Diferencia entre revisiones de «Gobiernos regionales del Perú»

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Revisión del 18:55 3 oct 2009

En la política del Perú, el gobierno a nivel regional (sic) es la conducción de la gestión pública que se lleva acabo en cada uno de las regiones y departamentos del país. Esta función se lleva a cabo en cada una de estas circunscripciones por su respectivo Gobierno Regional, persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Este nivel de gobierno fue introducida en la legislación peruana con la puesta en vigencia de la Constitucion del 79, pero inició su activación en la forma que en la actualidad lleva a partil de los años 2000, al modificarse la constitución para añadirla. En el proceso que se contempla en ella y en el orden jurídico peruano, todos los departamentos del país han de integrarse para conformar regiones mediante referéndum] hasta que la totalidad del territorio se encuentre regionalizado, salvo la Provincia Constitucional del Callao y la Provincia de Lima, territorio último el cual cuenta con autonomía regional por ser la sede de la capital, Lima, por cuanto la Municipalidad tiene tanto funciones de Gobierno Regional como de Municialidad Provincial.

Gobierno Regional

Estructura

Los gobiernos regionales del Perú se componen de dos órganos: un Consejo Regional y un Presidente Regional.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las responsabilidades de los gobiernos regionales incluyen el desarrollo de la planificación regional, ejecución de proyectos de inversión pública, promoción de las actividades económicas y administración de la propiedad pública.[1]​ Los gobiernos regionales están compuestos de un presidente y un consejo, los cuales sirven por un periodo de cuatro años; adicionalmente, existe un consejo de coordinación integrado por los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil.[2]​ El Presidente Regional es el jefe de gobierno; sus funciones incluyen proponer y ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales de gobierno, promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas regionales y administrar las propiedades y rentas regionales.[3]​ El Consejo Regional debate y vota sobre el presupuesto sugerido por el presidente regional, también supervisa a todos los oficiales de gobierno y puede deponer de su cargo al presidente, su vicepresidente y a cualquier miembro del consejo.[4]​ El Consejo de Coordinación Regional tiene un papel consultivo en los asuntos de planeamiento y presupuesto, no tiene poderes ejecutivos ni legislativos.[5]

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estipula la transferencia gradual de las funciones del gobierno central a las regiones, una vez determinada su acreditación como capaz de embarcarse en esas tareas.[6]

Funciones

Sus funciones son:[7]

  • Función normativa y reguladora: Elaboran y aprueba normas de

alcance regional y regulando los servicios de su competencia.

  • Función de planeamiento: Diseña políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa.
  • Función administrativa y ejecutora: Organiza, dirige y

ejecuta los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

  • Función de promoción de inversiones: Incentivan y apoya las

actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin.

  • Función de supervisión, evaluación y control: Fiscaliza la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.

Financiamiento

Son bienes y tributos de los gobiernos regionales:[8]

  • Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
  • Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto.
  • Los tributos creados por Ley a su favor.
  • Los derechos económicos que generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen,

y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto.

  • Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional.
  • Los recursos asignados por concepto de canon.
  • El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a

su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público.

  • Sus ingresos propios y otros que determine la ley.

Elección

La elección de los miembros del Consejo Regional -inclusive el presidente y el vicepresidente- se realiza por sufragio directo por un período de 4 años. Sus mandatos son irrenunciables, pero revocables.

Circunscripciones

Las circunscripciones político-administrativas de autonomía regional son las regiones (aun ninguno) y los Departamentos (24 más la Provincia Constitucional del Callao). El actual proceso de regionalización prevé que todos los departamentos pasen a unirse en regiones. Caso aparte es la Provincia de Lima, el cual por ser sede de la capital de la República no formará parte de ninguna región.

Asamblea de Gobiernos Regionales

La ANGR es un organismo coordinador integrado por todos los presidentes regionales. Busca generar nuevos caminos para la descentralización y la formación de macrorregiones. La asamblea designa a un coordinador, quien es uno de los presidentes de región. Puede sesionar en cualquier lugar del país con el fin de discutir temas importantes para el país, generar acuerdos y proponer distintos proyectos al gobierno central. Con cierta regularidad, las sesiones plenarias se realizan con las presencia del presidente y/o del primer ministro, sobre todo para discutir el presupuesto anual.

Referencias

  1. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo Nº 10.
  2. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo Nº 11.
  3. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo Nº 21.
  4. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo Nº 15.
  5. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo Nº 11B.
  6. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículos Nº 81, 84.
  7. artículo 4 de la ley Nº 27902
  8. artículo 37 de la ley Nº 27783

Véase también

Enlaces externos

Presidentes Regionales [1]