Diferencia entre revisiones de «Consejo de la Judicatura Federal»

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*[http://www.cjf.gob.mx/ Página Oficial del Consejo de la Judicatura Federal]
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[[Categoría:Poder Judicial de México]]
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Revisión del 03:04 9 ago 2009

El Consejo de la Judicatura Federal de México es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.

Para el ejercicio de sus funciones goza de independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Presidente actual del Consejo es Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

Antecedentes

El Consejo de la Judicatura Federal fue creado a partir de las reformas constitucionales de 1994 y surge como un órgano integrante del Poder Judicial de la Federación, con la misma jerarquía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero con funciones distintas y tiene como objetivo fundamental el garantizar la independencia de los jueces y magistrados federales.

Los motivos de su creación son variados, pero el principal es que la administración de los órganos jurisdiccionales estuviera a cargo de una entidad independiente, especializada e integrada al Poder Judicial, buscando así que el encargado de impartir justicia esté ajeno a responsabilidades administrativas que lo distraigan de la resolución de conflictos y concentrar dichas responsabilidades en un órgano especializado.

Sin embargo una de las actividades más importantes de éste órgano es vigilar el comportamiento, y en su caso aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos cuando se detecte alguna anomalía en el ejercicio de sus funciones.

Organización

El consejo está integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Todos los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su cargo, son substituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad.

Actual conformación

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