Diferencia entre revisiones de «Otero de las Dueñas»

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=='''Catastro del Marqués de la Ensenada'''==
=='''Catastro del Marqués de la Ensenada'''==


'''OTERO DE LAS DUEÑAS(LEÓN)'''
(10 de abril de 1,754)


Durante el reinado de Fernando VI (1713 – 1759) y como paso previo a una gran reforma fiscal, se puso en marcha una exhaustiva encuesta en todos los pueblos de la Corona de Castilla, con el objeto de sustituir las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto que se llamaría de “Única Contribución”. Siendo Secretario de Estado y Ministro de Hacienda Don Zenón de Somodevilla y Bengoechea (1702 - 1781), I Marqués de la Ensenada, y por el Real Decreto de 10 de octubre de 1749, se pondría en marcha, entre los años 1750 y 1754, esta macroencuesta de cuarenta preguntas a todas las poblaciones, la cual se conoce hoy con el nombre de “Catastro del Marqués de la Ensenada”. Este impuesto de Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación y una gran información catastral de todas las poblaciones de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
En el Archivo General de Simancas (Valladolid) se conserva una copia compulsada completa de las contestaciones que dieron las 13.000 localidades de la Corona de Castilla, siendo microfilmados en los años ochenta los 545 libros de estas Respuestas Generales, para evitar el deterioro de ellos por las continuas manipulaciones de investigadores y el paso del tiempo. Las respuestas dadas por el pueblo de Otero de las Dueñas están registradas en el libro número 360, páginas 85 a 127 del citado archivo.


''Respuestas dadas por los peritos a las preguntas generales.''
''Respuestas dadas por los peritos a las preguntas generales.''


Otero de las Dueñas
'Otero de las Dueñas'


En la oficina y Villa de Otero de las Dueñas a dos días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y tres años. El señor D. Blas José de Cuenllas, Juez Subdelegado para el establecimiento de las diligencias de Única Contribución, en consecuencia del auto de treinta y uno del pasado mayo, estando presentes D. Baltasar Campelo, rector, como imparcial, D. Agustín García de Hordás, presbítero mayordomo de las religiosas de la Orden de nuestro Padre San Bernardo, conventuales en esta villa, Manuel Fernández, juez y justicia ordinaria, Alejandro Bernardo de Estrada, escribano del número de ella, Antonio Fernández y Bernardo Arias regidores diputados, Gabriel Álvarez, Juan Fernández y Marcos de Andrada, nombrados por la citada justicia para el reconocimiento efectuado del campo, y todos vecinos de la referida villa, y Francisco González, agrimensor, por Su Merced el de comisión, quien por ante mí, escribano de los de su uso expresados (a excepción de los curas) tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz, en debida forma, bajo del cual prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado; y viéndolo, al tenor del interrogatorio impreso señalado con la letra A, que va por cabeza a cada una de sus preguntas, responden.
En la oficina y Villa de Otero de las Dueñas a dos días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y tres años. El señor D. Blas José de Cuenllas, Juez Subdelegado para el establecimiento de las diligencias de Única Contribución, en consecuencia del auto de treinta y uno del pasado mayo, estando presentes D. Baltasar Campelo, rector, como imparcial, D. Agustín García de Hordás, presbítero mayordomo de las religiosas de la Orden de nuestro Padre San Bernardo, conventuales en esta villa, Manuel Fernández, juez y justicia ordinaria, Alejandro Bernardo de Estrada, escribano del número de ella, Antonio Fernández y Bernardo Arias regidores diputados, Gabriel Álvarez, Juan Fernández y Marcos de Andrada, nombrados por la citada justicia para el reconocimiento efectuado del campo, y todos vecinos de la referida villa, y Francisco González, agrimensor, por Su Merced el de comisión, quien por ante mí, escribano de los de su uso expresados (a excepción de los curas) tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz, en debida forma, bajo del cual prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado; y viéndolo, al tenor del interrogatorio impreso señalado con la letra A, que va por cabeza a cada una de sus preguntas, responden.


''1. Cómo se llama la Población.''
1. Cómo se llama la Población.
A la primera pregunta dijeron que esta población se llama Otero de las Dueñas, y responden.
A la primera pregunta dijeron que esta población se llama Otero de las Dueñas, y responden.


''2. Si es de Realengo o de Señorío, ¿a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto producen?''
2. Si es de Realengo o de Señorío, ¿a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto producen?
A la segunda dijeron que esta población es de Señorío, que obtiene y goza la Abadesa y monjas del citado Monasterio de Santa María de esta Villa, y que por razón de él, le pagan anualmente el concejo y vecinos cien maravedíes vellón, con el nombre de yantar y plazo de San Martino de cada uno, y no saben del motivo de la imposición, y se remiten al instrumento de pertenencia, y responden.
A la segunda dijeron que esta población es de Señorío, que obtiene y goza la Abadesa y monjas del citado Monasterio de Santa María de esta Villa, y que por razón de él, le pagan anualmente el concejo y vecinos cien maravedíes vellón, con el nombre de yantar y plazo de San Martino de cada uno, y no saben del motivo de la imposición, y se remiten al instrumento de pertenencia, y responden.


''3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas, qué linderos o confrontaciones y qué figura tiene, poniéndola al margen.''
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas, qué linderos o confrontaciones y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron que el territorio del término de la enunciada población ocupa de oriente a poniente tres cuartos de legua, y del norte a mediodía dos, y de circunferencia dos leguas y media, poco más o menos. Confronta por el oriente término del lugar de Carrocera, mediodía del de Benllera, poniente de la villa de Canales, y norte con el de Viñayo, su figura la del margen.
A la tercera dijeron que el territorio del término de la enunciada población ocupa de oriente a poniente tres cuartos de legua, y del norte a mediodía dos, y de circunferencia dos leguas y media, poco más o menos. Confronta por el oriente término del lugar de Carrocera, mediodía del de Benllera, poniente de la villa de Canales, y norte con el de Viñayo, su figura la del margen.


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Firmado:
Firmado:
Giráldez D. Francisco de Alvares
Giráldez
D. Francisco de Alvares

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Situación:

Otero de las Dueñas está situado al Noroeste de la Provincia de León en la falda sur de Los Montes Astur-Leoneses, en la Cordillera Cantábrica y en la margen izquierda del río Luna. Limita al norte con Viñayo, al sur con Benllera, al este con Carrocera y al oeste con La Magdalena, lugar que no tiene una identidad propia, sino que pertenece una parte a Otero de las Dueñas y otra a Canales (Ayuntamiento de Soto y Amío).

Ayuntamiento:

Esta localidad pertenece al Ayuntamiento de Carrocera y lo componen siete pueblos: Carrocera, Santiago de las Villas, Cuevas de Viñayo, Benllera, Viñayo, Piedrasecha y Otero de las Dueñas, siendo éste el más grande, ya que tiene prácticamente la mitad de la población del mismo.

Comunicaciones:

- Está situado en el kilómetro 30 de la carretera CL-623, de León a Villablino por Babia.

- Tiene acceso directo a la autopista AP 66, tanto hacia el norte, Gijón y Oviedo, a menos de una hora, 85 kms, como hacia el sur, dirección Benavente, Astorga, Burgos, Palencia, Valladolid...

- A 13 kilómetros por la carretera CL-626 está La Robla, con su fábrica de cementos, la central térmica y su famoso “Tren de La Robla”.

- A la comarca del Bajo Luna o Ribera del Órbigo por la carretera LE-420.

- Y por la carretera LE-493 hacia la comarca de Omaña, Riello, Murias de Paredes, etc.

Un pueblo milenario:

Se funda en el siglo IX en la época de la Reconquista, aunque su situación primitiva no estaba en el lugar en que hoy lo conocemos. La antigua ubicación estaba en lo que los oriundos de este pueblo conocen como “El Alto de las Eras”, lugar donde hoy está parte de la base de operaciones de la autopista AP-66.

Tiene su lógica, ya que como su nombre indica, desde este “otero”, se divisa todo lo que es su término municipal, tanto hacia el este, donde está ubicado el pueblo en la actualidad, como hacia el oeste, La Magdalena y el Barrio General Yagüe, justificando así su nombre de otero (cerro aislado que domina un llano).

En el movimiento de tierras para la construcción de la citada autopista y lo que es hoy el polígono industrial de “Los Avezales”, aparecieron restos, tanto del antiguo pueblo como de su cementerio.

La referencia documentada más antigua de Otero (Autero), como era su nombre primitivo, data de los años 1.030 al 1.035, donde en la “Colección Diplomática del Monasterio de Santa María de Otero de las Dueñas” y en su Colección Documental, que es el gran archivo notarial de la época, dice:

“In Dei nomine. Ego Armentero et uxor mea Marcella, ... in locum pridictum in uilla que uocidant “Autero”, ipsa terra per termino de Dida…”

“Armentero y su mujer Marcela se vieron obligados a vender al conde Froila Muñoz y su esposa Guntedora una tierra en Otero para resarcir con los 20 sueldos de su precio...”

Monumentos:

La Iglesia de Santa María Magdalena:

Según nos cuenta D. Antonio Viñayo, abad emérito de San Isidoro e hijo de este pueblo, fue construida a principios del siglo pasado, siendo su padre el primer informador de esta magna empresa que suponía construir una iglesia en un pueblo. Tal complejidad se acentúa si tenemos en cuenta que el responsable de tal empeño fue Julián Fernández Díez, hijo del pueblo y diácono, en espera de su ordenación sacerdotal. No es arriesgado pensar lo limitado de sus conocimientos arquitectónicos, circunstancia que no impidió que tomara las obligaciones de empresario y arquitecto.

Se coloca la primera piedra para la construcción de esta iglesia en el año 1.903, pero el verdadero impulso en 1.907, finalizando la misma en 1.914. Con tal motivo se ha celebrado el centenario de la colocación de la primera piedra el 27 de Octubre del 2003, oficiando la misa el Prelado de la Diócesis y solemnizada por la Coral Capilla Clásica de Valladolid. Su torre se elevó un piso más en la década de los 60.

Esta iglesia tiene la planta en forma de cruz latina y debemos destacar las tallas que cubren el retablo principal de columnas salomónicas, destacando San Bernardo y Santa Maria Magdalena, bajo cuya advocación se consagró la iglesia. En una de sus hornacinas está la talla de Jesús Nazareno con un rostro de verdadera belleza y calidad artística del S. XVII. La Virgen Blanca, siendo venerada como Nuestra Señora de Otero, Santa Ana con la Virgen y el Niño Jesús.

El Cristo crucificado, de 240 x 150 cms, en madera policromada es del siglo XII, considedo del siglo XIV hasta hace muy poco tiempo, es de tres clavos y presenta los brazos muy levantados en “V”, no correspondiéndose temporalmente con la cruz, por lo que indica que no era ésta la primitiva, sino una segunda. A finales de 2009 ha sido restaurado y se ha colocado otra nueva cruz, que según los expertos se corresponde más con la de su época, siglo XII, que con la que anteriormente tenía.

El Monasterio de Santa María:

Fue fundado en 1240 por doña María Núñez de Guzmán, monja del monasterio de Carrizo, condesa de Villalba de la Loma, hija del conde Nuño Meléndez y de Urraca López de Haro. Ésta fue hija del conde Lope Díaz de Haro, señor de Vizcaya, y de Aldonza, y tercera esposa de Fernando II, rey de León, con quien tuvo descendencia antes de contraer matrimonio, celebrado poco antes de morir Fernando II. Era también María Núñez de Guzmán nieta de la condesa Maria Froila, hija de los condes Froila y Estefanía, fundadora ésta del monasterio de Carrizo. Por su parte, Nuño Melendez, era hijo del conde Melendo Núñez y de la condesa María Froila, hija, a su vez, del conde Froila Dídaz.

Estos orígenes dinásticos de la fundadora hicieron que el monasterio de Otero de las Dueñas naciera con una gran dote de heredades y derechos que habían pertenecido a los ascendientes de la fundadora, viéndose enriquecido el monasterio con un abundante patrimonio documental que acreditaba la propiedad, por doble rama condal, de estos bienes poseídos por su fundadora y donados al monasterio. Estas propiedades se extendían por las zonas norte y noroeste de León y por otros lugares leoneses y en territorios asturianos limítrofes con León.

Con razón se ha dicho, por cuantos han estudiado este fondo documental de Otero de las Dueñas, que nos encontramos con el más importante archivo nobiliario altomedieval del período Astur en España. El archivo no sólo recibió gran cantidad de documentos anteriores a la fecha de fundación, sino que la propia fundadora, sus sucesoras y allegados los incrementaron con más documentos, fruto de nuevas acciones administrativas y jurídicas. Desconocemos el montante al que ascendía su patrimonio documental.

La historia del monasterio está llena de incidencias. Se crea bajo la orden del Cister, pero pronto surgen los pleitos con el monasterio de monjas cistercienses de Gradefes, al exigir éste que el de Otero estuviera bajo su jurisdicción, ratione filiationis, como el de Gradefes lo estaba del de las Huelgas de Burgos. Durante varios siglos estuvieron litigando, hasta que el Papa Pío VI, en 1796, abolió toda dependencia del monasterio de Otero de cualquier otra jurisdicción monástica, no solo del de Gradefes, sino también del superior general de la Orden del Cister, quedando sujeto únicamente a la jurisdicción del obispo de León. Así continuó hasta la revolución del año 1868, en que, el día 30 de noviembre, fueron expulsadas violentamente del monasterio las monjas que allí habitaban e incautados monasterio y propiedades. En agosto de 1.882 se trasladan las dos únicas monjas que vivían en el convento al monasterio de Gradefes.

Archivo del cartulario del Monasterio:

Si el archivo estuvo intacto en el monasterio hasta esta fecha, estos incidentes darán origen a una nueva y triste etapa: fue entonces, en 1868, cuando se disgregó, pasando una parte de la documentación a:

Fondo Otero de las Dueñas, del Archivo Histórico Diocesano de León (Obispado), casi la totalidad. En 1948 se publica el catálogo por Raimundo Rodríguez. (923 piezas).

- Archivo Histórico Diocesano, (203 unidades).

- 62 pertenecieron al Fondo de Otero le Las Dueñas, pergaminos la mayoría.

- 50 diplomas de Raimundo Rodríguez logró reunir en vida y que luego pasaron al Archivo Catedralicio de León, Fondo Raimundo Rodríguez.

- Universidad Central de Madrid, Alfonso Prieto dice que incapaz de localizar unos 44 cuando era profesor de ella.

- El Estado (conservada hoy en el Archivo Histórico Nacional).

- Casas particulares, algunos documentos y libros se dispersaron en de la zona del monasterio.

- El Fondo Torbado, también formó parte del archivo del monasterio de Otero de las Dueñas, compuesto por un centenar de pergaminos. D. Juan Crisóstomo Torbado, arquitecto diocesano, se llevó a su casa algunos de aquellos pergaminos que había en el obispado; pasaron después a su hijo D. Juan Torbado, y al fallecer éste, a su viuda, hoy igualmente fallecida, sin que las muchas gestiones realizadas hayan dado resultado alguno para dar con el paradero de estos documentos. Parece oportuno indicar que el documento más antiguo del que se tiene noticia del archivo monástico de Otero estaba datado el 6 de mayo del 854 y pertenecía a este Fondo Torbado; se trata de una donación de Ordoño I de la villa de Orede (Valdoré). Este documento desapareció del fondo Torbado con anterioridad a su fallecimiento. Fue publicado por primera vez por D. Claudio Sánchez-Albornoz y consta que fue utilizado por Floriano Cumbreño en su Diplomática Española del período astur.

Archivo de la catedral o Fondo Raimundo Rodríguez.

El archivero catedralicio, D. Raimundo Rodríguez, tenía una pequeña colección de pergaminos de Otero de las Dueñas, que al parecer, recuperó de los que poseía D. Juan Torbado, y aunque la voluntad de D. Raimundo, muchas veces manifestada en las reuniones dominicales que celebraba el Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, presididas por el obispo. D. Luis Almarcha, fue la de reintegrarlos al Fondo Otero de las Dueñas del Archivo Histórico Diocesano, sin embargo, no llegó a realizarlos en vida, y a su fallecimiento pasaron al archivo catedralicio. En su Introducción del Catálogo de documentos del monasterio de Santa María de Otero de las Dueñas, don Raimundo Rodríguez hace una breve reseña histórica del mismo y, a la vez, deja constancia de las vicisitudes por las que pasó un grupo de pergaminos que, cedidos a don Laureano Díez Canseco para fines científicos, únicamente fue devuelta en 1933 una parte de ellos desde la Universidad Central de Madrid, siendo imposible, no ya recuperar los otros que allá quedaron, sino conocer su paradero, a pesar de las muchas gestiones llevadas a cabo para ello. Sin embargo, ninguna mención hace R. Rodríguez sobre la disgregación que este fondo documental había sufrido por parte de otras personas, pasando no pocos documentos a engrosar archivos privados. El valor excepcional de esta colección diplomática en sus variados aspectos de antigüedad, históricos y filológicos hizo que se considerara como una especie de presa a conquistar por cuantos de una u otra forma tuvieron acceso a ella.

La Iglesia del Monasterio:

De la desaparición de la iglesia del monasterio sabemos que:

- Un retablo se trasladó al Palacio Episcopal de León, con ánimo de que sus cuadros adornasen un poco sus desnudas paredes.

- Que la nave principal, con su retablo barroco, está en la iglesia de "Cuadros" (León).

- En el Museo de los Caminos, en el Palacio Episcopal de Astorga, está un relieve de alabastro policromado de “Santiago Peregrino”, amén de otros muchos usureros y particulares que se lucraron de su desmantelamiento.

Hoy nos queda ese recuerdo histórico de Otero de las Dueñas y de lo que fue el gran monasterio Cisterciense de Santa María, fundado en 1240 y destruido definitivamente en tiempos de la Desamortización de Mendizábal.

Catastro del Marqués de la Ensenada

OTERO DE LAS DUEÑAS(LEÓN) (10 de abril de 1,754)

Durante el reinado de Fernando VI (1713 – 1759) y como paso previo a una gran reforma fiscal, se puso en marcha una exhaustiva encuesta en todos los pueblos de la Corona de Castilla, con el objeto de sustituir las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto que se llamaría de “Única Contribución”. Siendo Secretario de Estado y Ministro de Hacienda Don Zenón de Somodevilla y Bengoechea (1702 - 1781), I Marqués de la Ensenada, y por el Real Decreto de 10 de octubre de 1749, se pondría en marcha, entre los años 1750 y 1754, esta macroencuesta de cuarenta preguntas a todas las poblaciones, la cual se conoce hoy con el nombre de “Catastro del Marqués de la Ensenada”. Este impuesto de Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación y una gran información catastral de todas las poblaciones de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII. En el Archivo General de Simancas (Valladolid) se conserva una copia compulsada completa de las contestaciones que dieron las 13.000 localidades de la Corona de Castilla, siendo microfilmados en los años ochenta los 545 libros de estas Respuestas Generales, para evitar el deterioro de ellos por las continuas manipulaciones de investigadores y el paso del tiempo. Las respuestas dadas por el pueblo de Otero de las Dueñas están registradas en el libro número 360, páginas 85 a 127 del citado archivo.

Respuestas dadas por los peritos a las preguntas generales.

'Otero de las Dueñas'

En la oficina y Villa de Otero de las Dueñas a dos días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y tres años. El señor D. Blas José de Cuenllas, Juez Subdelegado para el establecimiento de las diligencias de Única Contribución, en consecuencia del auto de treinta y uno del pasado mayo, estando presentes D. Baltasar Campelo, rector, como imparcial, D. Agustín García de Hordás, presbítero mayordomo de las religiosas de la Orden de nuestro Padre San Bernardo, conventuales en esta villa, Manuel Fernández, juez y justicia ordinaria, Alejandro Bernardo de Estrada, escribano del número de ella, Antonio Fernández y Bernardo Arias regidores diputados, Gabriel Álvarez, Juan Fernández y Marcos de Andrada, nombrados por la citada justicia para el reconocimiento efectuado del campo, y todos vecinos de la referida villa, y Francisco González, agrimensor, por Su Merced el de comisión, quien por ante mí, escribano de los de su uso expresados (a excepción de los curas) tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz, en debida forma, bajo del cual prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado; y viéndolo, al tenor del interrogatorio impreso señalado con la letra A, que va por cabeza a cada una de sus preguntas, responden.

1. Cómo se llama la Población. A la primera pregunta dijeron que esta población se llama Otero de las Dueñas, y responden.

2. Si es de Realengo o de Señorío, ¿a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto producen? A la segunda dijeron que esta población es de Señorío, que obtiene y goza la Abadesa y monjas del citado Monasterio de Santa María de esta Villa, y que por razón de él, le pagan anualmente el concejo y vecinos cien maravedíes vellón, con el nombre de yantar y plazo de San Martino de cada uno, y no saben del motivo de la imposición, y se remiten al instrumento de pertenencia, y responden.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas, qué linderos o confrontaciones y qué figura tiene, poniéndola al margen. A la tercera dijeron que el territorio del término de la enunciada población ocupa de oriente a poniente tres cuartos de legua, y del norte a mediodía dos, y de circunferencia dos leguas y media, poco más o menos. Confronta por el oriente término del lugar de Carrocera, mediodía del de Benllera, poniente de la villa de Canales, y norte con el de Viñayo, su figura la del margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando, si hay alguna que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año intermedio de descanso. A la cuarta dijeron tener en el citado término, de las especies de tierra que se explican. - 1ª. Linares de riego de arroyo, que fructifican sin intermisión, con la alternativa de un año trigo y otro lino o cebada. - 2ª. Cereales de secano, que se siembran, un año sí y otro no. - 3ª. Prados de guadaña, cercados de piedra sobrepuesta, con riego de arroyos, de dar dos pelos, el primero en tiempo de primavera, que se corta y recoge para el alimento de los ganados en el invierno, y el segundo lo rozan y pastan a pico los de la labranza, de cuyos dueños son en el de otoño. - 4ª. Prados en pago de vega y otros parajes con el mismo riego y producir sólo el primer pelo, para el fin del de los antecedentes, quedando desque levantados y baldíos al común. - 5ª Heredades de labrantío y pradera, incultas por naturaleza, unas y otras. - 6ª. Término baldío costero con manchas de matorral, peñascal y pocas camperas, que únicamente sirve para pasto de los ganados de la vecindad en algunos meses del año, y responden.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior. A la quinta dijeron haber reconocido diferencia de calidad en las especies de tierra expresadas en la antecedente pregunta. En la de linares y trigales, la de buena y mediana; en los centenales las tres, buena, media e ínfima; en los prados de guadaña, unos y otros los estiman y reputan de una calidad en punto de fructificar, en conformidad de tener compensado mas campo al estéril para que llegue al fértil en el término yermo, y heredades incultas, todo único y de la inferior calidad, y responden.

6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc. A la sexta dijeron, no haber en la referida población y su término, de la especie de árboles que contiene la pregunta, ni otros que den utilidad, que aunque arrimados a los cierros de diferentes heredades, están plantados algunos frutales, no los han visto dar fruto sazonado, ni que sus dueños lo tengan por granjería, y lo propio los silvestres de chopos, álamos y negrillos, más que para defensa y amparo de los citados cierros y arroyos que los confinan y responden.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaren. A la séptima que se remiten a la antecedente, y responden.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes; en una, dos o tres hileras o en la forma que estuvieren. A la octava que refieren lo de la pregunta, y responden.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone; qué cantidad de cada especie de granos, de los que cogen en el término, se siembre en cada una. A la novena dijeron que en la citada villa y su término no usan de medidas de tierra, por estadal, pasos, varas castellanas, ni otra que se pueda hacer, una de cota fija, por la desigualdad de calidad y situación de la mayor parte de las heredades, y sólo les sirve de gobierno en las de pan llevar, los cuartales o fanegas que las siembran, tendiendo el grano a proporción de la sustancia del terreno para ararlo, de modo que a lo mas fértil se le da con exceso mas simiente que a lo mediano, y a esto que a lo inferior, advirtiendo que la semilla de la linaza, lleva dos medidas la que ocupa una de trigo o cebada, y los prados de guadaña por los carros de hierba que producen, año escaso con abundante, en la compensación del terreno más inferior al superior, y unas y otras con las que observan y practican en las ventas y particiones que celebran de los citados bienes y responden.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas o el nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado. A la décima dijeron que con individualidad, no pueden responder a lo que previene la pregunta, por no haber hecho resumen de número de medidas de tierra comprehensivas en el referenciado término, en cuyo asunto se remiten a las que en las relaciones dadas por los dueños y arrendatarios de las heredades y la del Concejo de los baldíos, que unas y otras en el reconocimiento y cotejo que de ellas hicieron, hallaron, están la mayor parte arregladas, y las defectuosas se las enmendó y anotó al margen en la forma que les fue ordenado y según el conocimiento que Dios les ha dado y pericia de labradores que son, y responden.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término. A la undécima, que las especies de frutos que recogen en el citado término son la de trigo, centeno, cebada, linaza, lino, hierba y no otro.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una mediana de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiere. A la duodécima dijeron que por un quinquenio, y con una ordinaria cultura, se debe regular el que la medida de cuartal de tierra linar buena calidad, sembrada el año de trigo produce cuatro cuartales y de cebada ocho, y el siguiente con dos que le corresponden de linaza, y por ser accidental el aumento de esta semilla, los vuelve a dar con veinticinco libras de lino en limpio, y la medida de otro cuartal de tierra linar de mediana calidad sembrada con la alternativa y circunstancias que la antecedente, cuando de trigo tres cuartales, de cebada seis, de linaza los propios dos cuartales, y veinte libras de lino; la medida de cuartal de tierra de los centenales secanos de segundo año el que le toca sembrar con el del grano, la primera calidad produce seis, la segunda cinco, y la tercera tres cuartales. Los prados de guadaña cada medida o cabimiento del que llaman carro, lo de la hierba, al estilo de cómodamente conducirlo desde la situación hasta la población y casas de sus respectivos dueños, y los de otoño estiman produzca este pelo la tercera parte del valor del primero. La medida del término yermo no la asignan mas precio que el que recae en el alimento y manutención de los ganados los meses de otoño y primavera, por ser en los demás inútil, así por la nieve que en invierno cae, y en el estío por lo seco y árido, y responden.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie. A la decimotercera dijeron revalidan lo de puesto tienen en la sexta pregunta, y responden.

14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos. A la decimocuarta, dijeron que el valor de los frutos, regulado por un quinquenio lo estiman, que el cuartal, que es la medida de que se sirven y usan, que se compone de tres celemines castellanos, cuarta parte de la fanega de grano de trigo cuatro reales, el de centeno a dos reales y veinticinco maravedíes, al respecto de cuarenta y cuatro reales la carga; el de cebada dos reales, el de linaza seis, la libra de lino, real y medio; el carro de hierba quince reales y el de otoño, de los que le producen, cinco reales, por tercera parte del valor del primer pelo, y responden.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen. A la decimoquinta dijeron que sobre el fruto de las heredades de labrantío, consistentes en el referido término, está impuesto el derecho de diezmo de las semillas de trigo, centeno, cebada y si acaeciese algunas legumbres, del diez el uno, por los cosecheros de la población y si extralimitasen a los extraños a labrar del veinte el uno, y lo mismo los forasteros que cultivan en éste, por pagar la otra mitad en sus respectivas parroquias, y de la hierba que se coge en primavera también es la décima, y por entero se adeuda en el dezmario del territorio que se corta. La linaza no está en costumbre, sólo el lino en caña, y a jefes, a razón del diez, como lo demás que producen los ganados, que unos y otros pertenecen, la mitad al cura párroco, y la otra mitad se divide en partes iguales entre el Monasterio de Religiosas de esta Villa, y el beneficio simple de San Andrés de Sariego, situado en ella, que obtiene D. Agustín García de Hordás, presbítero vecino de Santa María de Hordás y los citados cosecheros vecinos, están responsables cada uno a cuatro celemines de pan centeno de primicia a la fábrica de su iglesia parroquial, y tres de la misma especialidad a la del Patrono Santiago de Galicia por razón de voto; y que las más de las heredades labrantías, así de riego como secanas y prados de guadaña son prestameras, y están sujetas al cargo y gravamen de satisfacer anualmente, y de inmemorial tiempo a esta parte se haya en uso, a las religiosas abadesas y monjas de este Real Monasterio, treinta y siete cargas y siete celemines de centeno; once cargas, una fanega y nueve celemines de trigo, todo por la medida del pote de Ávila, cuya hacienda, por igualdad, estaba en primera imposición de foros en veinte vecinos, bajo la obligación de pagar cada uno anualmente a estas religiosas, como Señoras del directo dominio, veintiséis heminas de centeno de a catorce en carga, y ocho heminas de trigo por la misma medida, y dos jornales en la siega de hierba del oficio al que por el Monasterio fuesen llamados, dándoles en él sólo de comer y beber, sin otro salario, que estiman y regulan los que declaran, según el estilo del país, por dos reales en cada uno de los días; como también son responsables cada uno de los veinte aprestamos, a traer un carro de leña al citado Monasterio, y este les debe dar a las personas que los llevasen una libra de pan y un cuartillo de vino, que desfalcado regulan y aprecian estos declarantes el trabajo de la corta y conducción en tres reales y diecisiete maravedíes, como así mismo lo están también en traer cada uno un carro de hierba de la que el consumo de bueyes y caballería recoge el Monasterio, dándoles el refresco de una libra de pan y una cuartilla de vino, que rebajado estiman el trabajo del forista en un real de vellón, e igualmente pagan cada uno los veinte aprestamos setenta cuelmos de paja para los menesteres del explicado monasterio, que aprecian a cuatro reales cada uno de los veinte aprestamos, de modo que los expresados carros en la forma que de su uso van regulados con el desfalque de lo que deben percibir en la comida y refrescos, agregados a las partidas de los dos efectos de granos, y éstos reducidos a dinero por los valores de la pregunta catorce, asciende el gravamen de los veinte foros a la cantidad de dos mil seiscientos dieciséis reales y catorce maravedíes* de vellón, lo precisa a ponerlo en esta expresión, a fin de la confusión que ocasiona la dispersidad que hoy se halla en los bienes, por haberlos enajenado para las naciones, ventas y contratos, sin incluir la prorrata del canon a que cada heredad le correspondía, por los presentes llevadores se hallan con exceso de carga la de unos a otros, y algunos sin ninguna, por cuya diversidad no gastando largo tiempo, hasta inaveriguable el proporcionarle, y por el dispendio al real servicio, se pone coto para que sirva de gobierno de lo sucesivo; advirtiendo que extra de los referidos aprestamos, hay otros foros de imposición posterior, también a favor de este Monasterio, los que en el libro maestro resultaran con mas claridad por tenerla ellos; como también los bienes privativos de los vecinos están afectos a censos, aniversarios y legados piadosos, como constara de las relaciones de los interesados, y responden.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro. A la decimosexta dijeron que con individualidad no pueden responder a lo que ascienden las partidas de diezmos explicados en la antecedente pregunta, en cuyo particular se remiten a las tadmías o certificaciones que presenten los nominados perceptores, y por lo correspondiente al de primicia, un año con otro treinta heminas de centeno, que valen al precio de la pregunta catorce, ciento diez reales de vellón, y el del voto por otros treinta cosecheros, ochenta y dos reales y diecisiete maravedíes, y que unos y otros efectos no han visto ni oído fuesen arrendados, por recaudarse de los a quien pertenecen, y responden.

17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, diferenciando de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año. A la decimoséptima dijeron que los artefactos que contiene la pregunta no lo tiene la población y término, cuatro molinos harineros corrientes de una rueda cada uno, y consistentes al margen de los arroyos que bajan de Carrocera y Viñayo, inmediatos a esta población, con cuyas aguas muelen, poco más de seis meses en el año, por estenuarse la de uno y otro en los estíos. Propios de Marcos de Andrada, Antonio Fernández y Josefa Posada, viuda, y vecinos de esta villa, y el restante del monasterio de ella, cuya utilidad que no contemplan exceso en ellos regulan cada uno, en dos fanegas de centeno, y aunque hay diferentes suelos de otros que se hallan de mucho tiempo arruinados, no les contemplan los declarantes lleguen a tener uso por la mala disposición y poco interés en que los estiman los dueños, y responden.

18. Si hay algún esquilmo (explotación) en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula (regulada) da a su dueño cada año. A la decimoctava dijeron, que en esta población dijeron, no hay casa destinada para el esquileo de ganado lanar, por no venir ningún forastero de este fin, y el de vecinos cada uno lo esquila en la de su habitación, y responden.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen. A la decimonona, dijeron haber encontrado en el reconocimiento practicado en algunas heredades del casco de la población quince pies de colmenas, cuatro propiedad de Marcos de Andrada, diez de José González y una de Antonio Fernández vecinos de ésta villa, regularon el producto anual de cada una por miel y cera, en cuatro reales vellón, y responden.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término; dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño. A la veinteava dijeron haber en la predicha población, los ganados que se explican: caballar, vacuno, lanar, cabrío y cerdos y no pueden decir de positivo el número, remítense al que resulte de las relaciones que tienen presentadas sus dueños y reconocimiento que se haga, y que en punto del producto por cabeza, según la especie regulada por un quinquenio, y las falencias que experimentan la yegua por lo contingente del prender del contrario, y el de quedarse muchos años vacía; regulan éstos por los de cría mular con la caballar y diferencia de sexos produzca anualmente de utilidad sesenta y seis reales vellón; la vaca que es regular no parir sino a segundo año, y que no tiene mas esquilmo que el tenerlo estimado en treinta reales, que divididos en cada uno se quedan quince; la oveja que da de lana una libra que vale un real, y cinco el cordero; la cabra un real de leche y otros cinco el cabrito, y que estas dos especies las regulan con año de descanso por los riesgos y contingencias que tienen en la lenitura, y en este caso es el anual esquilmo, no acostumbrando ordeñar la oveja por su poca calidad, tres reales y medio, y la cabra tres; los carneros y borregos que por una igualdad les contemplan en el dar de lana, y con uno, dos libras y media, que valen y es el esquilmo dos reales y diecisiete maravedíes. La cerda chica con grande convienen el que críe tres marrancillos, preciados a cinco reales; los bueyes de que se sirven, y usan par el cultivo y manejo de las labranzas y casas, regulan que valen, bueno con malo, a ciento ochenta reales de vellón. Las vacas, por ser accidental aplicarlas a la yunta, no las dan otro valor que el del esquilmo de crías para cuyo fin están destinadas, y que no hay mas copia de ganados, fuera ni dentro de la población y término que los declarados por los vecinos en sus relaciones, y responden.

21. De cuántos vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías. A la veintiuna dijeron que la enunciada población es habitada por treinta y seis vecinos, cinco viudos y nueve residentes, cabezas de casa, y ninguno en la de alquería, ni de campo, que no la tiene el término.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitadas, cuántas arruinadas (derruidas) y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague el dueño, por el establecimiento del suelo y cuánto. A la veintidós dijeron que la población se compone de cincuenta y nueve casas habitables y ocupadas por sus respectivos dueños y foristas con un cuarto, y diez pajares, separados y de su uso, diez suelos arruinados de dos quemas, que sobrevinieron el pasado año, y que por ser de señorío, está establecido el pagar cada habitador vecino residente en casa separada seis maravedíes y medio de fumazga, una gallina y un pollo, la primera de valor de dos reales y el pollo de uno; con treinta huevos del de sesenta maravedíes todo de fuero, cuyo derecho no saben el motivo de la imposición, y que solo saben por haberlo vivido, y están desde la acordanza de los que declaran el no pagar mas de veinte gallinas, veinte pollos y los huevos correspondientes a veinte porciones de los treinta huevos a cada uno, y en defectos de estos se suele conmutar por porción de leche convencionalmente al referido Monasterio, a quien pertenece bajo la obligación de dar a cada uno de los contribuyentes, al tiempo de la entrega de los citados derechos tres libras de pan centeno, que estiman su valor en dieciocho maravedíes, que los veinte contribuyentes componen trescientos sesenta maravedíes, que rebajados, del de gallina, pollo y huevos queda el de los veinte, que a lo presente está en observancia, los satisfagan en ochenta y cuatro reales y veinticuatro maravedíes, que agregados al de los seis maravedíes y medio del de fumazga, adeudado, por cada fuego, que un año con otro consideran cuarenta contribuyentes, y el derecho siete reales y veintiséis maravedíes, que con los antecedentes importa el todo noventa y dos reales y diecisiete maravedíes, y responden.

23. Qué Propios tiene el Común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación. A la veintitrés dijeron que el Común de la citada población no tiene más propios que el terreno yermo compuesto de varios tesos,* peñascosos y de matorral, con pocas camperas (praderas) que únicamente sirve para pasto de los ganados de la vecindad en algunos meses del año, a excepción de las praderas que llaman “La Huerga de la Vega de la Forca”, el de “Las Suertes”, “La Carrera”, que no todos los años arrienda a particulares vecinos, y cuando sucede rinden setenta y cinco reales vellón y lo aprovechan sólo en tiempo de primavera con los bueyes de la labranza por lo regular, que también los suelen regar y asimismo goza el emolumento de veinticinco reales, a que está responsable el concejo y lugar de Benllera de pagar anualmente a éste de Otero, por el consentimiento de sacar agua del arroyo para el riego de las linares del pago de “La Barca” y no tienen otro aprovechamiento, ni usan de otro arbitrio sobre las especies de millones, y responden.

24. Si el Común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la confesión, quedándose con copia, que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año; a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación. A la veinticuatro se remiten a lo que dicho tienen en la antecedente pregunta, y responden.

25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como salario de justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras: empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de qué se deberá pedir relación autentica. A la veinticinco dijeron que el Común de esta enunciada población satisface anualmente y desde inmemorial tiempo de esta parte, trescientos maravedíes de foro al Monasterio de Religiosas de esta Villa, impuesto sobre el prado que llaman “Las Suertes”. Ciento cincuenta reales del coste y gastos que un año con otro se hace en la festividad del Sacramento, cera en ella, y días de Jueves Santo y de rogaciones. Cuarenta y cinco reales que dan a los dos escribanos por la asistencia de sus Ayuntamientos, dos reales al depositario del papel sellado y colector de bulas, cuatro reales a que son responsables por obra piadosa al hospital de Orates de Valladolid, doscientos cincuenta reales en que se debe estimar, un año con otro, la fábrica y reparos del puesto que está en el caudal, al que llaman de “Luna”, para la saca de agua al riego de diferentes heredades de este término, en cuya composición, además de gastar muchos días la vecindad con bueyes y carro, los es preciso comprar las maderas en otros pueblos, que unidas las expresadas partidas componen las de cuatrocientos sesenta y nueve reales y veintiocho maravedíes, la anual contribución en la forma que queda expresado y se exige por repartimiento entre los vecinos, y responden.

26. Qué cargos de justicia tiene el Común, como censos, que responda, u otros, su nombre, porqué motivo y a quién, se deberá pedir puntual noticia. A la veintiséis dijeron se remiten a lo dicho en la antecedente pregunta, y responden.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón. A la veintisiete dijeron que en la citada población no se halla cargado del servicio ordinario ni extraordinario por no tener vecino del citado general, que lo adeude, y responden.

28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quien, si fue por servicio pecuniario u otro motivo; de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia. A la veintiocho dijeron que las alcabalas, que en esta población y su término se causan están a favor de la Corona, y por encabezamiento hecho en arcas reales de la ciudad de León, paga la vecindad anualmente y en tres tercios setecientos siete reales y diecisiete maravedíes vellón, y responden.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula (regulada) puede dar al año cada uno. A la veintinueve dijeron que de lo que contiene la pregunta tiene la población una taberna, que rinde a beneficio del Común, un año con otro arrendada al mayor postor, quinientos cincuenta reales vellón, que aplican para ayuda de subvenir el encabezo de sisa, doscientos en que se considera la ganancia del abastecedor, que unidas las dos partidas componen setecientos cincuenta reales y aunque hay una casa de mesón, propia del Monasterio de esta villa, ha muchos años que se halla sin arriendo y provisión de los víveres correspondientes a tal mesón, por lo que a la presente no la dan regulación. Sólo saben los que declaran, estuvo arrendada por este Monasterio en ciento cincuenta reales vellón y que al arrendatario no le quedaba interés por el poco paso, y responden.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen. A la treinta dijeron que no hay nada de lo que expresa la pregunta, y responden.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés, y qué utilidad se considera le puede refutar a cada uno al año. A la treinta y una que no comprende a ningún individuo de la población, y responden.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año. A la treinta y dos dijeron que de esos oficios que contiene la pregunta, hay un escribano numerario, que lo es Alejandro Bernardo Estrada, cuya ganancia le regulan por un quinquenio tenga anualmente mil reales de vellón. Un cirujano llamado Pablo Vicente Losada, por la propia regulación de años en cada uno ochocientos reales, y Don Manuel García, administrador de las rentas de tabaco, y en este partido con el diario sueldo de once reales, y al año componen cuatro mil quince, y aunque hay algunos vecinos que con el motivo de ser reducidas sus labranzas, se suelen dedicar a trajinar con bueyes y carro, conduciendo vino de Castilla a estos pueblos, de lo que les queda corta utilidad, por lo que no la consideran, a que exceda de un mero jornal de dos reales y medio, los días que se ocupan, mantenidos los bueyes y en esta inteligencia les contemplan en el jornal de otro vecino labrador, y responden.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno. A la treinta y tres dijeron que de los artes que contiene la pregunta hay dos sastres, que lo son Nicolás García y Francisco García, el primero le regulan su ganancia en el día de trabajo por tres reales y la de un oficial aprendiz, un real y el segundo dos reales y medio, unos y otros con inclusión de la comida. Que asimismo hay tres carpinteros llamados Juan Manuel Viñayo, Alejandro García Moreno y Diego Posada, los dos primeros regulan su ganancia de jornal, en el día que trabajan, por dos reales y medio cada uno, y el otro Diego, por su avanzada edad, le consideran imposibilitado, y responden.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio o entrase en arrendamientos, explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiere. A la treinta y cuatro dijeron que lo que menciona la pregunta no tienen noticia lo haya en esta población, y responden.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno. A la treinta y cinco dijeron que no hay mas número de jornaleros que los que quedan expresados en sus respectivos oficios y los vecinos labradores, sus hijos y criados, que lo son en el cultivo de las haciendas, propias y arrendadas y que el estimado jornal cuando acaece el servirse unos a otros en recolección de frutos, semejante trabajo del campo, reputado un tiempo a otro, es el de dos reales y medio cada día de los de ocupación, incluida la comida, y responden.

36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población. A la treinta y seis dijeron no haber en esta población más pobres de solemnidad que tres mujeres, que de caridad mantiene el Monasterio, y responden.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en el mar o ríos, su porte o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año. A la treinta y siete dijeron que nada tiene de lo que previene la pregunta, y responden.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo. A la treinta y ocho dijeron haber cuatro clérigos en la población con el cura párroco, dos vicarios de las religiosas y el administrador del convento, que a éste de salario y ración le pagan al año doscientos ducados, y a cada uno de los vicarios ochocientos reales, y responden.

39. Si hay conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno. A la treinta y nueve dijeron que en esta población se haya el Monasterio que va hecho mención, de religiosas cistercienses, orden de San Bernardo, cuyo número se compone de cuarenta y tres profesas, nueve novicias y freilas, seis seglares, recogidas a la educación y mantenidas a expensas de un deudor, y veinticuatro criadas para la asistencia de las monjas, particulares y del servicio de los oficios de comunidad, y responden.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales, ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen. A la cuarenta dijeron que además de los ramos de las rentas generales con que sirven a S. M. (que Dios guarde), le contribuye esta población y su vecindario: ciento veinte reales de utensilios, destinados a los cuarteles de alojamiento de tropa, pagado en tres tercios cada año en la ciudad de León; veinte reales de penas de campo, y ordenanza. Todo cuanto en las cuarenta preguntas de puesto llevan, es la verdad, so cargo del juramento hecho, en que se afirmaron, ratificaron, y los que dijeron saberlo, firmaron, junto Su Merced, el señor Juez de Comisión, y yo de escribano en fe de ello. D. Blas José de Cuenllas, Baltasar Campelo, Manuel Fernández, Juan Fernández, Marcos Andrada, ante mi:

Tomás García Gadañón.

Nota: D. Bernardo Díez Paniagua, contador principal por su Majestad, de la Intendencia de la ciudad de Palencia y comisionado por la Real Junta de Única Contribución, entre otras cosas para el arreglo de las respuestas generales, al interrogatorio, practicadas en los pueblos, de la comprensión de ésta, deseando ejecutarlo con la más posible brevedad y menos dispendio de la propia Hacienda, habiendo reconocido tal petición de la villa de Otero de las Dueñas, y hallado algunas de sus respuestas generales diminutas y sin la correspondiente claridad, y constar de los autos, asientos, verificaciones, notas y demás diligencias, las equivalentes noticias para aclararlas y darlas la inteligencia necesaria, a fin de que se venga en conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, esquilmos, y sustancia de este pueblo, y que conforme a ellos detecten y formen los estados particulares de él; se pasa a hacer las notas y aclaraciones siguientes: Por no expresarse a la pregunta dieciséis, a cuánto asciende el diario de diezmos; se nota resulta por la certificación puesta en autos y asiento de su respectivo libro de hacendados, produce este año en un quinquenio lo siguiente: veinticuatro cuartales de trigo, veinte carros de centeno, veinte libras de lino compuesto, cuatro cabezas de corderos, cabritos y cerdos, de lana treinta y dos libras, cuarenta y ocho reales de hierba; sesenta reales de crías mulares y dos reales de miel y cera. León, y abril diez de mil setecientos cincuenta y cuatro: Don Bernardo Díez Paniagua.

Firmado: Giráldez D. Francisco de Alvares