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Estatuto de la propiedad del suelo

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El estatuto de la propiedad del suelo viene a ser un límite al carácter monopolístico y expansivo del derecho de propiedad, que se establece sólo cuando la propiedad recae sobre el bien suelo, y que se alcanza fijando la capacidad de contener edificaciones que el mismo tiene atribuida por el Planeamiento urbanístico, dentro del marco delimitado por las directrices sobre la ordenación del territorio que vienen establecidas en las leyes, y demás disposiciones de carácter general, emanadas del poder público. Se cuantifica en metros-techo y se conoce en el ámbito del Derecho administrativo como aprovechamiento urbanístico o derecho al aprovechamiento urbanístico y, en el ámbito del derecho civil, se le relaciona con el ius aedificandi o con el derecho de accesión.

Régimen jurídico en España

La Ley estatal del suelo de 2008, que refunde la Ley de Suelo de 2007 y el TRLS de 1992, ambas derogadas y sucedidas por el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, establece en su artículo 7 el régimen estatutario de la propiedad del suelo, y reconoce los derechos y obligaciones de los propietarios.

Referencias

Bibliografía