Discusión:Prueba diabólica

Contenido de la página no disponible en otros idiomas.
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta página le interesa al Wikiproyecto Derecho.

sin título[editar]

"Ejemplo actual"

Hice la siguiente contribución sobre un ejemplo de prueba diabólica, sin embargo ANGEL LUIS ALFARO la ha quitado, mi pregunta es ¿porqué? Es cierto que ésta persona es un wikipedista con muchas aportaciones pero éste tema sobre derecho del Trabajo en México no es ajeno para mi de hecho sobre el mismo realicé mi Tesis recepcional y lo he estudiado y alegado en diversos foros en mi país, traté de escribirlo de forma tal que fuera entendible para cualquier persona y no así solo para versados en el derecho (como ocure muy comunmente en Wikipedia) el ejemplo es claro y maxime que se aplica en un derecho positivo actual no como los ejemplos mencionados en el propio artículo; Espero respuesta antes de volver a editar el artículo, pues si el problema es la redacción aceptaría que alguien lo hiciera de una mejor forma.

En méxico en Derecho del Trabajo, cuando un trabajador demanda argumentando un despido injustificado, la parte patronal de acuerdo al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo debe probar que despidió al trabajador de forma justificada (rescisión sin responsabilidad para el patrón) siendo la única defensa posible para el patrón (Es posible defenderse de otras formas como se verá adelante, pero ello gracias a la jurisprudencia no a la Ley) con lo cual se crea la la premisa de que si el trabajador demanda, ello tiene que ser cierto hasta que se demuestre lo contratrio. Si el patrón niega el despido, será él, quien tendrá que probar su negativa por lo que en todo momento la carga de la prueba es de aquel que niega aún cuando su negativa no conlleve ninguna afirmación. A través de formulismos se puede revertir la carga probatoria a la parte demandante pero por pincipio en el Derecho del Trabajo mejicano se sigue exigiendo una prueba diabólica.

No tengo formación en derecho, de modo que sin duda tienes más conocimiento que yo sobre esto. Es posible que me equivocara al quitar tu aportación, pero me pareció que no era pertinente. Me explico: lo que indica tu aportación (la parte patronal de acuerdo al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo debe probar que despidió al trabajador de forma justificada) no me parece que pueda calificarse de prueba diabólica. Si lo he entendido bien, esa ley obliga a probar la existencia de algo (una causa de despido). La prueba diabólica sería probar la inexistencia de algo, que es lo en lógica no puede hacerse. En cambio, probar la existencia de una causa de despido me parece que es razonable en derecho, e imagino que leyes similares habrá en todos los países (lo contrario sería la prueba diabólica: obligar al trabajador a probar la no existencia de causa de despido sin decirle cuál ha sido). Lo que parece que hace la ley mexicana tal como la describes es dar presunción de verosimilitud a la declaración del trabajador frente a la del empresario, algo así como una discriminación positiva de la parte teóricamente más débil, lo que creo que existe en otras partes del derecho (por ejemplo ha sido muy debatido en la reciente ley española llamada de violencia de género). Te pido perdón si no lo he entendido bien. En cualquier caso, si hay alguna fuente publicada que interprete esa ley como prueba diabólica, pues entonces sí puede ponerse en este artículo. Ante una fuente verificable, lo que yo o cualquier otro pueda opinar no es más que una interpretación, y habría que citar esa fuente.Ángel Luis Alfaro 09:47 3 ene 2008 (CET)

Tienes razón en la primera pate, pues efectivamente la Ley como tal obliga a probar la existencia de la causa de despido, allí no es propiamente donde aplicaría la prueba diabólica, sino en lo que expliqué después, en donde he señalado que si el patrón niega el despido, está obligado a probar su negativa y no así el trabajador a comprobar su afirmación. Quize dar todo el contexto tanto lo que señala lal ley como el hecho de que se puede revertir carga de la carga probatoria, porque si me limitaba a decir que el patrón está obligado a probar cuando niega el despido, laboralistas o estudiosos del derecho mexicano hubieran refutado mi afirmación. Sobre las fuentes es un poco difícil encontrarlas que así lo señalen, porque la mayoría de los textos en Derecho del trabajo tanto en México como en el mundo se inclinan a velar por los intereses de los trabajadores al tratarse de un Derecho de tipo Social, lo mismo ocurre en la jurisprudencia, sin embargo el tópico sobre la carga probatoria del patrón es muy discutido en foros y debates en el país, pero los voy a buscar, debo tener algunos textos al respecto. De hecho en la Ley Federal del trabajo existen varios casos en donde el patrón está obligado a probar aún cuando niega (y esos si documentados en la ley) sin embargo no los aplicaría porque es el patrón quien en esos casos tiene mayor posibilidad de exhibir constancias que está obligado a conservar.

Ley de violencia de género[editar]

desearia la opinion de otros miembros sobre la conveniencia de incluir la situacion actual en españa en que, ante un posible caso de malos tratos, la presuncion del varon decae durante todo el proceso--Roquentin (discusión) 17:41 5 ago 2008 (UTC)[responder]

No soy jurista, pero lo que me parece haber leído no es que se pida al varón que demuestre su inocencia o que se presuma su culpabilidad, sino que la misma conducta tiene distinta calificación según la realice un varón o una mujer: una agresión de varón a mujer sería delito, y la misma agresión de mujer a varón sería sólo falta. Es una desigualdad legal que se defiende por el principio de discriminación positiva y que el Tribunal Constitucional ha considerado compatible con la Constitución, contra la opinión de algunos de sus miembros. No creo que la ley, por sí misma, pueda ponerse como ejemplo de prueba diabólica; otra cosa es la práctica jurídica de los tribunales: hay denuncias individuales, de algunos jueces y de asociaciones de hombres divorciados en ese sentido, pero lo que indican es que los jueces sistemáticamente dan medidas de protección a las mujeres denunciantes, y que un gran porcentaje de esas denuncias podrían ser falsas y tienen como fin favorecer a la esposa en un proceso de divorcio (y perjudicar al marido), hasta el punto de que muchos abogados divorcistas automáticamente denuncian malos tratos al iniciarlo. Pero eso no es una prueba diabólica, sino un vicio del sistema judicial. Ángel Luis Alfaro (discusión) 18:32 5 ago 2008 (UTC) — El comentario anterior sin firmar es obra de Pla y Grande Covián (disc.contribsbloq). 04:00 6 ago 2022 (UTC)[responder]

Comentario de 2013[editar]

"Dios"

No entiendo por qué pedirle a alguien que prueba la inexistencia de un dios no califica como una prueba diabólica. Lógicamente hablando, pedirle a alguien que prueba la inexistencia de Dios es exactamente lo mismo que pedirle a alguien que prueba empíricamente la inexistencia de alienígenas. Bertrand Russell escribió justamente sobre ese absurdo. En ese sentido, es un error el de SuperBraulio13 el haber revertido la edición. --- Roberto Bustamante Vento -- Elmorsa (discusión) 17:12 2 feb 2013 (UTC)[responder]

Ejemplo de la Inquisición[editar]

En realidad, los tribunales del Santo Oficio se regían por unas reglas muy específicas, y la frase citada (además entre comillas) no solo carece de referencias sino que es falsa: "Los procedimientos judiciales de la Inquisición (como cualquier otro en el Antiguo Régimen) no respetaban la presunción de inocencia y solían incurrir en absurdos lógicos de los que los acusados no podían salir (por ejemplo: si confiesas, eres culpable; si no confiesas, ni aun bajo tortura, es que el diablo te ha dado fuerzas para soportarla, y por tanto eres también culpable)."

Lo que sucedía era que, sin existir presunción de inocencia, no se daba la prueba diabólica y las medidas judiciales contra ella eran mayores que en los sistemas jurídicos actuales. Por ejemplo, la mera mención del nombre de una persona como enemigo (sin pruebas) del acusado invalidaba su acusación automáticamente. Las confesiones tomadas bajo tortura habían de ser ratificadas en un estado de no coacción, sin cuyo refrendo eran automáticamente desechadas.

De los libros que se podrían usar para afianzar los usos de la inquisición y señalar que el nombre no es sino un constructo social posterior a la época de pervivencia de ese tribunal y, por lo tanto, ahistórico, recomiendo estos (sin se necesariamente los mejores):

  • BLAZQUEZ MIGUEL, Juan; "La Inquisición"; Penthalon Ediciones; Madrid; 1988.
  • COMELLA, Beatriz, et al; "La inquisición española"; Rialp; Madrid; 2004.
  • JUDERÍAS, Julián; "La leyenda Negra"; Araluce, Barcelona; 1917.

— El comentario anterior sin firmar es obra de 83.55.209.150 (disc.contribsbloq). 23:46 17 jul 2013 Triplecaña (discusión) 10:11 15 feb 2017 (UTC)[responder]

Comentario de 2020[editar]

"En una probatio diabolica el interpelado deberá, por ejemplo, demostrar que algo no ha ocurrido, la inexistencia de algo..."

No se entiende qué tiene que ver la petición de demostración de inexistencia de algo, que es una figura lógica, con la prueba diabólica, que es una figura del derecho y la jurisprudencia. ¿Una prueba no diabólica, no puede demostrar que algo no ha ocurrido o la inexistencia de algo? ¿No se puede demostrar en un juicio que una persona ha cometido un delito por no haber asistido a una persona en peligro de muerte, por ejemplo? ¿La demostración de inexistencia de la defensa propia alegada, por ejemplo, no es prueba de que el delincuente cometió un delito de asesinato, o por lo menos de homicidio voluntario?

La jurisprudencia de las democracias actuales no admite la prueba diabólica sencillamente porque el derecho considera al acusado por defecto inocente al iniciarse el juicio, lo cual obliga a que la carga de la prueba la soporte el que acusa, que es quien tiene que probar la no inocencia del reo. Obviamente, si la supuesta culpabilidad no queda demostrada por la parte denunciante, el acusado sale por defecto absuelto, lo cual no podría darse si la prueba diabólica fuera legal, ya que la petición de ésta supondría considerar culpable al acusado hasta demostrar que no lo es, causando de oficio penalización perpetua en algún grado en caso de que nunca apareciese tal prueba. Como se ve, la legislación de las democracias está pensada para que, en caso de haya error, sea preferible que éste beneficie al acusado aunque sea culpable (es decir: si no aparecen pruebas de su culpabilidad, queda libre aunque haya sido el autor real del delito), antes que perjudicar al inocente (lo cual ocurriría con la prueba diabólica, en caso de que ésta no se pudiera satisfacer). Lo cual poco tiene que ver con la lógica, sino más bien con una medida humana.

En lógica y ciencia, por el contrario, la carga de la prueba corresponde a quien duda. Por ejemplo, la teoría de la relatividad se acepta porque hasta el momento ha funcionado: si yo no la acepto, debo dar razones: demostrar que falla (lo cual la tiraría por tierra), o plantear otra teoría que sea por lo menos igual de válida (lo cual podría justificadamente dividir opiniones entre ambas teorías).

Mi conclusión personal es que alguien intencionadamente ha mezclado los términos para utilizar la Wikipedia como cita en beneficio de sus ideas particulares, lo cual lamentablemente se está dando bastante en ciertos ámbitos. La misión de Wikipedia no debería ser esta, sino buscar la verdad. --178.60.16.2 (discusión) 18:44 28 ene 2020 (UTC)[responder]