Diferencia entre revisiones de «Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979»

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*[http://www.igsap.map.es/cia/dispo/25072.htm Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco]
*[http://www.igsap.map.es/cia/dispo/25072.htm Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco]
* [http://www.abc.es/20091026/nacional-/cataluna-pais-vasco-tienen-200910261554.html '''«Cataluña y el País Vasco ya tienen sus Estatutos»'''] www.abc.es/historia



[[Categoría:Estatuto de autonomía del País Vasco]]
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Revisión del 04:05 15 feb 2010

A lo largo de su historia el País Vasco ha tenido dos estatutos de autonomía, el Estatuto de Autonomí­a del País Vasco de 1936, aprobado en plena Guerra Civil y que sólo pudo ser puesto en práctica en la provincia de Vizcaya (Guipúzcoa y Álava estaban en manos del bando franquista) y el de 1979 (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, Estatuto de Autonomía del País Vasco), también llamado Estatuto de Guernica o Gernika.

Estatuto de autonomía de 1979

De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Española de 1978, el País Vasco era considerado «Comunidad Histórica» y podía acceder a la autonomía plena prevista en el artículo 151 de la misma. Además, la Disposición Adicional Primera reconocía sus "derechos históricos", que se actualizarían en el régimen autonómico que se pretendía construir. Sin embargo, los requisitos exigidos en el art.151CE no se les pedirían a las Comunidades Históricas , ya que éstas lo son por haber demostrado anteriormente su "voluntad" de constituirse como Comunidad Autónoma, como era el caso del País Vasco (además de Galicia y Cataluña), que había demostrado este hecho en la aprobación de su Estatuto en 1936, ya comenzada la Guerra Civil española (Andalucía sí intentará acceder a su autonomía a través de esta vía, y se le pedirán tales requisitos). Así, el País Vasco accedió al grado máximo de autonomía recogido en la Constitución (art.151) de forma automática.

Vista la imposibilidad de integrar a Navarra en un proyecto común, por la oposición de la mayoría de los partidos políticos navarros, la Asamblea de Parlamentarios Vascos reunida en Mayo de 1977 aprueba la elaboración de un proyecto de Estatuto de Autonomía que se presentaría al Gobierno, al Parlamento y que habría de ser aprobado en referéndum.

Proceso de redacción

Tras constituirse provisionalmente en 1977 las Juntas Generales de cada «territorio histórico» -denominación que a partir de ahora recibirán las provincias vascas y Navarra-, un Real Decreto de Enero del año siguiente establecía la formación del Consejo General Vasco como órgano superior de gobierno preautonómico, integrado por tres representantes de cada territorio histórico elegidos por sus Juntas Generales. Su actuación se vio dificultada tanto por la proliferación de organismos similares en todas las regiones españolas como por la escasa voluntad del gobierno central de proceder a transferencias reales de poder. En cualquier caso, de acuerdo con lo decidido por la Asamblea de Parlamentarios Vascos, en diciembre de 1978 se constituyó una ponencia redactora de un anteproyecto de Estatuto de Autonomía, que tras concluir sus trabajos a toda prisa y hacerlo aprobar por la Asamblea, remitió el anteproyecto al gobierno central el 29 de Diciembre.

Características

El Estatuto de Guernica, aprobado en referéndum el 25 de octubre de 1979 con una participación del 58,8% del censo y un 90,3% de votos afirmativos, establece un sistema de gobierno parlamentario, en el que el lehendakari ha de recibir la confianza del Parlamento Vasco, el cual es elegido por sufragio universal e integrado por 75 diputados (25 por cada uno de los tres Territorios Históricos).

Lo que hace al Estatuto de Autonomía del País Vasco distinto a los demás no es el número de las competencias transferidas -o que se pueden transferir, pues el proceso aún no ha sido completado- sino el hecho de que, a la vez que en el ordenamiento constitucional, la autonomía vasca se fundamenta en la foralidad histórica, reconocida en la Constitución española. A partir de este supuesto, el País Vasco obtiene un procedimiento de financiación especial (sólo equivalente al de Navarra) basado en una actualización de los conciertos económicos establecidos tras la abolición de los Fueros en 1876, que se mantenían en Álava y Navarra pero habían sido derogados en Guipúzcoa y Vizcaya por el régimen franquista al finalizar la Guerra Civil. Igualmente, el Estatuto permite la formación de una policía propia, la Ertzaintza, con vocación de policía integral y desplegada por todo el territorio. Por último, es también una cierta visión de la foralidad la que lleva a constituir una organización territorial especial, en la que las Diputaciones Forales tienen tantas atribuciones que entran en ocasiones en conflicto con el Gobierno Vasco.

Véase también

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