Diferencia entre revisiones de «Iniciativa legislativa»
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En la mayoría de los países, la iniciativa legislativa corresponde al [[Parlamento]] o al [[Congreso]] o bien a otro órgano como el [[jefe de estado]] o de [[jefe de gobierno|gobierno]]... |
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Sin embargo, los diferentes ordenamientos tienen regulados mecanismos de iniciativa variados que pueden permitir a otros órganos constitucionales poseer iniciativa legislativa. También se regula en mucho países la [[iniciativa popular]], que surge de los propios ciudadanos. |
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== Tipos de iniciativa legislativa == |
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* '''Inicativa legislativa única''': se da en aquellos sistemas en donde solamente tiene la iniciativa legislativa el órgano que tiene a su vez atribuido el poder legislativo, y sólo este puede inciar el procedimiento. en los sistemas de [[bicameralidad]] del [[congreso]] o [[parlamento]], suele corresponder a ambas cámaras por igual. |
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* '''Iniciativa legislativa compartida''': es aquella en la que, además del poder legislativo, la iniciativa puede partir de otros órganos de gobierno. |
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** '''Junto al [[poder ejecutivo]]''': en este caso, además del poder legislativo, el poder ejecutivo, generalmente el [[jefe de gobierno]], puede proponer una norma con rango de ley, ya sea las ideas matrices o un artículado específico, y que sea tramitada por el Congreso o Parlamento. |
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** '''Junto a otros órganos''': en este caso, que puede ser compatible con el anterior, se atribuye la iniciativa también a otros órganos púbicos, como las Asambleas Legislativas de los [[Estado federado|Estados]] de una [[Federación]], o a la propia [[iniciativa popular|acción popular]]. También puede existir iniciativa limitada, concedida a ciertos órganos del Estado en materias específicas, como por ejemplo, la que se otorga a la [[Corte Suprema]] en algunos países, en temas relativos a la [[administración de justicia]]. |
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En cualquiera de las fórmulas, la iniciativa legislativa suele necesitar de ciertos requisitos para ser tenida como válida: mínimo de miembros del Parlamento, Congreso o de la cámara ([[cámara alta|alta]] o [[cámara baja|baja]]) que la incoen; acuerdo del [[Consejo de Ministros]] en su caso; resolución mayoritaria favorable de las Asambleas Legislativas de los estados federados o número mínimo de ciudadanos que la apoyen. En ocasiones también la ulterior tramitación legislativa puede ser algo diferente según el órgano del que haya partido la iniciativa. |
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[[Categoría:Poder legislativo]] |
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[[Categoría:Fuentes del Derecho]] |
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[[en:Right of initiative (legislative)]] |
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[[fr:Initiative législative]] |
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[[gl:Iniciativa lexislativa]] |
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[[pl:Inicjatywa ustawodawcza]] |
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[[sk:Zákonodarná iniciatíva]] |
Revisión del 00:05 2 mar 2010
Se denomina iniciativa legislativa a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.
La Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno, manifestada a traves del Proyecto de Ley por el Congreso y el Senado y por último llevado acabo por las Cámaras de acuerdo con la Constitución y sus Reglamentos.
Órganos con iniciativa legislativa
En la mayoría de los países, la iniciativa legislativa corresponde al Parlamento o al Congreso o bien a otro órgano como el jefe de estado o de gobierno...
Sin embargo, los diferentes ordenamientos tienen regulados mecanismos de iniciativa variados que pueden permitir a otros órganos constitucionales poseer iniciativa legislativa. También se regula en mucho países la iniciativa popular, que surge de los propios ciudadanos.
Tipos de iniciativa legislativa
- Inicativa legislativa única: se da en aquellos sistemas en donde solamente tiene la iniciativa legislativa el órgano que tiene a su vez atribuido el poder legislativo, y sólo este puede inciar el procedimiento. en los sistemas de bicameralidad del congreso o parlamento, suele corresponder a ambas cámaras por igual.
- Iniciativa legislativa compartida: es aquella en la que, además del poder legislativo, la iniciativa puede partir de otros órganos de gobierno.
- Junto al poder ejecutivo: en este caso, además del poder legislativo, el poder ejecutivo, generalmente el jefe de gobierno, puede proponer una norma con rango de ley, ya sea las ideas matrices o un artículado específico, y que sea tramitada por el Congreso o Parlamento.
- Junto a otros órganos: en este caso, que puede ser compatible con el anterior, se atribuye la iniciativa también a otros órganos púbicos, como las Asambleas Legislativas de los Estados de una Federación, o a la propia acción popular. También puede existir iniciativa limitada, concedida a ciertos órganos del Estado en materias específicas, como por ejemplo, la que se otorga a la Corte Suprema en algunos países, en temas relativos a la administración de justicia.
En cualquiera de las fórmulas, la iniciativa legislativa suele necesitar de ciertos requisitos para ser tenida como válida: mínimo de miembros del Parlamento, Congreso o de la cámara (alta o baja) que la incoen; acuerdo del Consejo de Ministros en su caso; resolución mayoritaria favorable de las Asambleas Legislativas de los estados federados o número mínimo de ciudadanos que la apoyen. En ocasiones también la ulterior tramitación legislativa puede ser algo diferente según el órgano del que haya partido la iniciativa.