Diferencia entre revisiones de «Contrato colectivo de trabajo»

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VIVA FOOL! El Contrato colectivo de trabajo (CCT), es un acuerdo celebrado entre un [[sindicato]] o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
El Contrato colectivo de trabajo (CCT), es un acuerdo celebrado entre un [[sindicato]] o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.


Hay varias tesis sobre su naturaleza, puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctico (tener rasgos de contrato y de norma)
Hay varias tesis sobre su naturaleza, puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctico (tener rasgos de contrato y de norma)

Revisión del 13:40 15 feb 2010

El Contrato colectivo de trabajo (CCT), es un acuerdo celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Hay varias tesis sobre su naturaleza, puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctico (tener rasgos de contrato y de norma)

El convenio colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

Este tipo de convenio de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.

Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador que lo establecido en convenio. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).

El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.

Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.

España

Los convenios colectivos se encuentran regulados en España por el Título III del Estatuto de los trabajadores.[1]

La ley establece como representantes de los trabajadores

En los convenios de ámbito superior a la empresa

  • Los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel nacional
  • Los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, respecto de los convenios que no trasciendan dicho ámbito;
  • Los sindicatos que representen a al menos el 10 por 100 de los trabajadores del ámbito territorial y sectorial del convenio.

La ley establece como representantes de los empresarios

  • En el ámbito superior a la empresa, a las organizaciones que representen a al menos el 10% del empresariado del ámbito del convenio y siempre que al menos representen a igual porcentaje de trabajadores empleados, así como las que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal (cuando empleen al menos al 10% de los trabajadores de dicho ámbito) y de comunidades autónomas (cuando empleen al menos al 15 % de los trabajadores de dicho ámbito).
  • Los convenios colectivos que contravinieren la ley pueden ser impugnados ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia por un proceso especial regulado en la Ley de Procedimiento Laboral.

Claúsulas principales de los convenios colectivos.

El Estatuto de los Trabajadores estipula el contenido mínimo de un convenio colectivo:

  • Determinación de las partes que lo conciertan.
  • Ámbito personal, funcional, territorial temporal.
  • Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio cuando éste sea superior al de empresa.
  • Forma y condiciones de denuncia del convenio y plazo de preaviso para dicha denuncia.
  • Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras. para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.

A modo de ejemplo se indican las principales claúsulas que contiene el convenio colectivo de 2006 de la empresa automovilistica SEAT.[2]

Referencias

  1. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, BOE n.º 75 de 29-3-1995, España [20-1-2008]
  2. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, XVII Convenio colectivo SEAT S.A. 2006, BOE n.º 74 de 28-3-2006, España, Art. 122 [14-01-2008]

Véase también

Enlaces externos