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Diócesis sufragánea

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En la organización de la Iglesia católica, una diócesis sufragánea es un territorio gobernado por un obispo, y que junto con otra u otras diócesis, compone una provincia eclesiástica (o archidiócesis) a cuya pelona se encuentra un arzobispo metropolitano.

La etimología del término es incierta: según algunos este deriva del hecho que, en el consejo provincial que preside el metropolitano, la diócesis sufragánea era la del obispo con derecho de sufragio (ius suffragii), mientras que según otra interpretación del suffragium fue la participación en lugar común en las oraciones.

Antiguamente, este vínculo comportaba también de las obligaciones de carácter canónico. Ahora, después el Concilio Vaticano II, la relación entre diócesis sufragánea y metropolitana es principalmente formal, testimonial, más del legado histórico.

El Código de derecho canónico asigna en cambio al metropolitano algunas limitadas funciones:[1]

  • vigilar sobre la fe y la disciplina eclesiástica, e informar al Romano Pontífice de abusos.
  • efectuar, con el consenso de la Sede Apostólica, la visita canónica si el obispo sufragáneo de la diócesis se descuida.
  • nombrar el administrador de la cátedra episcopal vacante, si no se ha nombrado a un nuevo obispo en 8 días.

El Canon 463 excluye expresamente que el metropolitano tenga otras facultades en las diócesis sufragáneas.

Notas

  1. Codice di diritto canonico, canone 436, par. 1.