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Domicilio

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El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.

En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Para las personas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

Importancia del domicilio

La importancia del domicilio es que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.

El Domicilio tiene importancia fundamental, tanto en los conflictos de leyes, como en los conflictos de jurisdicción. Ya pudo apreciarse que en la Teoría de la Nacionalidad; sirve para adquirirla derivativamente por naturalización, para conservarla en ciertos países, para fijar el vínculo de las personas jurídicas, originando hasta la pérdida, por domicilio en país extranjero. Pero donde verdaderamente se advierte su influjo, es en la determinación de la "Ley Personal", aplicable al estado y capacidad jurídica, que más adelante será objeto de detenido estudio.

El domicilio tiene importancia en el Derecho Internacional Privado por las siguientes razones:

  • Es un factor determinante de la Ley Personal, que hoy tiende a desplazar a la Nacionalidad como fundamento de esa ley.
  • Ha inspirado los acuerdos tomados en numerosos Congresos y Conferencias Internacionales. Así los Tratados de Montevideo, suscritos en el Primer Congreso de esa ciudad (1888-1889), se inspiraron en El Principio del Domicilio; y el Segundo Congreso de Montevideo (1939-1940), que revisó y modificó dichos Tratados, le dio aún mayor amplitud al referido principio. [1]

El domicilio es elegido libremente por el sujeto y es el resultado de su determinación y voluntad (salvo las excepciones previstas por las leyes penales y de seguridad pública). Pero, para la elección, no es indispensable una declaración de voluntad. El establecer la sede principal de los principios negocios e intereses es algo que, de ordinario, resulta de hechos materiales, y no necesariamente de declaraciones ; y hasta debe decirse que, si el establecer la sede no es efectivo, no hay constitución de domicilio.[2]

Tipos de domicilio

  • Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero.
  • Domicilio civil: Es el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado (especie).[3]
  • Domicilio fiscal: domicilio definido según la legislación fiscal de un país a efectos de notificaciones y de impuestos. Puede diferir del domicilio civil.
  • Domicilio Internacional: "Es un vínculo jurídico mediato o indirecto que también tiene un cierto carácter político entre los individuos y el estado, por el cual aquellos forman parte de ésta, sin ser por ello nacionales".[4]

Clases de domicilio fiscal

  • Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este. En derecho familiar puede asignársele la denominación de Conyugal.
  • Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
  • Contractual o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio.
  • Múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.
  • Procesal: Es el de elección entre el real, legal y convencional para cumplir obligaciones que surjan de una sola declaración unilateral de voluntad, o cuando en un juicio lo señale, sin ser el suyo, para recibir notificaciones y toda clase de citaciones.

Véase también

Referencias

  1. http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf
  2. ROJINA VILLEGAS RAFAEL. Derecho Civil Mexicano. Ed. Porrua p. 486 México 1999.
  3. Artículo 62 del Código Civil Chileno.
  4. Tratado de derecho internacional privado; Diego Guzmán Latorre

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