Diferencia entre revisiones de «Impuesto sobre Actividades Económicas»

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El '''Impuesto sobre Actividades Económicas''' (IAE) es un [[impuesto]] que forma parte del [[sistema tributario español]] gestionado por los [[ayuntamiento|ayuntamientos]]. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Es un [[impuesto directo]], obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida. es una mierda
El '''Impuesto sobre Actividades Económicas''' (IAE) es un [[impuesto]] que forma parte del [[sistema tributario español]] gestionado por los [[ayuntamiento|ayuntamientos]]. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Es un [[impuesto directo]], obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida.


El IAE se devenga por el mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, se ejerza o no en local determinado. No se consideran tales las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. No constituye [[hecho imponible]] en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:
El IAE se devenga por el mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, se ejerza o no en local determinado. No se consideran tales las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. No constituye [[hecho imponible]] en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:

Revisión del 00:47 12 ago 2009

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto que forma parte del sistema tributario español gestionado por los ayuntamientos. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Es un impuesto directo, obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida.

El IAE se devenga por el mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, se ejerza o no en local determinado. No se consideran tales las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:

  • La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
  • La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  • La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
  • Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de IAE las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Exenciones

Estarán exentos del pago del impuesto:

  • Las Administraciones públicas y sus respectivos Organismos Autónomos de carácter administrativo
  • Los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos.
  • Los siguientes sujetos pasivos:
    • Personas físicas (cualquiera)
    • Sujetos pasivos de impuesto sobre sociedades, sociedades civiles y entidades del artítulo 35.4 de la Ley General Tributaria, con importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón €.
    • Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social
    • Organismos públicos de Investigación y de enseñanza costeados íntegramente por fondos públicos o fundaciones benéficas.
    • Cruz Roja Española
    • Los puertos Españoles
    • Asociaciones y Fundaciones para disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

Además hay bonificaciones del 50 % en Ceuta y Melilla, del 50 % por el ejercicio de actividad profesional durante cinco años desde el segundo año de desarrollo, y del 50 % por actividades que tributen por cuota municipal de carácter económico.

Tarifas del impuesto

Las tarifas del IAE consisten en una relación ordenadas de las distintas actividades económicas, que comprenden:

  • Descripción, contenido y clasificación de las actividades, diferenciando las empresariales, profesionales y artísticas.
  • Cuotas de cada actividad.
  • Municipal (90 %) = ^(Tarifa + Elementos (superficie, potencial instalador)) x Coeficiente de situación (factor corrector, que va del 0,4 al 3,8) x coeficiente de ponderación (relacionado con la cifra neta de negocios, del 1,29 al 1,35).
  • Provincial = Tarifa + elementos x 0,40 x Coeficiente de ponderación
  • Nacional = Tarifa + elementos x coeficiente de ponderación

Período impositivo

Coincide con el del año natural y el devengo del mismo se produce el primer día de dicho período impositivo, con dos excepciones:

  • En las declaraciones de alta, el período impositivo abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural y el devengo se producirá el día en que comience la actividad
  • En actividades de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, por la realización de cada una de ellas.

Con carácter general las cuotas son irreducibles, excepto en caso de altas y bajas, en los que se podrán prorratear proporcionalmente al número de trimestres.

Gestión del Impuesto

Se efectúa a partir de la Matrícula, formada anualmente, para cada término municipal, por los censos, sujetos pasivos, cuotas mínimas y recargo provincial. Los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones de alta y a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas.

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