Empresa individual

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Esta sencilla tienda puede ser un ejemplo de empresa individual, así como el dueño recibe directamente las ganancias, si acumula deudas, debe responder con el patrimonio si es necesario
Vendedor de palomitas de maíz.

La Empresa individual, es aquella en la que el propietario es un solo individuo, quien se beneficia de las ganancias de la actividad productiva de su empresa, pero también asume las pérdidas ocasionadas aún a costa de su patrimonio. Esto se debe claramente a que se trata de un "único" propietario en el sentido de que el propietario no tiene socios (asociación).

El trabajador autónomo, trabajador independiente o empresario individual, es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas

La empresa individual ha de responder frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad ilimitada, o sólo hasta el monto del aporte para su constitución, en el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada o EIRL. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar.

Ventajas

Las principales ventajas de una empresa individual es que son fáciles de poner en marcha, pues generalmente están sujetos a reglamentaciones y formalidades sencillas.

Desventajas

Una empresa individual no es una empresa organizada, por lo que un único comerciante probablemente tendrá dificultades para conseguir capital, ya que tiene que recuperar todos los fondos de la empresa. El propietario de la empresa tiene responsabilidad ilimitada ya que es responsable de las deudas de la empresa porque no tiene control sobre el negocio.

Una desventaja de un propietario único es que como un negocio tiene éxito, los riesgos que acompañan el negocio tienden a crecer. Para minimizar estos riesgos, un solo propietario tiene la opción de formar una corporación o sociedad mercantil, o, más recientemente, una empresa individual de responsabilidad limitada (también denominada "autónomo de responsabilidad limitada").

Regulación legal

En España la regulación principal es la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.[1]​ Un tipo especial es el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).[2]

En otros países como Venezuela, Colombia, etc. existe una figura laboral/legal de características similares a la española, así en Cuba reciben el nombre de cuentapropia.

Véase también


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Referencias

  • GALINDO NEIRA, Luis Eduardo; BORJA GÁMEZ, Jaime Humberto. Economía y política 1. 2005 Editorial Santillana S.A. ISBN 958-24-0836-7

Notas al pie

  1. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
  2. Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.