Diferencia entre revisiones de «Derecho a la igualdad»

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Todos valemos lo mismo


El '''derecho a la igualdad''' es aquel que hace alusión al derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales antes la ley y de disfrutar y gozar de todos los derechos que se le otorgan, sin importar su origen nacional, su raza, sus creencias religiosas o su orientación sexual.
El '''derecho a la igualdad''' es aquel que hace alusión al derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales antes la ley y de disfrutar y gozar de todos los derechos que se le otorgan, sin importar su origen nacional, su raza, sus creencias religiosas o su orientación sexual.

Revisión del 01:58 10 feb 2010


El derecho a la igualdad es aquel que hace alusión al derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales antes la ley y de disfrutar y gozar de todos los derechos que se le otorgan, sin importar su origen nacional, su raza, sus creencias religiosas o su orientación sexual.

El derecho a la igualdad es el derecho que tenemos todos los seres humanos a no ser discriminados por nuestras condiciones o creencias, este derecho nace como consecuencia de los terribles rechazos que han tenido que enfrentar las minorías alrededor del mundo. Sin Embargo como lo exponen los autores Kenjy Yoshino en su artículo “The Pressure to Cover” y Ariel E.Dulitzky en su lectura, “A region in Deniel: Racial Discrimination and Racism in Latin America”, las minorías siguen siendo víctimas de rechazos. Por un lado se muestra como en USA aunque haya una protección hacia las minorías existe la imposición del prototipo de que el hombre, blanco y heterosexual es el exitoso y el que la sociedad debe seguir para poder triunfar. Por esta razón las minorías se ven obligadas a cubrir aquellos símbolos que los caracterizan, ya que si no lo hacen son rechazados por estas demostraciones individuales de su condición. Por otro lado Ariel E. Dulitzky muestra como el racismo ha sido ignorado en latino América que ha existido una constante negación ya sea, literal ( no existe racismo), interpretativo ( No es racismo sino otros factores) o justificado ( justificando que no existe o que las víctimas no son víctimas del racismo).

Las lecturas anteriores demuestran que el racismo no ha sido erradicado sino que por el contrario ha tomado otras formas y sigue presenta en las sociedades mundiales, se muestra como el derecho puede ser una herramienta usada en pro o en contra del racismo y que además de la existencia de derechos civiles que aboguen por el derecho a la igualdad estos no serán sustanciosos hasta que haya un cambio consiente en la sociedad de que todos somos diferentes pero iguales ante la ley. Alejandra Otalora


Es la búsqueda de las constituciones contemporáneas de mecanismos por lo cuales, se le pueda “otorgar a todos los ciudadanos los mismos derechos y garantías” (“Derecho a la igualdad, Rodríguez, Cesar A. pg 195) En un estado social de derecho, como el colombiano, esta búsqueda se lleva a cabo por medio de la protección de la igualdad formal y material de los ciudadanos. Se entiende igualdad formal, como igualdad ante la ley e igualdad material, como las diferentes regulaciones e2onómicas y sociales que se deben llevar a cabo, para que se dé la igualdad como tal en la realidad, es decir, en las practicas sociales. Todo esto con el objetivo central de cambiar las estructuras sociales, que a través de prácticas cotidianas violan el derecho a la igualdad, por medio de la opresión. Algunos ejemplos de desigualdad cuya fuente es la opresión son la explotación, marginación, carencia de poder para participar y tener voz en las decisiones que afectan la vida pública y privada, estereotipos hacia grupos desaventajados, violencia física contra estos grupos etc. Todo esto creando desigualdad a nivel económico y social. adoptadas para promover la igualdad material son:

• “Sistemas de subsidio a los servicios públicos de manera que los sectores más pobres puedan acceder a estos. • En Brasil se han reservado cupos universitarios en universidades públicas para minorías raciales. • En Francia y suecia, se ofrecen sistemas de educación de alta calidad, a los que acceden tanto ricos como pobres. • En Colombia el 30% de los altos cargos del estado deben ser ocupados por mujeres.” (“Derecho a la igualdad, Rodríguez, Cesar A. pg 196)

En Colombia el artículo 32 de la constitución consagra el derecho a la igualdad, cuya formula básica es “hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual”, evitando y prohibiendo así las discriminaciones activas, como lo son las leyes que excluyen a grupos raciales del goce de un derecho fundamental y las discriminaciones pasivas donde frente a una situación desigual, se le decide da un trato igual, por ejemplo, una ley que establezca cargas tributarias iguales, sin tener en cuenta la diferencia de ingresos económicos.

El método por el cual se resuelven casos concretos, donde se presume violación a la igualdad es el “Test de Razonabilidad y el Derecho a la Igualdad” que los jueces aplican, con el objetivo de examinar y distinguir los tratos iguales o desiguales que son conformes a la constitución, de los tratos desiguales-inconstitucionales.

Bibliografía Rodríguez, Cesar A. “Derecho a la igualdad”