Diferencia entre revisiones de «Trata de personas»

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La OSCE cuenta con algunas medidas para evitar que su personal incurra en el tráfico de seres humanos, la explotación sexual y el abuso. No ha habido informes de ningún miembro del personal de la OSCE de participación o facilitación del tráfico de seres humanos. La OSCE ha desplegado 18 misiones sobre el terreno y 3,266 miembros de personal. El Código de Conducta para los Miembros del personal y la misión de la OSCE prescribe la conducta general de los funcionarios y agentes, mientras estén en misión con instrucciones específicas sobre la prevención de la trata de seres humanos.
La OSCE cuenta con algunas medidas para evitar que su personal incurra en el tráfico de seres humanos, la explotación sexual y el abuso. No ha habido informes de ningún miembro del personal de la OSCE de participación o facilitación del tráfico de seres humanos. La OSCE ha desplegado 18 misiones sobre el terreno y 3,266 miembros de personal. El Código de Conducta para los Miembros del personal y la misión de la OSCE prescribe la conducta general de los funcionarios y agentes, mientras estén en misión con instrucciones específicas sobre la prevención de la trata de seres humanos.


== trafico humano ==

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== '''== trafico humano ==


La pelicula relata el caso de unas jovenes que fueron engañadas y fueron tratadas como unas personas de poco valor, como el caso de nadia.
La pelicula relata el caso de unas jovenes que fueron engañadas y fueron tratadas como unas personas de poco valor, como el caso de nadia.
para que estas deje pasar. por favor padres no desciuiden a suus hijos y hablen del tema con ellos para que no se dejen influenciar de estas personas mal intencionadas. ==
para que estas deje pasar. por favor padres no desciuiden a suus hijos y hablen del tema con ellos para que no se dejen influenciar de estas personas mal intencionadas.

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== Bibliografía ==
== Bibliografía ==

Revisión del 00:39 1 jun 2010

Introducción

En la actualidad a la trata de personas o tráfico de seres humanos se le conoce como la nueva esclavitud. Esta esclavitud es novedosa porque está prohibida legalmente. Se ha producido principalmente por causas económicas y como consecuencia del aumento de la población mundial. Hay varias clases de esclavitud: en primer lugar esta la de posesión de facto de la persona esclava que subsiste en algunos países como Mauritania. En segundo lugar está la esclavitud por deuda. Y por último está la esclavitud contractualizada. En la explotación para la prostitución podemos observar como estas tres modalidades de explotación se interconectan entre ellas. En la mayor parte de los casos la mujer es captada en países subdesarrollados aprovechando su precaria situación, ofreciéndola trabajo en un país desarrollado, o con la condición de saldar la deuda que le supone el viaje al país de destino. Cuando llega al país de destino descubre que su deuda es imposible de saldar y que debe ejercer la prostitución para seguir con vida. El explotador puede hacerla invisible para la sociedad o dar una apariencia legal a su situación irregular a través de un supuesto contrato de trabajo.

Cuestiones generales sobre las normas penales españolas

Art 318 Bis del código penal. Tráfico de personas con el fin especial de la explotación sexual

En la legislación española el art. 318 CP se refiere al concepto de tráfico de personas sin definirlo y se halla junto al concepto de inmigración ilegal. Por ello es necesario diferenciar ambos conceptos. La Convención de las Naciones Unidas contra la criminalidad organizada (Palermo, 2000) define ambos conceptos. En el Protocolo que recoge el asunto de la trata de personas, define la trata de personas en su artículo 3 como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. Por su parte, el artículo 3 del Protocolo contra el contrabando de inmigrantes por tierra, mar y aire, define el tráfico ilícito de inmigrantes como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte, del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”. El art 318 bis surgió a raíz de la LO 4/2000, de Extranjería. El bien jurídico protegido por el precepto es la dignidad de los sujetos afectados. El fundamento de la sanción penal del art 318 bis no es proteger exclusivamente los derechos individuales de los extranjeros (vida, integridad, salud…), sino brindarles un apoyo especial, en cuanto integran un colectivo discriminado de especial vulnerabilidad, lo que propicia su explotación. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, destacando que “en la situación en la que se encuentra el inmigrante irregular, su dignidad personal se ve gravemente perturbada (...)” Se trata un delito de peligro hipotético, pues para aplicar el art 318 bis es necesario que el juez demuestre la idoneidad objetiva de la actividad para poner en peligro grave y manifiesto la dignidad del extranjero. Se sanciona a quien “promueve, favorece o facilita el tráfico ilegal de personas y la inmigración clandestina”. El tráfico de personas descrito en el art 318 debe interpretarse de conformidad con lo que los textos internacionales entienden por tal actividad, de tal modo que la acción típica no se limitaría al objetivo traspaso de la frontera, sino que debe contener también una lesión a la dignidad del afectado, privación de derechos y riesgo de explotación. Dado que el art 318 se refiere a los actos de participación al tráfico o inmigración “desde, en tránsito o con destino a España”, no sería posible imputar según este artículo a aquellas personas que realizan actividades negociales de compraventa sobre el inmigrante para ponerlo a disposición de otros (lo cual implica traficar con la persona), pero sin cruzar la frontera. En este caso, sólo podrían aplicarse, de forma un tanto forzada, los artículos 312 CP (tráfico ilegal de mano de obra, si hay trabajadores) o 173 CP (delitos contra la integridad moral) .

Naturaleza del delito del tráfico sexual de personas

El delito de tráfico sexual de personas, después de la reforma de 2003, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros se configura como una agravante del art 318 bis en razón del mayor injusto que esta situación supone, elevando la pena, y entendiéndolo como un delito de resultado. El delito se concibe como pluriofensivo, presentando dos vertientes: una de carácter colectivo, por la protección de los extranjeros en tanto pertenecientes al grupo discriminado; y otra de carácter individual, en tanto se tutela el derecho particular a la libertad sexual y a la dignidad.


La prostitución

Nuestro Ordenamiento ha optado por el silencio en la definición del concepto de prostitución, a pesar la existencia de algunos tipos penales que remiten a este asunto. La regulación legal en materia de prostitución resulta contradictoria e insuficiente, como es el caso de la sanción de la tercería locativa, que el Código considera igualmente tanto si la persona ha accedido voluntariamente al ejercicio de la prostitución en el local como si ha sido trasladada allí de forma coactiva. La prostitución es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona adulta, pues no se trata de una conducta delictiva. El ordenamiento español ha adoptado una postura muy indefinida respecto a esta realidad social, pues ha dejado de criminalizarla, pero sin llegar en ningún caso a legalizarla o regularizarla. La consecuencia de esta indeterminación es que la persona prostituida no podrá pretender ver reconocidas algunas expectativas como trabajador.

Los tipos penales que regulan el tráfico de personas

El tráfico o la inmigración que se promueve o favorece en el art 318 bis será de personas en general, lo cual suscita una diferenciación con el art 313, que incrimina el favorecimiento de la inmigración clandestina de trabajadores, entendiéndose por trabajador la persona que inmigra destinado con la pretensión de incorporarse al mercado de trabajo del país de destino. El art 318 bis CP puede colisionar con el art 313 CP. Esta interpretación divergente puede desglosarse en tres periodos: En un primer momento, recién entrado en vigor el código penal de 1995, la polémica se suscitaba respecto a la identificación del bien jurídico protegido por el precepto, el alcance del ánimo de lucro y la consideración implícita de todo inmigrante como futuro trabajador. Más adelante, la aprobación de la LO 4/2000 trajo un aumento de la penalidad de las conductas tipificadas, a la vez que se establece el delito de tráfico de personas en el artículo 318 bis. Esto condujo a un cierto concurso normativo entre ambos artículos, que solía resolverse a favor del art 313 CP, dado que éste se consideraba como más especial, y la pena prevista era mayor. Por último, la LO 11/2003 incorporó al panorama nuevas modificaciones, entre las cuales destacan un importante aumento de la pena para los supuestos previstos en el art 318 bis, que llega a ser superior a la prevista en el art 313. Por otra parte, la conducta típica del delito de tráfico de personas para a añadir el favorecimiento a la inmigración clandestina. De este modo, el art 313 CP deja de ser norma especial de aplicación preferente, y su pena pasa a ser inferior a la del art 318 bis, por lo que su aplicación deja de ser preferente. Esta nueva situación de absoluta prevalencia del art 318 bis, ha llevado a algunos autores a plantearse si, de lege ferenda, no sería conveniente eliminar el art 313, dado que ha sido casi vaciado en su contenido. No obstante, es posible mantener el artículo si tomamos una interpretación muy restrictiva entre la inmigración clandestina sin lesión a la dignidad de los sujetos (de la que se ocuparía el art 313) y el tráfico de personas afectante a la dignidad (reservado al art 318 bis). Esta, sin embargo no ha sido la interpretación que últimamente ha mantenido la jurisprudencia, pues el Tribunal Supremo ha entendido que la relación entre ambos artículos es de género a especie, considerando que se protegen “en el segundo los derechos laborales del colectivo de trabajadores, nacionales o extranjeros, que sean objeto de tráfico ilegal o inmigración clandestina como fase previa a su posible contratación abusiva o precaria, mientras que en el primero ampararía de forma residual cualquier otro comportamiento de tráfico ilegal o inmigración clandestina no vinculado a una relación laboral”.

Análisis del artículo 318.1 Bis del código penal. Tipo básico

El artículo art 318 bis. 1 constituye el tipo básico, donde no se contemplan violencia ni intimidación. Se trata de un delito común, en el que el sujeto activo puede ser cualquiera. Por lo que respecta al sujeto pasivo, éste es el inmigrante ilegal. Se configura como un delito de peligro hipotético, en base a la especial situación de vulnerabilidad que para supone la condición de ilegal, por lo que se exige la idoneidad de los actos para la afectación a sus derechos. Para los supuestos de participación, es necesario que se produzca un resultado: Se requiere así, para la consumación, el inicio de la ejecución del traslado, aunque no es necesario que el inmigrante alcance efectivamente su objetivo. Siguiendo este razonamiento, y dado que la participación ha sido elevada a la categoría de delito, puede darse una tentativa de participación, si, realizadas algunas conductas de favorecimiento al traslado, la ejecución de éste no llega a iniciarse. Los verbos descriptivos de las acciones sancionadas sugieren comportamientos de participación, pues son “promover, favorecer o facilitar” directa o indirectamente, abarcando cualquier conducta que incida causalmente en el traspaso ilegal de la frontera: captación, transporte, intermediación o cualquier otra que suponga promoción o favorecimiento de la inmigración ilegal”.

Tipos cualificados

Agravación por propósito de explotación sexual

Este tipo fue introducido por la reforma efectuada por la LO 11/2003, configurándose como un delito pluriofensivo, que afecta tanto a la dignidad de la persona (bien jurídico protegido por el tipo básico) como a su libertad sexual. Se entiende por explotación sexual un concepto más amplio del de prostitución, que incluye no sólo los servicios sexuales mediando precio, sino también cualesquiera otras conductas que impliquen actividad sexual del tipo que sea: dedicación a la pornografía, líneas eróticas etc. La explotación implica la obtención de beneficios económicos a través de los servicios sexuales que otra persona realiza, tanto si la persona percibe una retribución “justa” a cambio de sus servicios, como si las condiciones de ejercicio son abusivas. Para la consumación del delito, no se exige que esta explotación sexual se llegue a producir finalmente, bastando que las personas estén determinadas a ello. Por tanto, es posible la tentativa del tipo agravado del art 318 bis cuando se inicia el traslado de las personas con el fin de ser sexualmente esclavizadas. Por el contrario, si alguien favorece que el inmigrante traspase la frontera, y una vez en el país de destino cae en manos de otras personas que efectivamente le explotan sexualmente, no cabrá apreciar la agravación para aquellos que originariamente promovieron su traslado.

Agravación por ánimo de lucro

Se entiende por ánimo de lucro el propósito de obtener un beneficio, ventaja o contraprestación económica derivado de alguna actividad. Para apreciar el tipo cualificado no es necesario que la persona llegue efectivamente a lucrarse, sino sólo que tenga “ánimo” de hacerlo. Si el sujeto activo es quien no sólo va a desplazar al sujeto pasivo, sino también a explotarle sexualmente, no cabrá apreciar el ánimo de lucro, por contravención del principio non bis in idem.

Agravación por violencia, intimidación o engaño

Estos medios comisivos suponen el menoscabo o anulación de la voluntad decisoria del sujeto pasivo. Violencia supone una vis física, en el mismo sentido que se aprecia en el tipo de coacciones (coacción al desplazamiento, en este caso). Intimidación equivale a vis psíquica compulsiva, o supresión de la libertad en la toma de una decisión por incurrir miedo o amenaza de sufrir un mal sobre sí mismo, su familia o las personas con las que esté íntimamente vinculado. Carece de relevancia que el mal con el que se amenaza constituya o no delito, o sea o no condicional. Estas circunstancias absorberán los delitos de coacciones o amenazas y no cabrá apreciar concurso entre ambas figuras. Engañar es inducir a otra persona a error, entendiendo éste como falsa representación de la realidad, que determina a la persona a prestar su consentimiento para algo que, de haber sido conocido tal como realmente era, no se habría querido, o se habría querido de otra manera. Podría entrar en concurso con el delito de estafa si se produce además un perjuicio de índole patrimonial.

AGRAVACIÓN POR ABUSO DE SUPERIORIDAD O ESPECIAL VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA

Cuando existe abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima se produce una situación de desigualdad entre los sujetos activo y pasivo, que condiciona la voluntad del segundo. Para apreciar la agravación no bastará con que la situación de vulnerabilidad efectivamente exista (como así es en la mayoría de ocasiones de inmigración) sino que será necesario que el sujeto activo la conozca y saque provecho de ella de forma especialmente intensa (abuse).

AGRAVACIÓN POR SER LA VÍCTIMA MENOR O INCAPAZ

Esta agravación resultará aplicable siempre que la víctima sea objetivamente menor de 18 años, o incapaz. A efectos del Código Penal se considera incapaz a toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma (Art 25)

AGRAVACIÓN POR PUESTA EN PELIGRO DE LA VIDA, LA SALUD O LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS

La puesta en peligro de la vida, la salud o la integridad de las personas alude a la puesta en un peligro concreto, real y grave, sin ser suficiente la sospecha o presunción de que las condiciones del traslado no guardan todas las medidas de seguridad necesarias

AGRAVACIÓN POR PREVALIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE AUTORIDAD, AGENTE DE ÉSTA O FUNCIONARIO PÚBLICO

El incremento de la pena para este supuesto se justifica por la mayor facilidad con que pueden cometer los hechos las personas recogidas en el art 24 del Código Penal.

AGRAVACIÓN POR PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN

Se permite apreciar la agravación incluso respecto de las asociaciones de carácter transitorio, pese a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha solido exigir “estabilidad y permanencia del acuerdo o unión asociativa”. En todo caso, una asociación implica una cierta formación organizativa, estructurada, que planifique el trabajo y persiga un fin común.

ATENUACIÓN FACULTATIVA DE LA PENA

La LO 11/2003 introdujo una “atenuación facultativa” de la pena, atendiendo a la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste. Este precepto es de preferente aplicación en aquellos casos en los que el injusto del hecho se reduce.

NORMAS SOBRE CONDICIONES DE PERSEGUIBILIDAD

GARANTÍAS PROCESALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

En los procesos de enjuiciamiento de estas conductas deben respetarse siempre cuatro derechos procesales fundamentales: presunción de inocencia, principio acusatorio, independencia, imparcialidad y responsabilidad del juez y el derecho del acusado a la defensa y la contradicción, inmediación, publicidad y oralidad en la práctica de las pruebas, que darán lugar a una resolución siempre motivada. Algunos tratados ofrecen soluciones para algunos de los más acuciantes problemas de perseguibilidad internacional

LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA

Es un mecanismo que responde a la necesidad de enjuiciar en España a sujetos responsables del tráfico y explotación de otras personas, cuando los responsables no se hallen en territorio nacional; o bien, si esto resulta muy complicado, la posibilidad de extraditar a los sujetos a su país de origen para ser juzgados allí. El mandato de detención europea equivale a una solicitud de detención y entrega del infractor a la Autoridad Judicial del Estado emisor. Con la nueva orden de detención Europea, si bien se mantiene el principio de especialidad, el de doble incriminación desaparece, en virtud del principio de mutuo reconocimiento de decisiones judiciales. Se ha previsto, no obstante, un elenco de los delitos más graves que en cualquier caso deben dar lugar a la orden de detención: terrorismo, explotación sexual infantil, tráfico de armas y estupefacientes, estafa, homicidio, secuestro etc.

EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL

En virtud del principio de justicia universal, todos los Estados tienen competencia para enjuiciar conductas que lesiones bienes jurídicos cuyo titular es toda la comunidad internacional. El art 23.4 LOPJ autoriza a la persecución según justicia universal de varios delitos y, siguiendo su criterio podrá ser juzgado en nuestro país todo aquel que hayan intervenido en el tráfico de personas destinadas a la prostitución. Esta facultad, no obstante, no es absoluta, sino que debe compatibilizarse con otros principios de derecho internacional público, y aplicarse sólo cuando sea evidente su necesidad para la protección de intereses nacionales.

TESTIMONIO DE PERSONAS NO RESIDENTES

Llegado el enjuiciamiento suele ser necesaria la declaración de los sujetos que han presenciado el hecho ilícito de tráfico o inmigración clandestina. Éstos, a menudo, se encuentran en el extranjero, por lo que es necesario hacer testificar a la persona en su propio país, o bien hacerla venir a España para que preste declaración. Lo habitual es que la declaración sea tomada en el lugar de residencia del testigo ante las autoridades de su país, previa petición de España, pudiendo adjuntar en la solicitud el texto del interrogatorio para que el testigo conteste a las preguntas allí planteadas.

SISTEMA DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS

La ley orgánica 19/1994 de protección de testigos y peritos en causas criminales, establece que a quienes en calidad de testigos o peritos intervengan en procesos penales y aparezca racionalmente un peligro grave para su persona, libertad o bienes, el juez podrá acordar las medidas necesarias. A estos efectos puede permitirse que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos.

PRESENCIA DE AGENTES ENCUBIERTOS Y OBTENCIÓN DE PRUEBAS

Dada la dificultad para conseguir pruebas, algunas convenciones internacionales han planteado la posibilidad de realizar investigaciones encubiertas a través de agentes infiltrados o con identidad falsa. Esto permite solicitar ayuda para que un agente encubierto propio pueda actuar en otro estado miembro o viceversa. En el sistema español, la ley de enjuiciamiento criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora fue modificada por la ley orgánica 5/1999, que añade el nuevo art 282 bis, que habilita la figura del agente encubierto en materia de delincuencia organizada.

COLABORACIÓN DE LAS VÍCTIMAS CONTRA REDES ORGANIZADAS. ANÁLISIS DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

Respecto a la colaboración de las víctimas, es doctrina consolidada del Tribunal Supremo considerar que constituye un riesgo para el derecho a la presunción de inocencia que la única carga de la prueba la constituya la declaración de la supuesta víctima del delito. El riesgo se incrementa si la supuesta víctima o su representante es precisamente quien inició el proceso, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación el propio acusador.

La española LO 4/2000, en su artículo 59, prevé el tratamiento que se dará a la colaboración de las víctimas contra redes organizadas. Este precepto se concibe como un instrumento policial, cuyo destinatario es el inmigrante que ha traspasado irregularmente la frontera española, lo que deja fuera del campo de aplicación de la ley los supuestos de irregularidad sobrevenida. Debe existir un nexo causal entre la situación de irregularidad y la actividad de la organización. Es decir, el ingreso clandestino y la situación de ilegalidad deben ser “consecuencia” de ser víctima, perjudicado o testigo de actos de tráfico ilícito, inmigración ilegal, tráfico de mano de obra o explotación abusiva de la prostitución. Esto deja fuera del ámbito de aplicación de la norma a los inmigrantes que, traspasada ilegalmente la frontera, una vez en territorio nacional caen en las redes de un grupo explotador. La cooperación de las víctimas puede realizarse proporcionando datos esenciales sobre la organización, testificando en un proceso o simplemente denunciando los hechos ante las autoridades. La consecuencia de la cooperación es el perdón de la responsabilidad administrativa.

PLAN INTEGRAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS

El 12 de diciembre de 2008 se aprobó en Consejo de Ministros el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual. Este Plan se caracteriza por tener tres principales líneas de actuación:

  1. La asistencia social a las víctimas
  2. Lucha contra las mafias y fondo de bienes decomisados
  3. Sensibilización y prevención

Lo que se pretende con este Plan es asegurar la asistencia y protección a la víctima, contar con la participación de las ONG para desarrollar medidas desde el punto de vista integral. Así como sensibilizar a la población para que rechace la trata. Asimismo se intenta combatir cooperando con los países de origen, tránsito y destino, luchando directamente contra los traficantes y proxenetas. A pesar de que la aprobación del Plan haya sido un gran logro para la lucha contra la Trata, la Red española contra la Trata leído el borrador del Plan propuso la introducción o cambio de ciertos aspectos. En primer lugar, se cree necesario un objetivo independiente en torno a la Identificación y Derivación de víctimas y presuntas víctimas de la Trata, para que las medidas de asistencia y protección sean más eficaces. Para ello se debería de crear un mecanismo específico en el cual se señalara el órgano encargado y el procedimiento administrativo para el reconocimiento de un apersona como presunta víctima de trata y su posterior acreditación como tal, con la ayuda de organizaciones especializadas en la asistencia a las víctimas. En segundo lugar, se deberían de aplicar el artículo 12 y el artículo 6 del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos y el Protocolo de Palermo, respectivamente. Según los cuales se indica que hay que tomar las medidas necesarias para garantizar la recuperación física, psicológica y social de todas las víctimas de trata, sin que haya diferenciación entre las que colaboran o no con las autoridades. También la Red propuso que los investigadores y fiscales deben de continuar con la investigación e instrucción de la causa sin depender exclusivamente de la prueba testimonial, y evitar así que únicamente la acción policial y judicial radique en el deber de la víctima de comparecer ante el tribunal. En cuanto a la duración del periodo de restablecimiento y reflexión de 30 días que se señala en la Acción 4 del Objetivo 5 del Área III, los expertos consideran que es muy poco. Puesto que, la OSCE-ODIHR y el Informe del Grupo de Expertos sobre Trata de Seres Humanos de la Comisión Europea establecen al menos 90 días.

Con respecto al retorno de las víctimas, el retorno debe de ser voluntario y consentido. Es necesario que se faciliten mecanismos para que la víctima pueda participar en el procedimiento legal siempre que quiera. Así como fomentar una coordinación más eficaz entre las autoridades de los países de origen y las redes de acogida.

Por último, en relación con la reparación y basándonos en los Principios de Reparación de la ONU, las víctimas de trata deberían de recibir una especial atención a través de la no prescripción de los delitos que violen manifiestamente las normas internacionales de derechos humanos. También reparando material y moralmente a la víctima durante el transcurso del procedimiento judicial. Y lo que es más importante, reparando a la víctima habiéndose identificado o no a los responsables del delito.

IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

Un problema de gran envergadura es la identificación de la víctima, porque muchas veces incluso la policía no tiene claro cuando un persona es víctima de trata, ya que en la legislación no encontramos expresamente los requisitos que debe de tener una persona para que sea víctima de trata. Para identificar a las víctimas de trata con fines de explotación nos podemos servir de algunos criterios, como es, p. ej. el lugar, ya que estas víctimas se encuentran, a menudo, en la calle o en establecimientos de comercio sexual, mientras que las personas víctimas de trata con fines de explotación laboral pueden encontrarse en fábricas y talleres, o en el sector de la hostelería o construcción. Es importante no aproximarse a estos dos tipos de trata como categorías distintas, ya que se pueden encontrar víctimas que son explotadas sexual y laboralmente al mismo tiempo. En ningún caso las víctimas pueden consentir el tratamiento que reciben, siendo irrelevante el consentimiento de la víctima. Respecto de los hábitos y apariencia de estas personas, normalmente son muy susceptibles o impresionables y muestran reticencia a la hora de comunicarse verbalmente. Además, se puede observar que actúan mediante las instrucciones de otra persona. Respecto a su salud, suele tratarse de personas desnutridas o deshidratadas, que frecuentemente presentan heridas, con escasa higiene personal y una salud mental normalmente alterada. En cuanto a los modos de actuación de los que cometen trata, en España lo que más destacan son las redes criminales organizadas y estructuradas, pero también existen grupos de personas que, sin poder ser consideradas redes criminales organizadas, se ponen de acuerdo para la comisión de este delito, e incluso hay casos de personas individuales que captan a una o dos mujeres con el fin de traerlas a España y lucrarse a su costa, controlándolas unos u otros a través de técnicas como el aislamiento o las amenazas.

INFORME ANUAL SOBRE LA TRATA DE PERSONAS 2009. ANÁLISIS DE ESPAÑA

La Trata de personas es un fenómeno muy extendido en toda la geografía mundial. Podemos clasificar a los países como de origen, de tránsito y de destino. Del Informe Anual que publica Estados Unidos sobre Trata de Personas 2009 extraemos que España principalmente es un país de tránsito y de destino. Las víctimas provienen principalmente de Rumania, Rusia, Ucrania, Brasil, Colombia, etc. Es de destacar que se está produciendo un aumento en el número de menores para el ejercicio forzoso de la mendicidad. España prohíbe todas las formas de trata de personas a través los artículos 313 y 318 de su Código Penal y la ley orgánica 11/2003, que prescriben las penas siguientes: para el delito de tráfico con fines de explotación sexual, penas privativas de libertad de 5 a 15 años; y para el delito de tráfico con fines de trabajos forzados, penas privativas de libertad de entre 4 y 8 años. Durante el periodo de presentación de informes, la policía española ha arrestado a 403 personas por tráfico sexual y a 68 personas por trabajos forzados. En 2008, el Gobierno enjuició 135 casos de tráfico y condenado a 107 culpables del delito de tráfico. Aproximadamente el 95 por ciento de los condenados recibieron sentencias de un año o más de prisión, y el cinco por ciento de ellos recibieron una pena de multa o suspensión. Además, el Gobierno financió a las ONG para que éstas instruyesen a los funcionarios de toda España en el proceso de identificación de las víctimas. Éstos identificaron 771 víctimas de trata con fines sexuales y 133 víctimas de mano de obra forzada durante el período de presentación de informes.

LEY DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS 2000: ESTÁNDAR MÍNIMO PARA LA ELIMINACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS

Básicamente, lo que viene a indicar esta ley es que el Gobierno del país debe prohibir las formas severas de la trata de personas y castigar los actos de ese tráfico. Para estimar la comisión dolosa de estos delitos bastará con que se descubra cualquier acto de sexo, tráfico forzoso, fraude, coacción, etc. Para la comisión dolosa de cualquier acto de formas severas de trata de personas, el Gobierno del país debe prescribir un castigo que sea suficientemente estricto para disuadir y que adecuadamente refleje el carácter atroz de la ofensa.

IMPEDIMENTO DE LA TRATA DE SERES HUMANOS, LA EXPLOTACIÓN SEXUAL, Y LOS ABUSOS COMETIDOS POR LAS FUERZAS DE PAZ INTERNACIONALES

NACIONES UNIDAS (ONU)

Es frecuente que en el ámbito militar, en lso casos de misiones bélicas o de mantenimiento de paz y humanitarias, los militares incurran en explotación y abusos sexuales. Por ello las Naciones Unidas adoptaron una política de tolerancia cero en 2003 y han aplicado una serie de reformas en los últimos cuatro años. Estas medidas se aplican a aproximadamente 140.000 miembros del personal uniformado de la ONU. El Estatuto de Personal de la ONU califica la explotación sexual y el abuso como una forma de falta grave, sujeto a medidas disciplinarias, que incluyen la destitución sumaria.

TRATADO DE LA ORGANIZACIÓN DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN)

Hasta la fecha no ha habido informes de ningún miembro del personal de la OTAN o unidades de participación o facilitación del tráfico de seres humanos. La OTAN tiene en marcha seis misiones con casi 70.000 tropas. ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE) La OSCE cuenta con algunas medidas para evitar que su personal incurra en el tráfico de seres humanos, la explotación sexual y el abuso. No ha habido informes de ningún miembro del personal de la OSCE de participación o facilitación del tráfico de seres humanos. La OSCE ha desplegado 18 misiones sobre el terreno y 3,266 miembros de personal. El Código de Conducta para los Miembros del personal y la misión de la OSCE prescribe la conducta general de los funcionarios y agentes, mientras estén en misión con instrucciones específicas sobre la prevención de la trata de seres humanos.

trafico humano

La pelicula relata el caso de unas jovenes que fueron engañadas y fueron tratadas como unas personas de poco valor, como el caso de nadia.

 para que estas deje pasar. por favor padres no desciuiden a suus hijos y hablen del tema con ellos para que no se dejen influenciar de estas personas mal intencionadas.

Bibliografía

Enlaces externos

Blog de Trata de Personas en el Perú

ONG de Trata de Personas en el Perú