Diferencia entre revisiones de «Canon por copia privada»

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El '''canon por copia privada''' es un [[robo]] aplicado a diversos medios de grabación. Aunque, como todo impuesto, la obligación pecuniaria es establecida por la Administración pública, el canon por copia privada presenta la arbitrariedad de que el acreedor de la obligación es una o varias entidades privadas. Dichas entidades tienen en general la obligación de distribuir su recaudación entre autores, editores, productores, y artistas, en compensación por las copias que con los medios de grabación se hacen de sus trabajos.
El '''canon por copia privada''' es un [[impuesto]] aplicado a diversos medios de grabación. Aunque, como todo impuesto, la obligación pecuniaria es establecida por la Administración pública, el canon por copia privada presenta la particularidad de que el acreedor de la obligación es una o varias entidades privadas. Dichas entidades tienen en general la obligación de distribuir su recaudación entre autores, editores, productores, y artistas, en compensación por las copias que con los medios de grabación se hacen de sus trabajos.


Entre los países de habla hispana, el canon por copia privada existe en [[Canon por copia privada (España)|España]], establecido por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Entre los países de habla hispana, el canon por copia privada existe en [[Canon por copia privada (España)|España]], establecido por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Revisión del 17:39 27 jun 2009

El canon por copia privada es un impuesto aplicado a diversos medios de grabación. Aunque, como todo impuesto, la obligación pecuniaria es establecida por la Administración pública, el canon por copia privada presenta la particularidad de que el acreedor de la obligación es una o varias entidades privadas. Dichas entidades tienen en general la obligación de distribuir su recaudación entre autores, editores, productores, y artistas, en compensación por las copias que con los medios de grabación se hacen de sus trabajos.

Entre los países de habla hispana, el canon por copia privada existe en España, establecido por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En los demás países, existe algún tipo de canon por copia privada en la mayoría de los países miembros de la Unión Europea (todos excepto el Reino Unido, Irlanda, Chipre, Luxemburgo, y Malta) y en Canadá.

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