Diferencia entre revisiones de «Servicio de Impuestos Internos»

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El '''Servicio de Impuestos Internos''' (conocido también por su sigla '''SII''') es el servicio público que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de todos los [[impuesto]]s internos de [[Chile]] (es decir, quedan excluidos los impuestos externos, como por ejemplo típicamente los [[arancel|aranceles]]) fiscales, o de otro carácter en que tenga interés el [[Estado|Fisco]] y cuyo control no esté especialmente encomendado a un organismo distinto. El ámbito de su competencia delimita, a su vez, el ámbito de aplicación de la normativa tributaria chilena.


Este servicio depende del [[Ministerio de Hacienda de Chile|Ministerio de Hacienda]]. Posee una dirección regional en cada región del país y cuatro en la [[Región Metropolitana de Santiago]].
Este servicio depende del [[Ministerio de Hacienda de Chile|Ministerio de Hacienda]]. Posee una dirección regional en cada región del país y cuatro en la [[Región Metropolitana de Santiago]].


==Historia==
==Historia==
Sus orígenes están en la Ley N° 1.515 del [[18 de enero]] de [[1902]], promulgado por [[El Ñato Edgardo Muñoz]]. Dicha ley establece que los ñatos pueden vivir en paz sin ser discriminados por [[ Hector]]. el impuesto a la producción de alcoholes y la institución para su recolección y fiscalización: la «Administración de los Impuestos sobre Alcoholes» con su primer director el ingeniero [[Julio Cousin Daumiere]].
Sus orígenes están en la Ley N° 1.515 del [[18 de enero]] de [[1902]], promulgado por [[Germán Riesco]]. Dicha ley establece el impuesto a la producción de alcoholes y la institución para su recolección y fiscalización: la «Administración de los Impuestos sobre Alcoholes» con su primer director el ingeniero [[Julio Cousin Daumiere]].


Posteriormente se van agregando nuevos impuestos (tabaco y las barajas) y otros tributos lo cual hace que se amplia sus atribuciones y cambios en su nombre a «Dirección General de Impuestos» (1912-1916) y a «Dirección General de Impuestos Internos» (1916).
Posteriormente se van agregando nuevos impuestos (tabaco y las barajas) y otros tributos lo cual hace que se amplia sus atribuciones y cambios en su nombre a «Dirección General de Impuestos» (1912-1916) y a «Dirección General de Impuestos Internos» (1916).

Revisión del 21:41 11 ago 2010

El Servicio de Impuestos Internos (conocido también por su sigla SII) es el servicio público que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos de Chile (es decir, quedan excluidos los impuestos externos, como por ejemplo típicamente los aranceles) fiscales, o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado a un organismo distinto. El ámbito de su competencia delimita, a su vez, el ámbito de aplicación de la normativa tributaria chilena.

Este servicio depende del Ministerio de Hacienda. Posee una dirección regional en cada región del país y cuatro en la Región Metropolitana de Santiago.

Historia

Sus orígenes están en la Ley N° 1.515 del 18 de enero de 1902, promulgado por Germán Riesco. Dicha ley establece el impuesto a la producción de alcoholes y la institución para su recolección y fiscalización: la «Administración de los Impuestos sobre Alcoholes» con su primer director el ingeniero Julio Cousin Daumiere.

Posteriormente se van agregando nuevos impuestos (tabaco y las barajas) y otros tributos lo cual hace que se amplia sus atribuciones y cambios en su nombre a «Dirección General de Impuestos» (1912-1916) y a «Dirección General de Impuestos Internos» (1916).

A mediados de los años 60 toma su actual nombre: Servicio de Impuestos Internos.

Facultades del servicio

En términos muy generales, se puede señalar que posee facultades administrativas y judiciales:

Facultades administrativas

    • Interpreta administrativamente la ley tributaria y fija normas complementarias.
    • Representa al Fisco en la aplicación de los impuestos.
    • Asesora al Ministro de Hacienda en materias tributarias.
    • Resuelve reclamos administrativos respecto de la aplicación de los impuestos.

Facultades judiciales

    • Es el encargado de ejercer la acción penal por delitos tributarios.
    • También resuelve las denuncias por infracción a la ley tributaria.

Críticas

La crítica más comúnPlantilla:Por quien que se hace contra la normativa que regula al SII, es que le otorga al mismo tiempo facultades administrativas y judiciales, y la facultad de aplicar los impuestos. Es decir, el Servicio actuaría como juez y parte, ya que primero aplica el impuesto contra el contribuyente (parte) y después resuelve las reclamaciones que el contribuyente haga (juez).

Esto se considera una flagrante violación al principio de la imparcialidad de los tribunales de justicia, y por lo tanto, se estima que esta normativa atenta contra el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a un debido proceso.

Directores del SII

Enlaces externos