Diferencia entre revisiones de «Injuria»

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Las '''injurias''' (del [[idioma latín|latín]] ''iniuria'', "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son consideradas, en [[Derecho penal]], un [[delito]] contra el [[honor]] o la buena fama, contemplado en algunas [[legislación|legislaciones]], y regulado de forma muy diversa, pero reductible a tres sistemas principales:

* '''Sistema español''', que define la injuria como "la acción o expresión que lesionan la dignididad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" (art. 208, [[Código Penal]] de [[España]]). Adoptan esta definición el Código de Defensa Social de [[Cuba]] (art. 507), y los códigos penales de de [[Chile]] (art. 416), [[Nicaragua]] (art. 376), [[Panamá]] (art. 337 bis) y [[El Salvador]] (art. 410), y otros muy semejantes como el de [[Argentina]] (art. 110), [[Bolivia]] (art. 583), [[Colombia]] (art. 337), [[Ecuador]] (art. 465) y [[Guatemala]] (art. 348).
* '''Sietema italiano''', que considera injuria "la ofensa al honor o al decoro de una persona hecha en su presencia o mediante comunicaciones a ella dirigidas" (art. 594 del Código Penal de [[Italia]]), y [[difamación]] las ofensas hechas ante personas distintas al ofendido.
* '''Sistema francés''', que diferencia entre injuria -expresión ultrajante que no suponga imputación de hechos- y [[difamación]], imputación de un hecho que atente al honor o a la consideración de la persona (art. 29 de la Ley de 29 de julio de 1881). Siguen este sistema los códigos penales de [[Bélgica]] (art. 448, 443) y [[República Dominicana]] (art. 376).

== Injurias y honor ==
Etimológicamente, la palabra injuria procede de los términos latinos "in" e "ius", significando así, en un sentido muy amplio, todo lo contrario a derecho, o como decía Viada y Vilaseca que injuria es todo lo que es contra razón y justicia.
Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social (véase nota 3). Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro... Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad

Hay que advertir que las legislaciones penales dan a la palabra [[honor]] un sentido mucho más amplio que el correspondiente a su pura significación [[gramática|gramatical]].
Si se considera el honor como cualidad [[moral]] que lleva al más severo cumplimiento del deber, es inatacable y no necesitaría [[Derecho penal|protección penal]]. Sólo su propia conducta puede deshonrar a un [[ser humano]].
Si se considerara como [[gloria]] o reputación que sigue a la [[virtud]] o al mérito, harían falta estas cualidades para merecer la defensa del [[Derecho]].

Sin embargo, las expresiones ofensivas se consideran [[delito]] de injurias con independencia de las cualidades o méritos morales del sujeto pasivo. El [[ordenamiento jurídico]] ampara el respeto que merece toda persona humana por el hecho de serlo. En este sentido ha sido previsto en el artículo 12 de la [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]] de [[1948]], y en la [[encíclica]] ''Pacem in terris'': "''Todo ser humano tiene el derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación...''".
Corresponde siempre a los [[tribunal]]es decidir sobre las expresiones que se pueden considerar injuriosas. Es evidente que la misma palabra o gesto tienen muy distinta significación según el ambiente, sentido que se les dé e incluso personas a quienes se refieran.

== ''Animus iniurandi'' ==
Al no tener el animus iniuriandi exteriorización sensorial, encontrándose subyacente en el interior de la conciencia, ha de ser captado tanto a través de los vocablos y locuciones empleados, como atendiendo a las circunstancias y medios de difusión en que se haya producido y propagado la especie presuntamente ofensiva o desprestigiante, es decir se ha de buscar dentro de la acción, de la conducta. Nosotros creemos que es elemento del animus iniuriandi solamente se ha de examinar como presupuesto anterior y ligado a la génesis del delito, no a la conducta o a la voluntad descrita en el tipo penal, pero nunca ya dentro del mismo; en el examen de la comparación entre conducta y tipo penal se ha de actuar con estricta sujeción al Principio de Legalidad

Respecto a la intención, la mayoría de autores exigen el ''animus iniurandi'', de tal forma que no existe injurias si el sujeto activo procede con ''animus jocandi'', ''narrarsdi'', ''defendendi'', etc. Frente a esta posición tolerante, Antolisei sostiene que basta con que las expresiones injuriosas se hayan realizado voluntariamente. Sólo si se actúa en el [[ejercicio de un derecho]] o en [[cumplimiento de un deber]] (por ejemplo, defensa del cliente por parte del [[abogado]]), quedarían justificadas. Y siempre que no hubiera exceso en esta actuación.

== ''Exceptio veritatis'' ==
Como norma general, no exime de [[responsabilidad penal|responsabilidad]] la [[prueba (Derecho)|prueba]] de que el vicio o defecto imputado son verdaderos. La ''exceptio veritatis'' es admisible en casos muy limitados y expresamente previstos por las distintas legislaciones. Así, por ejemplo, el Código Penal español expresa en el artículo 461 "''al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones sino cuando éstas fueren dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, o cuando tenga derecho a perseguir el delito imputado en el caso del número 1° del artículo 458''".

== Bibliografía ==
* S. MESSINA, Teoría generale dei delitti contro l'onore, Roma 1953.
* A. JANNITTI PIROMALLO, Ingiuria e diffamazione, Turín 1953.
* J. A. SAINZ CANTERO, El contenido sustancial del delito de injurias, «Anuario de Derecho penal y Ciencias penales» (1957) 85 ss.
* R. RIVAROLA, De los delitos contra el honor en las legislaciones de lengua española, «Rev. general de Legislación y jurisprudencia» (1911) 177 ss.
* RAMON MACIA GOMEZ, El delito de Injuria, Editorial Cedecs, España, 1997.
* RAMON MACIA GOMEZ, Los diferentes conceptos del delito de injuria. http://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=406991

== Véase también ==
* [[Calumnia]]
* [[Insultos]]
* [[Difamación]]
* [[Injurias a la Corona]]


==Enlaces ==

{{info|wikiquote=Injuria}}

{{Enciclopedia GER}}

[[Categoría:Delitos]]

[[fr:Injure]]

Revisión del 18:29 3 ago 2009

Las injurias (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma muy diversa, pero reductible a tres sistemas principales:

  • Sistema español, que define la injuria como "la acción o expresión que lesionan la dignididad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" (art. 208, Código Penal de España). Adoptan esta definición el Código de Defensa Social de Cuba (art. 507), y los códigos penales de de Chile (art. 416), Nicaragua (art. 376), Panamá (art. 337 bis) y El Salvador (art. 410), y otros muy semejantes como el de Argentina (art. 110), Bolivia (art. 583), Colombia (art. 337), Ecuador (art. 465) y Guatemala (art. 348).
  • Sietema italiano, que considera injuria "la ofensa al honor o al decoro de una persona hecha en su presencia o mediante comunicaciones a ella dirigidas" (art. 594 del Código Penal de Italia), y difamación las ofensas hechas ante personas distintas al ofendido.
  • Sistema francés, que diferencia entre injuria -expresión ultrajante que no suponga imputación de hechos- y difamación, imputación de un hecho que atente al honor o a la consideración de la persona (art. 29 de la Ley de 29 de julio de 1881). Siguen este sistema los códigos penales de Bélgica (art. 448, 443) y República Dominicana (art. 376).

Injurias y honor

Etimológicamente, la palabra injuria procede de los términos latinos "in" e "ius", significando así, en un sentido muy amplio, todo lo contrario a derecho, o como decía Viada y Vilaseca que injuria es todo lo que es contra razón y justicia. Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social (véase nota 3). Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro... Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad

Hay que advertir que las legislaciones penales dan a la palabra honor un sentido mucho más amplio que el correspondiente a su pura significación gramatical. Si se considera el honor como cualidad moral que lleva al más severo cumplimiento del deber, es inatacable y no necesitaría protección penal. Sólo su propia conducta puede deshonrar a un ser humano. Si se considerara como gloria o reputación que sigue a la virtud o al mérito, harían falta estas cualidades para merecer la defensa del Derecho.

Sin embargo, las expresiones ofensivas se consideran delito de injurias con independencia de las cualidades o méritos morales del sujeto pasivo. El ordenamiento jurídico ampara el respeto que merece toda persona humana por el hecho de serlo. En este sentido ha sido previsto en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y en la encíclica Pacem in terris: "Todo ser humano tiene el derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación...".

Corresponde siempre a los tribunales decidir sobre las expresiones que se pueden considerar injuriosas. Es evidente que la misma palabra o gesto tienen muy distinta significación según el ambiente, sentido que se les dé e incluso personas a quienes se refieran.

Animus iniurandi

Al no tener el animus iniuriandi exteriorización sensorial, encontrándose subyacente en el interior de la conciencia, ha de ser captado tanto a través de los vocablos y locuciones empleados, como atendiendo a las circunstancias y medios de difusión en que se haya producido y propagado la especie presuntamente ofensiva o desprestigiante, es decir se ha de buscar dentro de la acción, de la conducta. Nosotros creemos que es elemento del animus iniuriandi solamente se ha de examinar como presupuesto anterior y ligado a la génesis del delito, no a la conducta o a la voluntad descrita en el tipo penal, pero nunca ya dentro del mismo; en el examen de la comparación entre conducta y tipo penal se ha de actuar con estricta sujeción al Principio de Legalidad

Respecto a la intención, la mayoría de autores exigen el animus iniurandi, de tal forma que no existe injurias si el sujeto activo procede con animus jocandi, narrarsdi, defendendi, etc. Frente a esta posición tolerante, Antolisei sostiene que basta con que las expresiones injuriosas se hayan realizado voluntariamente. Sólo si se actúa en el ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber (por ejemplo, defensa del cliente por parte del abogado), quedarían justificadas. Y siempre que no hubiera exceso en esta actuación.

Exceptio veritatis

Como norma general, no exime de responsabilidad la prueba de que el vicio o defecto imputado son verdaderos. La exceptio veritatis es admisible en casos muy limitados y expresamente previstos por las distintas legislaciones. Así, por ejemplo, el Código Penal español expresa en el artículo 461 "al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones sino cuando éstas fueren dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, o cuando tenga derecho a perseguir el delito imputado en el caso del número 1° del artículo 458".

Bibliografía

  • S. MESSINA, Teoría generale dei delitti contro l'onore, Roma 1953.
  • A. JANNITTI PIROMALLO, Ingiuria e diffamazione, Turín 1953.
  • J. A. SAINZ CANTERO, El contenido sustancial del delito de injurias, «Anuario de Derecho penal y Ciencias penales» (1957) 85 ss.
  • R. RIVAROLA, De los delitos contra el honor en las legislaciones de lengua española, «Rev. general de Legislación y jurisprudencia» (1911) 177 ss.
  • RAMON MACIA GOMEZ, El delito de Injuria, Editorial Cedecs, España, 1997.
  • RAMON MACIA GOMEZ, Los diferentes conceptos del delito de injuria. http://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=406991

Véase también


Enlaces

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