Diferencia entre revisiones de «Contrato colectivo de trabajo»

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El '''Contrato colectivo de trabajo''' (CCT), es un acuerdo celebrado entre un [[sindicato]] o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
El Contrato colectivo de trabajo (CCT), es un acuerdo celebrado entre un [[sindicato]] o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
en teoria pretende armonizar intereses de empresarios y trabajadores y hallar un acuerdo beneficioso para ambas partes,pero solo es necesario examinar un poco estas bellas y tiernas palabras para darse cuenta de que son una mentira mas de los representantes del capital. en primer lugar es imposible armonizar los intereses de proletarios y burgueses, ya que son opresor y oprimido y , por lo tanto, clases antagonicas con intereses por ley contrarios.los convenios colectivos,lo mismo que la supuesta paz social de la que tan de moda esta hablar ultimamente,en el fondo siguen el espiritu de la tradiccion fascista mas recalcitrante, que en españa toma forma en el sindicato vertical, de tratar de reprimir la lucha de clases obligando a los obreros a agruparse junto a los empresarios. ademas ideologicamente, tambien se vuelve a los trabajadores pasivos, o al menos eso se pretende, diciendoles que la solucion es un acuerdo con los opresores.en la practica en los convenios colectivos lo que se impone, igual que ocurria con la politica de los sindicatos verticales, es la sumision del trabajador a los designios de la patronal. en la ue esto es especialmente facil de lograr, ya que la clase obrera esta desprovista se instrumentos, y no hay sindicatos de clase , que los representen, sino sindicatos institucionales que defienden, como el estado, los intereses de las clases dominantes
en teoria Como [[fuente del Derecho]] el Convenio es inferior a la [[ley]], ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley. El Convenio Colectivo sólo puede contradecir a la ley si es a favor del trabajador, aplicando el principio pro operario.realmente las leyes de la justicia burguesa se pueden incumplir facilmente, en la practica, especialmente cuando hay mas parados,tambien llamados ejrcito industrial de reserva,las condiciones de los contratos de trabajo suelen ser inferiores tanto al convenio como a la legislacion


Hay varias tesis sobre su naturaleza, puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser eclectico (tener rasgos de contrato y de norma)


El convenio colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).


Este tipo de convenio de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la [[legislación]] de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.


Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador que lo establecido en convenio. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).


El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de [[negociación colectiva]] entre las partes.
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Como [[fuente del Derecho]] el Convenio es inferior a la [[ley]], ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.


=== España ===
=== España ===
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'''La ley establece como representantes de los empresarios'''
'''La ley establece como representantes de los empresarios'''


* En el ámbito superior a la empresa, a las organizaciones que representen a al menos el 10% del empresariado del ámbito del convenio y siempre que al menos representen a igual porcentaje de trabajadores empleados, así como las que tengan la consideración de más representativas a nivel nacional (cuando empleen al menos al 10% de los trabajadores de dicho ámbito) y [[comunidad autónoma|autonómico]] (cuando empleen al menos al 15 % de los trabajadores de dicho ámbito).
* En el ámbito superior a la empresa, a las organizaciones que representen a al menos el 10% del empresariado del ámbito del convenio y siempre que al menos representen a igual porcentaje de trabajadores empleados, así como las que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal (cuando empleen al menos al 10% de los trabajadores de dicho ámbito) y de [[comunidad autónoma|comunidades autónomas]] (cuando empleen al menos al 15 % de los trabajadores de dicho ámbito).


* Los convenios colectivos que contravinieren la ley pueden ser impugnados ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia por un proceso especial regulado en la Ley de Procedimiento Laboral.
* Los convenios colectivos que contravinieren la ley pueden ser impugnados ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia por un proceso especial regulado en la Ley de Procedimiento Laboral.

Revisión del 18:20 5 dic 2009

El Contrato colectivo de trabajo (CCT), es un acuerdo celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Hay varias tesis sobre su naturaleza, puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser eclectico (tener rasgos de contrato y de norma)

El convenio colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

Este tipo de convenio de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.

Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador que lo establecido en convenio. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).

El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.

Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.

España

Los convenios colectivos se encuentran regulados en España por el Título III del Estatuto de los trabajadores.[1]

La ley establece como representantes de los trabajadores

En los convenios de ámbito superior a la empresa

  • Los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel nacional
  • Los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, respecto de los convenios que no trasciendan dicho ámbito;
  • Los sindicatos que representen a al menos el 10 por 100 de los trabajadores del ámbito territorial y sectorial del convenio.

La ley establece como representantes de los empresarios

  • En el ámbito superior a la empresa, a las organizaciones que representen a al menos el 10% del empresariado del ámbito del convenio y siempre que al menos representen a igual porcentaje de trabajadores empleados, así como las que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal (cuando empleen al menos al 10% de los trabajadores de dicho ámbito) y de comunidades autónomas (cuando empleen al menos al 15 % de los trabajadores de dicho ámbito).
  • Los convenios colectivos que contravinieren la ley pueden ser impugnados ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia por un proceso especial regulado en la Ley de Procedimiento Laboral.

Claúsulas principales de los convenios colectivos.

A modo de ejemplo se indican las principales claúsulas que contiene el convenio colectivo de 2006 de la empresa automovilistica SEAT.[2]

Referencias

  1. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, BOE n.º 75 de 29-3-1995, España [20-1-2008]
  2. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, XVII Convenio colectivo SEAT S.A. 2006, BOE n.º 74 de 28-3-2006, España, Art. 122 [14-01-2008]

Véase también

Enlaces externos