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Fundamentalmente fue un [[profesor]] de Derecho y todas las obras que redactó tenían finalidad docente. La mayoría de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador [[Antonio Pío]] y, a principios, del emperador [[Marco Aurelio]]. Con certeza murió después del año 178, como lo demuestra un comentario suyo al ''SC. Orfitiano'' de ese año.
Fundamentalmente fue un [[profesor]] de Derecho y todas las obras que redactó tenían finalidad docente. La mayoría de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador [[Antonio Pío]] y, a principios, del emperador [[Marco Aurelio]]. Con certeza murió después del año 178, como lo demuestra un comentario suyo al ''SC. Orfitiano'' de ese año.


GAIUS. - Jurista del siglo IIdC, cuyo nombre completo se ignora, así como datos sobre su vida, por lo que se han forjado muchas hipótesis. Se cree que era un jurista provincial nacido en Oriente bajo el reinado de TRAJANO y que escribió bajo ANTONINO PÍO y MARCO AURELIO, habiendo estado en las escuelas de Roma para provinciales, declarándose en sus obras Sabinianeo. No fue citado por sus contemporáneos y no gozó del ius publice respondendi. Se ha llegado a pensar que se trata de una mujer jurista, lo que ha sido rechazado por la crítica. Si la figura del jurista GAYO es singularmente atractiva para el investigador de la historia de la Iurisprudentia romana, su obra ofrece peculiarísimas características, y dentro del conjunto de su obra, el Manual elemental que se conoce con el nombre de Institutiones.
E. - GAIUS (GAYO) a. - INTRODUCCIÓN De GAYO, que ya vivía en tiempo de ADRIANO y parece haber alcanzado la época de COMMODO, no conocemos ni siquiera su nombre completo, pero de él se ha dicho todo o casi todo. Es una extraña figura histórica, conocida únicamente por el praenomen, de la que no existe ninguna noticia biográfica directa y que jamás es mencionado por sus contemporáneos ni por los clásicos posteriores. Por el contrario, es uno de los autores clásicos preferidos en la época postclásica y debido al abundante uso que de una de sus obras se hizo en tiempos postclásicos, es el único jurista romano del que actualmente se conserva una obra prácticamente completa y sin retoques substanciales. Todo ello y el hecho de que la obra conservada (Institutiones) sea una exposición sumaria del Derecho privado hace que GAYO tenga una extraordinaria importancia para el conocimiento del Derecho romano clásico; si su personalidad histórica es un enigma, de las referencias a datos cronológicamente precisables que aparecen en sus obras se deduce con certeza que vivió a mediados del siglo IIdC y que escribió sus Institutiones probablemente en el principado de ANTONINO PÍO (138dC-161dC); en la obra se profesa seguidor de la escuela Sabiniana, aunque cuando la escribió las diferencias entre Sabinianos y Proculeyanos habían quedado ya prácticamente superadas.
b. - NOMBRE I) Praenomen Gaius parece ser un praenomen, pero tampoco esto puede afirmarse con absoluta certeza, ya que algunos praenomina fueron utilizados como nombres gentilicios, existiendo en las inscripciones ejemplos de ello y concretamente del praenomen Gaius. II) Nomen Mientras para la mayoría de los autores Gaius es un praenomen, no ha faltado quien ha sostenido que es un nomen. III) Cognomen Se ha discutido la posibilidad de que Gaius fuese un cognomen, a causa de un texto de SEXTO POMPONIO (D.1.2.2.4), en que se alude a un tal ALFENUS VARUS GAIUS, pero no es sólido fundamento para afirmar que el cognomen de ALFENO VARO fuese Gaius, y, probablemente, el verdadero nombre del jurista aludido por SEXTO POMPONIO fue el de PUBLIO ALFENO VARO. IV) Teorías acerca del nombre Admitido que Gaius sea un praenomen, queda en pie la cuestión de saber por qué este jurista no es conocido por el nombre completo. Una vieja teoría trata de resolver la dificultad diciendo que como GAYO pertenecía a la gens CASIA, sus contemporáneos lo citaban de este modo, para que no se confundiera con CASIO LONGINO. DERNBURG, en cambio, sostuvo que las obras de GAYO llevaban en un principio el nombre completo de su autor, pero que, al cabo del tiempo, quedó sólo el praenomen; la explicación de este extraño fenómeno no sería otra sino el hecho de haber sido GAYO un maestro muy apreciado por sus discípulos lo que dio lugar al uso de llamarlo simplemente GAIUS como prueba de familiaridad y afecto Todas las conjeturas y polémicas que han surgido acerca del nombre incompleto caen por su base si se cree que GAYO no fue un romano.
c. - PERSONALIDAD Es, también, un enigma: I) GAYO CASIO LONGINO Desde afirmarse por algunos que GAYO no existió y que el autor de las Institutiones era GAYO CASIO LONGINO. II) Jurista de provincias Hasta sostener que fue un jurista provincial. III) Cristiano Pasando por las suposiciones de que era un cristiano cuya fe religiosa explicaría el aislamiento en que lo mantuvieron los juristas de su época. IV) Esclavo Se ha sostenido que pudo tratarse de un esclavo, llevado a Roma desde alguna provincia y que llegó a ser famoso, como VERRIO FLACO o HIGINIO, el bibliotecario palatino; por las frecuentes referencias que hace a la vida de las provincias (sobre todo Asia) se ha pensado que tal vez habría desarrollado su actividad en esa región o en Siria y no en Roma. V) Mujer E incluso, como ya hemos adelantado, una mujer, por creer advertir matices femeninos en algunas expresiones atribuidas a GAYO (D.35.1.63.1; I.1.190); sin embargo, de otros pasajes se puede deducir rotundamente que GAYO era varón (G.3.14).


==Obras==
==Obras==

Revisión del 21:20 17 mar 2010

Gayo (en latín, Gaius) (120? - 178?) fue un jurista romano de mediados del siglo II.

Antecedentes históricos

Gayo es unos de los juristas más enigmáticos, ya que se carece de informaciones sobre su vida. Por ejemplo, se desconoce su nombre completo, pues Gaius era sólo su primer nombre (praenomen). Incluso, muchos romanistas dudan en que verdaderamente haya sido un hombre, y se ha llegado a plantear la casi improbable tesis de que fuese mujer. Se ha supuesto que nació hacia el año 120 en alguna provincia de oriente y probablemente vivió en alguna localidad provincial del imperio romano. Dentro de sus contemporáneos no hay noticias sobre su vida y obra, incluso durante el siglo XX se le ha tratado de identificar con C. Casio Longino y con Pomponio.

Fundamentalmente fue un profesor de Derecho y todas las obras que redactó tenían finalidad docente. La mayoría de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pío y, a principios, del emperador Marco Aurelio. Con certeza murió después del año 178, como lo demuestra un comentario suyo al SC. Orfitiano de ese año.

Obras

Sus principales obras fueron las Institutiones en 4 libros (una de las primeras exposiciones sistemáticas romanas del derecho al modo griego) y los comentarios ad edictum praetoris urbani o ad edictum urbicum (sobre el edictor del pretor) en 10 a 15 libros y ad edictum provinciale (sic) en 32 libros (sobre el edicto del pretor, con el habitual apéndice sobre el edicto edilicio).

Las Institutiones se han conservado casi íntegramente, gracias a un códice (palimpsesto) del siglo V de la Biblioteca de Verona, descubierto por Neibuhr en 1816, bajo el texto de una obra de San Jerónimo (mediante reactivos especiales). El procedimiento formulario (agere per formulas), que ocupa gran parte del libro IV, era prácticamente desconocido hasta este hallazgo, pues en el Digesto no aparecen referencias directas, al ser éstas eliminadas, pues en la época de la compilación se aplicaba otro sistema (el cognitio extraordinem). En Oxirrinco (Egipto) se encontró un papiro que contenía una página del libro IV y, posteriormente, en el mismo país se halló un pergamino del siglo IV o V que reproduce diez importantes páginas de este texto, ya que contienen los pasajes ilegibles del manuscrito de Verona.

Importancia

A partir del análisis de sus textos, se ha sostenido que Gayo no estaba muy al tanto de la evolución doctrinal de la época, especialmente, al declararse sabiniano en la época de los Antonios (donde la rivalidad de las escuelas sabineana y proculeyana había prácticamente desaparecido), lo que reafirmaría su carácter provincial. Es más, para algunos autores no era propiamente un jurista, sino más bien un simple autor de manuales de derecho. A esta opinión se suma el hecho que careció del ius respondendi (autorización que se le daba a los juristas para dar opiniones en nombre del emperador) y la inexistencia de antecedentes sobre que haya sido consultor.

De todas maneras su interés por el derecho romano antiguo era evidente, y por esta razón su trabajo es el más valioso para los historiadores de las instituciones romanas tempranas.

Sus Intitutiones alcanzaron gran difusión durante el Dominado (y por ello es prácticamente la única obra de derecho romano que ha llegado casi completa, a parte del Corpus Iuris Civilis), siendo utilizada hasta la época de Justiniano, como un texto para los estudiantes de derecho (siendo objeto de varias ediciones e incluso reelaboraciones y resúmenes). De hecho, las Institutiones de Justiniano se basaron principalmente en la obra de Gayo.

Además, fue incluido, junto a Ulpiano, Paulo, Modestino y Papiniano, en la ley de citas de 426, que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales (o sea, qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos).

Bibliografía

  • Paricio, Javier (1999). Los juristas y el poder político en la antigua Roma. Granada: Editorial Comares, S.L. ISBN 8481518654. 

Véase también