Diferencia entre revisiones de «Carta Internacional de Derechos Humanos»

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* El [[Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]] (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de [[1966]] y entrada en vigor el 3 de enero de [[1976]].
* El [[Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]] (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de [[1966]] y entrada en vigor el 3 de enero de [[1976]].
* Los protocolos facultativos correspondientes (el [[Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos|Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]] y el [[Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos|Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte]])
* Los protocolos facultativos correspondientes (el [[Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos|Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]] y el [[Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos|Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte]])
* La [[Declaración Universal de Derechos Humanos]], adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de [[1948]] en París.
* La [[Declaración Universal de Derechos Humanos]], adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de [[1948]] en París.


La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene carácter de [[derecho internacional]] ''[[consuetudinario]]''; puesto constituye unas orientaciones o líneas a seguir, aunque es citada frecuentemente en las leyes fundamentales o constituciones de muchos de países y en otras legislaciones nacionales, no obstante, no tiene el tratamiento de acuedo internacional o [[tratado internacional]]. (no me importa)
La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene carácter de [[derecho internacional]] ''[[consuetudinario]]''; puesto constituye unas orientaciones o líneas a seguir, aunque es citada frecuentemente en las leyes fundamentales o constituciones de muchos de países y en otras legislaciones nacionales, no obstante, no tiene el tratamiento de acuedo internacional o [[tratado internacional]].


Los dos Pactos Internacionales: el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, constituyen acuerdos vinculantes, aprobados por la Asamblea General en 1966, desarrollan la Declaración Universal, ya que plasman en obligaciones jurídicas los derechos que figuran en ella y establecen órganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes. Estos dos Pactos reciben también el nombre de [[Pactos de Nueva York]].
Los dos Pactos Internacionales: el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, constituyen acuerdos vinculantes, aprobados por la Asamblea General en 1966, desarrollan la Declaración Universal, ya que plasman en obligaciones jurídicas los derechos que figuran en ella y establecen órganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes. Estos dos Pactos reciben también el nombre de [[Pactos de Nueva York]].


Los ''protocolos facultativos'' que suelen acompañar a los tratados de derecho humanos establecen procedimientos (por ejemplo, de investigación, denuncia o comunicación) en relación con el tratado principal, o bien, desarrollan aspectos particulares del mismo. Los protocolos facultativos tienen el estatus de [[tratado internacional|tratados internacionales]] y están abiertos a la firma y ratificación por parte de los estados parte de tratado principal.
Los ''protocolos facultativos'' que suelen acompañar a los tratados de derecho humanos establecen procedimientos (por ejemplo, de investigación, denuncia o comunicación) en relación con el tratado principal, o bien, desarrollan aspectos particulares del mismo. Los protocolos facultativos tienen el estatus de [[tratado internacional|tratados internacionales]] y están abiertos a la firma y ratificación por parte de los estados parte de tratado principal.

(Bendiciones para el que lee)
== Véase también ==
== Véase también ==
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Revisión del 10:57 28 jul 2010

Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español.

Se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos[1]​ al siguiente conjunto de documentos sobre derechos humanos, proclamados por las Naciones Unidas, en diversos momentos:

La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene carácter de derecho internacional consuetudinario; puesto constituye unas orientaciones o líneas a seguir, aunque es citada frecuentemente en las leyes fundamentales o constituciones de muchos de países y en otras legislaciones nacionales, no obstante, no tiene el tratamiento de acuedo internacional o tratado internacional.

Los dos Pactos Internacionales: el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, constituyen acuerdos vinculantes, aprobados por la Asamblea General en 1966, desarrollan la Declaración Universal, ya que plasman en obligaciones jurídicas los derechos que figuran en ella y establecen órganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes. Estos dos Pactos reciben también el nombre de Pactos de Nueva York.

Los protocolos facultativos que suelen acompañar a los tratados de derecho humanos establecen procedimientos (por ejemplo, de investigación, denuncia o comunicación) en relación con el tratado principal, o bien, desarrollan aspectos particulares del mismo. Los protocolos facultativos tienen el estatus de tratados internacionales y están abiertos a la firma y ratificación por parte de los estados parte de tratado principal.

Véase también

Referencias

Enlaces externos