Diferencia entre revisiones de «Parque natural»

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es lalalalUn '''parque natural''' es un espacio natural protegido por sus características biológicas, geológicas o paisajísticas, que posee unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente por parte de la administración pública. La regulación de algunas de las actividades que se desarrrollan en él pretende garantizar su protección. <ref>{{Cita publicación
Un '''parque natural''' es un espacio natural protegido por sus características biológicas, gológicas o paisajísticas, que posee unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente por parte de la administración pública. La regulación de algunas de las actividades que se desarrrollan en él pretende garantizar su protección. <ref>{{Cita publicación
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| título = Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
| título = Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.

Revisión del 12:48 4 feb 2010

Archivo:Arribes-Duero-2.jpg
Arribes del Duero (Salamanca y Zamora)

Un parque natural es un espacio natural protegido por sus características biológicas, gológicas o paisajísticas, que posee unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente por parte de la administración pública. La regulación de algunas de las actividades que se desarrrollan en él pretende garantizar su protección. [1]

Los parques naturales enfocan su atención en la conservación y mantenimiento de su flora y fauna. Pueden ser marítimos o terrestres y encontrarse en la montaña, el mar, el desierto o cualquier otro espacio definido geográficamente.

Clasificación en España

Islas Cíes (Pontevedra)

En España se hace una distinción entre parque natural y parque nacional. Al contrario de lo que suele pensarse, las categorías de espacios naturales protegidos en España (Ley 4/1989) no se basan en niveles mayores o menores de protección, por lo que el Parque Nacional "no" es la figura de mayor protección. Se basa en sus funciones y características que son:

  • Parques: áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece atención preferente. Un Parque Nacional lo es por ser de interés nacional en razón de que sea representativo del patrimonio natural y de que incluya alguno de los principales sistemas naturales españoles.
  • Reservas Naturales: espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
  • Monumentos Naturales: espacios o elementos de la naturaleza constituídos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
  • Paisajes Protegidos: lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.

El mayor espacio protegido de España y además parque natural es el Parque Natural de la Sierra de Cazorla, Segura y Las Villas en la provincia de Jaén, donde nace el río Guadalquivir. El 9,1% de la superficie de España está protegida, siendo Canarias la comunidad autónoma con más área protegida relativa con el 42%, seguida de Cataluña con 21,51% y Andalucía con 18,92%, sin embargo es la comunidad andaluza la que más aporta al total con un 36% del total español.[2]

Gestión

Parque Nacional de Sierra Nevada (España)

Desde la publicación de la Ley 4/1989, la gestión de los parques nacionales se hacía desde el Estado por medio de una comisión mixta de gestión. La gestión de los parques naturales es de las Comunidades Autónomas. Debido a un recurso presentado por Andalucía y Aragón y amparándose en que el Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de San Mauricio estaba bajo competencias de Cataluña, se ha reconocido que debe ser igual para todos los parques nacionales. Por ello, actualmente se está a la espera de regulación específica y traspaso de competencias (agosto de 2006)

Para crear un parque se necesita un Plan de Ordenación de Recursos que justifique la protección. Basándose en éste se realiza el Plan Rector de Usos y Gestión de Recursos que funciona como reglamento de las prohibiciones y las actividades permitidas en el parque natural.[3]​ El parque natural además tiene dos directores al cargo:

  • El Director conservador tiene la responsabilidad de hacer cumplir la normativa de protección del parque y depende del organismo competente de Medio Ambiente.
  • El Director de desarrollo que vela para que la protección no lleve al subdesarrollo de la región.

Véase también

Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar

Referencias