Diferencia entre revisiones de «Traición»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Duuk-Tsarith (discusión · contribs.)
Revertidos los cambios de Jgc40pai14 a la última edición de Manuelt15 usando monobook-suite
Línea 4: Línea 4:


== Dimensión legal ==
== Dimensión legal ==
En términos legales, la traición es cuando individual o grupalmente personas cometen una gran acción desleal hacia la [[nación]]. Cada estado determina taxativamente para sí los actos que implican el crimen de traición, algunos de los más tipificados son:


* Sublevarse y/o incitar a otros a sublevar contra la autoridad del Estado.
'''CAPÍTULO XXIII'''
* Conspirar contra el gobierno, intento de golpe de Estado.

* Asesinato o intento de asesinato de altas autoridades del Estado.

* Pensar y/o difundir ideas contrarias al orden establecido por el Estado.

* Terrorismo.
Delito de Traición. Delitos que comprometan la paz o independencia del Estado. Delitos relativos a la defensa nacional.
* Colaborar o asociarse con estados declarados "no gratos" o enemigos de la nación.

* Cooperar o colaborar con otras naciones durante período de estado de guerra.
Traición;

Se hace difícil reconducir todo este tipo de delitos en un bien jurídico común, una vez que se ha superado con el Código Penal de 1995, la vieja rúbrica de los delitos contra la seguridad exterior del Estado, bajo la que se agrupaban en el Código penal anterior.

La seguridad del Estado no es el principal bien jurídico protegido, ni los ataques contra la misma se pueden dividir, según provengan del interior o del exterior. Lo que es común a todo este tipo de delitos es que de algún modo afectan a la soberanía y con ello la independencia del Estado y a su necesaria defensa frente a las agresiones de otros Estados pero al mismo tiempo afectan también a la paz entre los mismos, un bien jurídico en que no está interesado solamente el Estado mismo, sino también la comunidad internacional.

Capitulo I ; Traición

Tradicionalmente el delito de traición se aplicaba a conductas de ruptura de la fidelidad del ciudadano respecto al Estado cuando éste se encontraba en guerra con otro Estado.
La Ley de Seguridad del Estado de 1941, introdujó en este sistema por motivaciones políticas muy concretas relacionadas directamente con la guerra civil, una serie de alteraciones sustanciales en el régimen de punición de este delito, que hasta ese momento se caracterizaba por su relación con la guerra con otro Estado. Así equiparó en los números 1º y 3º de los arts.121 y 122 del Código Penal de 1944, las tropas separatistas y sediciosas a las tropas enemigas extranjeras y añadió el delito de ultrajes a la nación en el art.123 que tanto facilitó la represión posterior de la discrepancia política, con lo que se desnaturalizó el concepto tradicional de traición, convirtiéndolo en un delito de hostilidad al régimen político impuesto después de la guerra civil.
A estas dificultades teóricas deben sumársele las que provienen de la pluralidad legislativa existente en la materia. Un gran número de las figuras delictivas aquí tipificadas se encuentran también en el código penal militar, que asigna penas normalmente más graves.
Las previsiones del Código Penal de 1995 caerán en vacio cuando sea aplicable el Código Penal militar, bien porque el sujeto activo sea militar o porque el hecho se haya producido en tiempo de guerra.




Las disposiciones extensivas de los arts.586 y 587 en relación con los sujetos activos y pasivos, señalan lo siguiente;
Artículo 586.
El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este Capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.
Con el siguiente precepto se vuelve a incorporar la concepción germánica de la traición, según la cual es el sujeto activo de este delito solo podría serlo el nacional, en este caso español, frente a su propio Estado, en cuanto se trataba del quebrantamiento de la fidelidad debida. La extensión de la responsabilidad penal al extranjero de forma atenuada y siempre que residiere en España sitúa el centro de gravedad en el vínculo de fidelidad del ciudadano, y no en la protección del Estado, lo que se entendía en la concepción romana.

Artículo 587.
Las penas señaladas en los artículos anteriores de este Capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.
Supone una ampliación pero restringida del concepto de sujeto pasivo en la traición puede ser también una potencia aliada de España en el caso de hallarse en campaña contra un enemigo común.

Tipos Legales;

Las figuras se encuentran recogidas en el Capítulo I del Título XXIII, bajo el nombre de traición pueden clasificarse en : Inducción a la guerra, favorecimiento del enemigo, espionaje y declaración de guerra o firma de paz en contra de lo dispuesto en la Constitución de 1978.


I-INDUCCIÓN A LA GUERRA

Estos delitos se ven revestidos de un indudable relativismo en su conjunto, se encuentran teñidos de connotaciones políticas que acaban haciendo depender más la valoración de los comportamientos, más que de la conducta en sí misma, del resultado de la conflagración bélica en la cual se enmarcan este tipo de contiendas. Se trata de delitos que afectan a un bien colectivo de la máxima importancia, el mantenimiento del Estado frente agresiones extranjeras. El presente delito reproduce textualmente el art.120 del CP/1973.



Artículo 581.
El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Este precepto obedece a una realidad política desfasada, pues es difícil que una declaración de guerra pueda depender por una inducción individual de aquellas personas que en la potencia extranjera tengan este poder de decisión, tanto más si la inducción tiene que ser directa y eficaz.

Lo mismo puede decirse respecto a la modalidad del concierto, aunque en este caso se trata de una actividad similar a la conspiración que se eleva ya a la categoría de delito independiente por lo que no es aplicable al art. 585, el bien jurídico que se protege en este caso es la paz internacional, que puede ponerse en peligro con tales acciones.
A diferencia con lo que se pone en relación con al delito previsto para el art. 588 la declaración de guerra no debe entenderse aquí en sentido formal, bastando sólo que se induzca o se concierte para la guerra aunque no medie ni deba mediar declaración, la decisión final recae sobre la voluntad de la potencia extranjera, cabe entender que la misma se refiere a los representantes de la misma.
Cuando el mismo delito esa cometido por un militar, se castiga en el art.49 del Código Penal militar con la pena de prisión de 20 a 25 años.


II-FAVORECIMIENTO DEL ENEMIGO;

Estas conductas son todas las previstas en los arts.582 y 583.
En esta materia debe tenerse en cuenta las paralelas y a veces casi iguales disposiciones del Código penal militar, cuyo art 17 da un concepto del término enemigo;

Artículo 582.
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
1. El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.
2. El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.
3. El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.





El presente art. 582, reproduce con algunas modificaciones lo ya preceptuado en el art.121 del CP/1973, los tres preceptos hacen suponer la existencia de un conflicto armado de nuestro país con terceros, el art.582 se refiere sólo a enemigo que no necesariamente corresponderse con un país o Estado extranjero, pero sí frente a situaciones de tropas militares, más o menos organizadas en guerra contra España.

El primer supuesto se centra en actos de favorecimiento de operaciones militares del enemigo, tal favorecimiento debe ser conceptuado en relación a la naturaleza del delito, no sería típico si quien favoreciese la entrada se limitase a pasar por la frontera española a un solo miembro del ejército enemigo. Las únicas novedades con la regulación anterior son la sustitución del término Nación por España y la utilización de u n lenguaje más moderno.

El segundo supuesto introduce un nuevo término que no se encontraba en al art. 121 CP/1973 que sólo se refería a seducir incluyéndose el término “allegue”.
La conducta típica debe ser entendida como determinar a alguien que sirve a España a que cambie de bando contendiente.

En el tercer inciso nos encontramos 2 supuestos distintos; por una parte el reclutamiento de gente para el ejército enemigo, diferenciándose del supuesto anterior en que el reclutado no trabajaba para nuestro país. Y junto a ello, el suministro de armas o medios eficaces, sólo aquel material que muestre utilidad en la contienda. Con referencia al art.122 CP/1973 se ha suprimido la referencia a banderas sediciosas o separatistas, dejando solo la referencia a banderas enemigas.

Artículo 583.
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
1. El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas.
Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.
2. El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.
3. El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas.
4. El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2 o los datos y noticias indicados en el número 3 de este artículo




Se refiere a conductas de participación directa de españoles en conflagraciones contra España, nos encontramos en este tipo de delitos frente a un exacerbado casuismo, que no comporta por el contrario el asentamiento de criterios de proporcionalidad. Dicho casuismo conlleva en muchas ocasiones una superposición de supuesto, sin que se alcance a ver la línea divisoria, tal y como ocurre entre el art.582.1 y 583.2 del Código Penal de 1995.


III-ESPIONAJE Y DECLARACIÓN DE GUERRA O FIRMA DE PAZ EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

Artículo 584.
El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.

Este art.584 , es más genérico que el número 3º del art. 583 que se refiere también a actos de espionaje pero también de actos de favorecimiento expreso al enemigo en guerra, el tipo objetivo del art.584 encierra una doble modalidad típica, por un lado , “se procure, falsee o inutilice información clasificada” y por otro ,”revele información clasificada”.
El concepto de espionaje cuadra mejor en la segunda modalidad considerándose por tanto, las otras conductas como actos preparatorios de la del inciso segundo, en cuyo caso quedan subsumidas en ésta, o como actos autónomos de favorecimiento del enemigo.
Como definición para el concepto de información clasificada debemos remitirnos a la lay 9/1968, de 5 de Abril sobre Secretos Oficiales, cuyo art.2 se contiene la definición de materia “clasificada”, entendiéndola como aquélla cuyo conocimiento por persona no autorizada puede dañar o poner en riesgo la seguridad y la defensa del Estado.
El tipo subjetivo, exige el propósito de favorecer a una potencia extranjera, lo que distingue a este precepto del delito previsto en el art.598 sobre descubrimiento y revelación de secretos.



IV-PUNIBILIDAD DE LOS ACTOS DE PARTICIPACIÓN INTENTADA.

El art.585 establece que la provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los arts. Anteriores de este capítulo, serán castigados con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.(recuérdese lo dicho respecto a la acción de “concertarse “ en el art. 581,se trata en este caso a una actividad similar a la conspiración, que se eleva ya a la categoría de delito independiente, por lo que no es aplicable el art.585.


En el presente supuesto se ha seguido la criminalización ampliada de los actos preparatorios, es decir, sancionando, tanto los propios de conspiración y proposición como el impropio de provocación.



V-DECLARACIÓN DE GUERRA O FIRMA DE PAZ FUERA DE LOS CAUCES PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN.


Uno de los delitos que suprimió la reforma de 1944, pero en un régimen democrático constitucional, actos tan graves para la vida de una país como la entrada en guerra o la firma de la paz con un Estado enemigo tienen que tener el necesario refrendo parlamentario y cumplir una serie de requisitos que se establecen constitucionalmente. Los arts. 63.3, 74, 94,97 y 102 de la Constitución establecen el correspondiente procedimiento. El art 588 del CP. Castiga con la pena de prisión de 15 a 20 años a “los miembros del gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declaren la guerra o firmaran la paz”. Más que un delito de traición se trata de un delito contra la Constitución, pero que por su transcendencia se eleva a la categoría de traición.

La polémica surgida respecto a la intervención de tropas españolas en la invasión de Irak en marzo de 2003 planteó el problema de si la decisión del gobierno presidido por Aznar de enviar dichas tropas sin declaración de guerra previa era ya, no sólo inconstitucional, sino constitutiva de este delito. Si el concepto declaración de guerra se interpreta como declaración formal en sentido estricto, en el supuesto no hubo tal declaración, pero sí una intervención en operaciones bélicas que, aunque no es subsumible en este precepto, si puede serlo en alguno de los del capítulo siguiente, como el art.595.


JURISPRUDENCIA


El primer juicio por traición en democracia (española):

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en juicio oral celebrado a puerta cerrada los días 25, 26 , 28 de enero y 1 de febrero de 2010, la causa seguida con el número 36/2009 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 19/2007 del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, por un supuesto delito de traición, contra Roberto Flórez García (ex espía del CNI), privado de libertad por esta causa desde el 23 de julio de 2007, representado por el procurador D. Domingo José collado Molinero, y defendido por el letrado D. Manuel Olle Sese. Celebrándose el litigio, en la Audiencia Provincial de Madrid, sección 1ª, formada por los magistrados;

Alejandro Mª Benito López
Araceli Perdices López (actuando como ponente)
Luis Carlos Pelluz Robles


Ha ejercitado la acusación particular el Centro Nacional de Inteligencia, representado y defendido por el Abogado del Estado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.


-Antecedentes de Hecho:
En los antecedentes de hecho de la sentencia el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de traición del artículo 584, del que es responsable en concepto de autor Roberto Flórez, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a las penas de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena, y al pago de las costas procesales.
La acusación particular ejercitada por el Abogado del Estado, calificó los hechos como constitutivos de un delito de traición del artículo 584 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor Roberto, solicitando se le condene a las penas de 12 años de prisión y de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional del artículo 598 en relación con los artículo 599.1º y74 del Código penal, por el que solicitó la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena. Así mismo interesó que se condenara en costas, incluidas las de la acusación particular.
El letrado del procesado negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido.

-Hechos probados:

Aquí se demuestra que Roberto Flórez, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales fue miembro del CESID luego denominado CNI, desde el 20 de marzo de 1991 hasta el 22 de abril de 2004 en que dejó de prestar servicio después de haber solicitado su baja voluntaria, habiendo estado destinado desde el 1 de septiembre de 2000 en la sede central del CNI en Madrid, lo que aprovechó para acceder a numerosa documentación e información perteneciente al centro (clasificada como secreta) pese a que no contaba con autorización para ello ni estaba relacionada con el trabajo que se le había encomendado.

De entre esa documentación e información clasificada como secreta, con la que Roberto se había hecho y llevado del CESID-CNI con la intención de ofrecérsela a los servicios secretos rusos, si bien no se cuenta con acreditación suficiente de que ese ofrecimiento se llegara a materializar, el Consejo de Ministros, por Acuerdo de fecha de 27 de marzo de 2009, acordó desclasificar los que a continuación se expondrán, conteniendo, entre otros, datos relativos a “la denominación y claves internas correspondientes a los diferentes organismos del centro”, a “autoridades y organismos con los que mantiene correspondencia el centro y a los que se remiten informes de inteligencia”, a un “informe sobre delegaciones del centro nacional de inteligencia en el exterior” y al ”listado del personal del centro por orden alfabético”, y que en poder de una potencia extranjera hubiera supuesto un peligro grave para la seguridad nacional.
Entre la documentación incautada y objeto de desclasificación se encontraban también dos cartas elaboradas por Roberto y dirigidas al señor Juan Ramón, habiendo sido certificado por el ministerio de Asuntos Exteriores, que Juan Ramón fue Consejero de la



Embajada de la Federación Rusa en España durante el período comprendido entre el 28 agosto de 2000 y el 3 de octubre de 2003.


En la primera carta, datada en diciembre de 2001 reflejaba textualmente: “ Soy un directivo del CESID que tiene interés de comunicarle su disposición a colaborar con el servicio y el país al que usted representa”, y cita aquellos aspectos que Roberto “aventura” pueda serles de interés como los siguientes: Identificar y mantener actualizado “quien es quien” en el CNI (nombres y apellidos, sus perfiles psicológicos y profesionales, DNI, seudónimos, titulaciones obtenidas), informarles sobre los procedimientos de trabajo que realiza el CNI contra su país, facilitarles si fuera de su interés la penetración de agentes de su servicio en el centro mediante el asesoramiento sobre los procesos de selección, pruebas selectivas…
La segunda carta elaborada por Roberto en fecha posterior a la anterior comenzaba exponiendo que “la información más importante a la que tengo acceso tendría para ustedes un gran interés estratégico”( Se puede observar aquí mediante esta segunda carta un gran indicio sobre el propósito de favorecer al enemigo)
-Fundamentos de Derecho:
Los hechos probados son constitutivos de un delito del artículo 584, precepto que castiga como traidor al español que con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad o defensa nacional
Lo expuesto permite afirmar que el procesado no sólo estaba en posesión de información clasificada del CNI cuando se llevaron a cabo los registros domiciliarios, sino además que se la había procurado de forma indebida y no autorizada, y que de igual forma la sacó del centro.
La segunda carta reiteraba el ofrecimiento de colaboración, actualizándose lo que se denominaba carta de presentación y el informe número 1. En apoyo de esta segunda carta el Ministerio Fiscal y la acusación particular en su calificación principal, sostienen que el procesado llegó a revelar la información a un servicio secreto extranjero.


FALLO DE LA SENTENCIA:

Se condena a D.Roberto como responsable en concepto de autor de un delito de traición ya circunstanciado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta será de abono la totalidad del tiempo que el penado ha permanecido privado cautelarmente de libertad por esta causa.


Se procederá a la devolución al Centro Nacional de Inteligencia de los documentos que han sido certificados como propios del Centro.


Se notificó la presente resolución en la forma señalada en el art, 248.4 de LOPJ (RCL 1985, 1578,2635), con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los arts.854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882,16), dentro de los 5 días siguientes a su última notificación.



BIBLIOGRAFÍA:

Manual de Derecho Penal, Parte Especial de Muñoz Conde.

Manual de Quinteros Olivares a la Parte Especial del Derecho Penal.

Westlaw.com Sentencia nº61/2010 Audiencia Provincial de Madrid.










== Dimensión política ==
== Dimensión política ==

Revisión del 10:09 8 abr 2010

Técnicamente, es traición renegar con dichos o acciones (sean éstas voluntarias o involuntarias), un compromiso de lealtad hacia una idea, asociación, o grupo de pertenencia.

Familiarmente, la traición consiste en defraudar a familia, amigos, grupo étnico, religión, u otro grupo al cual pueda pertenecerse, haciendo contrariamente a los que los otros espectan. A menudo, cuando se acusa de traidor, tales acusaciones son controvertidas y disputadas, cuando la persona no puede identificarse con el grupo del cual es miembro, o de lo contrario está en desacuerdo con los líderes del grupo que hacen el cargo.

Dimensión legal

En términos legales, la traición es cuando individual o grupalmente personas cometen una gran acción desleal hacia la nación. Cada estado determina taxativamente para sí los actos que implican el crimen de traición, algunos de los más tipificados son:

  • Sublevarse y/o incitar a otros a sublevar contra la autoridad del Estado.
  • Conspirar contra el gobierno, intento de golpe de Estado.
  • Asesinato o intento de asesinato de altas autoridades del Estado.
  • Pensar y/o difundir ideas contrarias al orden establecido por el Estado.
  • Terrorismo.
  • Colaborar o asociarse con estados declarados "no gratos" o enemigos de la nación.
  • Cooperar o colaborar con otras naciones durante período de estado de guerra.

Dimensión política

Políticamente, el término "traidor" ha sido usado como un epíteto entre disidentes de un mismo partido, o bien, entre opositores de distintos partidos y/o disidentes políticos, para anular el capital político ajeno; también se recurre a declarar (aunque más genéricamente) de traidor a funcionarios en el poder que son percibidos como incumplidores de los deberes publicos encargados por el Estado, pudiéndose -o no- verificar o probar alguna acción traicionera.

En una guerra civil o insurrección, los ganadores pueden juzgar a los perdedores como traidores.

En ciertos casos, como por ejemplo "Dolchstoßlegende", la acusación de traición hacia un grupo grande de personas puede ser un mensaje político unificador.

Personajes históricos

Algunas figuras, cuyos nombres se han convertido en sinónimos de traición, son:

Personajes ficticios

Miscelanea

En la obra de Dante Alighieri, La Divina Comedia la tracion es el maximo pecado que se pueda cometer y amerita la peor de las condenas, ser devorados por el mismo Demonio siendo Judas, Bruto y Casio destrozados y comidos literalmente por Satan.

Véase también

Enlaces externos