Diferencia entre revisiones de «Concejo municipal»

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Concejo Municipal, es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital. Está integrado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipalidades, su Reglamento Interno de Concejo (RIC) y demás disposiciones legales vigentes.
Concejo Municipal, es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital. Está integrado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipalidades, su Reglamento Interno de Concejo (RIC) y demás disposiciones legales vigentes.


== Véase también ==
*[[Concejo de Bogotá]]


== Problemática ==


Actualmente el grado de Concejal denota un estado de corruptela, sobretodo en Colombia, donde se aprecia con claridad que los concejales en su mayoría no son personas del todo preparadas, ni profesionales capacitados, sino personas de la sociedad común, respaldadas por su comunidad, la cual muchas veces vota sin conciencia sobre el valor de las ideas y el pensamiento de sus líderes.

Entre estos casos de corruptela podemos nombrar a Rodolfo Borja, quien en la actualidad se presume como uno de los concejales con más interrogantes sobre su participación en el concejo de su municipio [[Bugalagrande]], en el [[Valle del Cauca]].

== Véase también ==
*[[Concejo de Bogotá]]





Revisión del 19:46 12 may 2010

El Concejo Municipal es, habitualmente, un órgano que compone, junto al alcalde, una municipalidad.

Regulación por países

Chile

En Chile, el concejo es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador de una municipalidad, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local.

Los concejos están integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.

Colombia

En Colombia, el concejo municipal (o distrital en los casos de los distritos especiales como Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta) es una autoridad administrativa de las ciudades o de los distritos especiales respectivamente. Los Concejos emiten Acuerdos de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial correspondiente.

Los Concejos se regulan por los reglamentos internos de la corporación en el marco de la Constitución Política Colombiana (artículo 313) y las leyes, en especial la Ley 136 de 1994.

Su equivalente a nivel departamental es la Asamblea y en el país, el Congreso.

Entre sus funciones está la de aprobar los proyectos de los alcaldes.

Venezuela

En Venezuela el Concejo Municipal es la entidad legislativa de los municipios autónomos. Emite acuerdos de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, que se llaman Ordenanzas. Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor Municipal. También, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez. Los integrantes del Concejo Municipal se llaman Concejales y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal. Cada Concejal tiene derecho a escoger su personal, según lo que dispongan en sesión de Cámara y ajustados al Presupuesto Municipal. El número de concejales depende de la población. En cada Municipio se elige un concejal por cada 20.000 habitantes. Son cargos de elección popular, directa y secreta y duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La institución del Concejo Municipal, Ayuntamiento o Cabildo es de mucha importancia en Venezuela. Incluso, fue un Concejo Municipal, el de Caracas, que en 1810, dio el primer paso para la Independencia de Venezuela, lo cual, a su vez, fue el primer paso para la Independencia de Suramérica.

Perú

Concejo Municipal, es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital. Está integrado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipalidades, su Reglamento Interno de Concejo (RIC) y demás disposiciones legales vigentes.

Véase también