Discusión:Ivo Cutzarida

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INSEGURIDAD URBANA

Las Puertas Giratorias de la Justicia y sus Causas

Reincidencia y Reiteración de Delitos Ambas se encuentran legisladas en el Código Penal y en los Códigos Procesales Penales de las provincias. En términos generales, la reincidencia se encuentra legislada en los arts. 50 al 54 del Código Penal y presupone la existencia de una o mas sentencias condenatorias firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada, mientras que la reiteración de delitos a dos o mas hechos bajo proceso, que aún se encuentran bajo proceso sin sentencia.

Proliferación de delincuentes “reiterantes”. Las crónicas policiales que a diario nos llegan reflejan que la inmensa mayoría de los delincuentes apresados tienen uno o más procesos en curso sin prisión preventiva o bien con ella pero en condición eximidos de prisión o excarcelados.

Las Prisiones Preventivas y las Libertades de las “puertas giratorias” Los jueces, y en su caso los fiscales, han sido dotados de facultades procesales para disponer libertades desde la dependencia, procesamientos sin prisión preventiva, eximiciones de prisión y/o excarcelaciones, que implican liberar delincuentes para que sigan delinquiendo hasta que encuentren alguna condena firme. La lentitud de los procesos judiciales favorece la permanencia en el tiempo de delincuentes en este estado de “limbo”. Las causas que favorecieron a privilegiar los derechos de los imputados son: • el reconocido “principio de inocencia” que se enseña y aplica a ultranza en las aulas de nuestras Facultades de Derecho, y • el cúmulo de trabajo que tienen los Juzgados de Instrucción o de Garantías y su deber de privilegiar y acelerar el trámite de las causas “con preso” sobre las “sin preso”, determinan su inclinación a evitar el sello “con preso” en las carátulas de las causas.

Autos de Procesamiento vs “Principio de Inocencia” La idea es modificar esos criterios presumiendo que quien tiene uno o más autos de procesamiento confirmados en 2ª Instancia, es proclive a cometer nuevos delitos similares. La propuesta de este trabajo es limitar en los Códigos Procesales Penales provinciales, las facultades de los jueces y/o fiscales para disponer libertades a personas detenidas que tengan uno o mas autos de procesamientos por delitos similares o contra el mismo bien jurídico tutelado. En beneficio del “principio de inocencia” de los procesados, los legisladores y la Justicia deberán asegurar que el término de los juicios no excederán los límites de lo estrictamente necesario y razonable, abreviando los términos procesales y estableciendo nuevas reglas de juicios abreviados pactados entre acusadores y defensores, al estilo de los modernos sistemas procesales en el mundo. Limitación de las “puertas giratorias” Hemos visto que las puertas de la Justicia durante los procesas penales se abren en los siguientes casos: • Libertades desde las dependencias; • Eximiciones de prisión; • Excarcelaciones; o • Procesamientos “sin prisión preventiva”. Cualquiera de estas resoluciones judiciales permite a los procesados mantener su libertad hasta que sobrevenga condena condenatoria a pena privativa de libertad firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. El Código Procesal Penal de la Nación, en su artículo 319 establece: ”Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el art. 2° de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiera gozado de excarcelaciones anteriores, hicieran presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecer las investigaciones” En síntesis, la valoración provisional y objetiva del o de los hechos a los efectos de denegar libertades durante el proceso son: • Posibilidad de declaración de reincidencia; • Condiciones personales del imputado; • Haber gozado de excarcelaciones anteriores; • Fundada presunción de fuga; o • Presunción de entorpecimiento de la acción de la justicia. Cualquiera de ellas faculta discrecionalmente a los jueces para denegar libertades durante el proceso. La propuesta de reforma legislativa a los códigos procesales que formulo son: • Sustitución del verbo de la norma Podrá por Deberá; y La incorporación a las señaladas causales de denegatorias: • La preexistencia de uno o más autos de procesamiento confirmados por delito(s) similares o idéntico bien jurídico tutelado.

Efectos La propuesta de reforma, más allá de las seguras críticas de los juristas “garantistas” liderados por los Dres. Zaffaroni y Arslanian, requerirá también una profunda reforma de los procesos penales en cuanto a sus tiempos. No conozco en detalle las estadísticas, pero con seguridad el porcentaje de detenidos por imposibilidad de obtener libertades durante el proceso, no supera el porcentaje de un dígito sobre todos los imputados sometidos a proceso. La reforma implicará la urgente necesidad de ampliar los institutos de detención para procesados. De esta manera, a las funciones de “prevención general y particular” de las penas, se agregarán las de “prevención general y particular” de los procesamientos” , como medio de prevenir la reiteración de delitos.

Guillermo R. Mooney

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Elvisor (discusión) 18:24 29 nov 2015 (UTC)[responder]

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