Estatuto de Autonomía de Segovia

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En el marco de la construcción del Estado de las autonomías de España, la diputación provincial de Segovia trató de formar una comunidad autónoma uniprovincial. Sin embargo, al no conseguir los apoyos necesarios por parte de los municipios que la componen, las Cortes Generales incorporaron la provincia de Segovia al proceso de constitución de la comunidad autónoma de Castilla y León.

Contexto

La Constitución española de 1978 no estableció un modelo territorial acabado, sino que estableció una serie de procedimientos para permitir obtener cierto grado de autonomía a las distintas nacionalidades y regiones que componen el territorio español, lo que dio lugar a una posterior regionalización de la totalidad del Estado. La Constitución estableció dos formas de acceder a la autonomía: la vía lenta del artículo 143 y la vía rápida del artículo 151. Además, incorporó una serie de excepciones en el artículo 144 y en las disposiciones adicionales y transitorias.

Podían acceder a la autonomía utilizando la vía lenta todas las provincias españolas limítrofes que tuvieran elementos históricos, culturales y territoriales comunes, los territorios insulares, y las provincias con entidad regional histórica. La iniciativa del proceso autonómico mediante esta vía la tenían las diputaciones provinciales o cabildos insulares y las dos terceras partes de los municipios cuya población representara al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos debían ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto. Si la iniciativa autonómica no prosperaba, debían pasar cinco años para reiterar.

Historia

Provincia de Segovia

El Real Decreto 20/1978, de 13 de junio, aprobó el régimen preautonómico para Castilla y León, incluyendo a la provincia de Segovia, sin que ello prejuzgara «la futura organización» de cada una de las provincias en él incluidas, como se indicaba en su artículo 2.

Después de aprobada la Constitución española de 1978, el Consejo General de Castilla y León, en uso de la disposición transitoria primera de la Constitución,[1]​ inició el proceso autonómico con referencia a las provincias integradas en el ente preautonómico. Los municipios de la provincia de Segovia se manifestaron oportunamente en contra de esta iniciativa autonómica, lo que fue corroborado por la Diputación Provincial en su sesión de 23 de abril de 1980, en la que acordó no ejercer de momento el derecho a la autonomía regulado en el artículo 143 de la Constitución.[2]

El 31 de julio de 1981 el pleno de la Diputación Provincial de Segovia aprobó, por 20 votos contra uno, el acuerdo de ejercitar el derecho de autonomía uniprovincial, iniciando el proceso autonómico al amparo del artículo 143.2 de la Constitución. De un total de 210 municipios segovianos, 178 votaron a favor de la autonomía uniprovincial.[3]​ Sin embargo, dichos municipios no representaban aún a la mayoría del censo electoral de la provincia de Segovia, como exige el artículo 143.2 de la Constitución, pues Segovia, su municipio de mayor población, se había inclinado por la opción castellanoleonesa.

No obstante, quedaba pendiente el voto de la ciudad de Cuéllar, segunda en población. El 7 de octubre de 1981, y ante un público expectante en el salón de plenos, el consistorio cuellarano mostró su apoyo a la vía uniprovincial, por 7 votos contra 6, lo que dejaba expedito el camino a la autonomía uniprovincial al sumarse el 87.7% de los municipios segovianos que representaban el 56.69% del censo electoral, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 143.2 de la Constitución.

Sin embargo, errores de forma en la votación de Cuéllar y diferentes movimientos populares motivaron que el ayuntamiento decidiese convocar un nuevo pleno, anunciando la posibilidad de reconsiderar las posturas que habían tomado. El pleno tuvo lugar el 3 de diciembre de 1981, y el resultado fue inverso al anterior: esta vez, 7 votos pedían a las Cortes Generales la incorporación de Segovia a Castilla y León, frente a los 6 que apoyaban la vía uniprovincial. La Diputación trató de recurrir el acuerdo y recuperar el apoyo de Cuéllar a la causa uniprovincial, mas toda ulterior tentativa fracasó. El plazo de seis meses marcado por el artículo 143.2 de la Constitución concluyó el 31 de enero de 1982 y con él, las ambiciones de autonomía uniprovincial.

Ante la no formalización de la iniciativa autonómica uniprovincial de Segovia las Cortes Generales se encontraron a 1 de marzo de 1983 con que Segovia era la única provincia que no estaba incorporada a una comunidad autónoma por lo que quedaría como única provincia «de régimen común». Ante esta situación las Cortes invocaron «razones de interés nacional» para no prolongarla más y para resolverla en un determinado sentido: el de la incorporación de Segovia a Castilla y León, «región a la que está la provincia de Segovia unida por lazos históricos, culturales y económicos». Así, las Cortes, empleando la facultad que les confiere el artículo 144 de la Constitución, decidieron, mediante la Ley Orgánica 5/1983, que «por razones de interés nacional y al amparo de lo dispuesto en el artículo 144 .c) de la Constitución, se incorpora la provincia de Segovia al proceso autonómico de Castilla y León, actualmente en curso».[4]

54 senadores presentaron recurso de inconstitucionalidad contra la ley de incorporación de Segovia a la comunidad autónoma de Castilla y León. El 8 de noviembre de 1984 el Tribunal Constitucional declaró la ley plenamente conforme con la Constitución. El Tribunal concluyó que las Cortes Generales eran «el órgano constitucional del Estado competente para invocar y apreciar la concurrencia en tal situación de “razones de interés nacional” justificativas de la decisión normativa que se contiene en la Ley 5/1983» por lo que «las Cortes no excedieron los límites del 144. c). de la Constitución». Asimismo, como argumento secundario, esta sentencia invocaba a lo inapropiado de que una sola provincia habría quedado excluida de alguna comunidad autónoma, dado que el régimen común era una situación no prevista en la constitución de 1978 aunque sí en la de 1931. [5]

Referencias

  1. CE, disp. trans. 1.
  2. CE, art. 143.
  3. González Herrero, 1981.
  4. LO 5/1983, art. 1.
  5. STC 100/1984.

Bibliografía

  • Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado (núm. 311, de 29 de diciembre de 1978). ISSN 0212-033X. BOE-A-1978-31229.  Texto consolidado. Última modificación: 27 de septiembre de 2011.
  • González Herrero, Manuel (1981). La entidad histórica de Segovia: raíz y fundamentos de la autonomía. Segovia. ISBN 978-84-300-5368-1. 

Enlaces externos