio de emisiones.
  • ...

Observación final

La U.E. genera un enorme volumen de documentación de todo tipo, con cierta malevolencia hay múltiples referencias a la burocracia de Bruselas, por lo que resulta dificultoso, incluso para los profesionales, mantenerse actualizado. Esta complicación se incrementa notablemente por la coexistencia de las normativas de los Estados Miembros. Es recomendable dirigirse a la propia información comunitaria, si es preciso del país afectado, cuidando con especial esmero la fecha de los documentos consultados.

Referencias

  1. POLÍTICA ENERGÉTICA EN LA UE: El debate entre la timidez y el atrevimiento. José M.ª Marín Quemada. ECONOMÍA DE LA ENERGÍA. Mayo-Junio 2008. N.º 842 ICE
  2. EU. Renewable energy policy. J de Jong y L. van Schaik. Octubre 2009.
  3. Parlamento europeo: Fichas técnicas. 4.12.0 Política Eenergética.
  4. «Kyoto Protocol: Status of Ratification» (PDF). Organización de las Naciones Unidas (en inglés). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 14 de enero de 2009. Consultado el 23 de abril de 2010. 
  5. Presidency Conclusions – Brussels, 15/16 December 2005
  6. Communication from the Commission to the Council and the European Parliament - Interim report on the follow up to the informal meeting of Heads of State and Government at Hampton Court
  7. LA POLÍTICA DE ENERGÍA DE LA UNIÓN EUROPEA. Elementos de base para "El Plan de Acción Europeo de Energía 2010-2014". Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Diciembre 2009
  8. Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo -Una política energética para Europa {SEC(2007) 12}
  9. Este lema juega con el modo inglés para designar los años
  10. Consejo europeo de marzo de 2007.
  11. Comunicación de la Comisión de 19 de octubre de 2006.
  12. Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, titulada «Programa de trabajo de la energía renovable — Las energías renovables en el siglo XXI: construcción de un futuro más sostenible»
  13. El 17 de octubre de 2012, la Comisión Europea ha emitido una propuesta de Directiva que, si fuese aprobada por el Parlamento y el Consejo (muy probable), modifica sustancialmente la política comunitaria sobre biocarburantes reflejada en las aún vigentes Directivas 98/70 y 2009/28. Las propuestas de mayor impacto, tienden a restringir la utilización de biocarburantes de primera generación, intentando promover el desarrollo de nuevas fuentes y procedimientos:
    1. Limita al 5% la aportación de los biocarburantes fabricados con cultivos alimentarios pueden tener en el objetivo final de conseguir para el año 2020 el 10 % de energías renovables en el transporte.
    2. Aumenta al 60% la exigencia de reducción en emisiones de G.E.I. para las plantas que entren en funcionamiento a partir de julio de 2014.
    3. Establece nuevos criterios para la contabilización de las emisiones debidas al cambio en el uso de la tierra.
  14. Esta proporción varía ampliamente entre los diversos países, por ejemplo, en España (país más cálido y soleado que la media de la U.E.) se reduce al 25 %
  15. La propia Directiva define: «edificio de consumo de energía casi nulo»: edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará de conformidad con el Anexo I. La casi nula, o muy baja, energía requerida deberá estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno

Enlaces externos

La página "Unión Europea" http://europa.eu/pol/index_es.htm resulta un buen método para conseguir información sobre las diversas políticas europeas