Discusión:Inti-Illimani/1

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Primera formación de Inti-Illimani[editar]

Si vas a cambiar la información sobre este punto, pon alguna fuente que respalde tu versión y que demuestre que la anterior está equivocada. En la última edición mía pongo una referencia y una explicación a pie de página, así que si tú tienes otra información que demuestre que Jorge Coulón y Luis Cifuentes están equivocados al respecto, se cambia sin ningún problema.-RDAnte 8:51 17 nov 2006 (hora chilena)

Acuerdo[editar]

Habrá que llegar a un acuerdo para no cerrar la posibilidad de editar este artículo, pues constantemente estoy viendo que se van "turnando" las versiones para este artículo. Para mantener la neutralidad será necesario aceptar dentro del artículo tanto a la facción Salinas como a la facción Coulón dentro del Inti Illimani, así como en el artículo de Quilapayún se ha aceptado de igual manera a la facción Chilena como a la Francesa. Esto se hace para no desprestigiar a ninguna de las dos facciones de la banda. Saludos.--201.246.201.229 03:31 14 nov 2006 (CET)

Creo que al primer acuerdo al que tenemos que llegar es al nombre que le ponemos a la sección sobre la pelea entre Inti Colón e Inti Salinas. De lo que recuerdo, se han planteado en las diferentes ediciones del artículo las siguientes alternativas: 1) "División del grupo", pero se criticó que no podía hablarse de "división" porque los miembros del Inti Salinas se habían retirado del grupo anteriormente, aunque por otro lado es evidente que hay una división entre las personas que son dueños del nombre (3 a favor de un grupo y 3 a favor del otro); 2) "Aparición de un segundo grupo autodenominado histórico", esta alternativa va de acuerdo con la crítica al título anterior, aunque en mi opinión está demasioado cercana a uno de los puntos de vista en el conflicto por lo que no es completamente neutral, además lo de "autodenominado" es discutible; 3) "El sonido histórico versus el sonido nuevo", en mi opinión busca ser más neutral, lo que es un punto a favor, pero es algo confuso o críptico como título.
Mi propuesta es que le pongamos a la sección "LA DISPUTA POR EL NOMBRE, 2004 A LA FECHA". Por un lado, queda claro que hay una disputa entre dos agrupaciones y que esta disputa se refiere a quien tiene más derecho de usar el nombre, pero no se toma partido por ninguno de los dos bandos. Luego en el contenido de la sección podemos dedicarle un párrafo a ambos puntos de vista sobre la disputa, les parece?--RDAnte 20:40 16 nov 2006 (hora chilena)
Ruego a enRDAnte respetar el orden cronológico de las argumentaciones y no inserir nuevos argumetos con anterioridad a las réplicas y respuestas que recibe. Aún así el nombre Inti Illimani es propiedad de una sociedad que es una personalidad jurídica diferente de cada uno de sus socios, por lo tanto la ley fija los modos y procedimientos para establecer contratos entre este ente jurídico y terceros, ninguno de sus socios por si y ante si puede hacer uso de los bienes de la sociedad, especialmente si estos están vinculados a contratos legalmente vigentes. Así nos encontramos frente a una situación legal en la que el grupo Inti Illimani que nunca ha dejado de actuar cuenta con la facultad legal de usar, como siempre hizo, dicha denominación y la aparición abusiva dos años atrás de un grupo completamente nuevo que por si y ante si decide hacer uso del nombre Inti Illimani sin mediar contrato alguno que lo autorice a tal proceder, sin otro argumento que el autoarrogarse derechos que no están refrendados por ningún documento ni por la sucesión cronológica de los argumentos. Que los miembros de la Sociedad estén disgustados, enojados o enemistados no altera las leyes que rigen ni los registros marcarios ni aquellas que regulan el actuar de las sociedades como personas jurídicas únicas.{{200.112.18.29]]
"Inserir"...¿¿?? OK, en todo caso tu punto de vista está super claro y pienso que este párrafo es una buena base para insertarla en el texto del artículo, mejorando un poco la redacción, algo así como "A juicio del Inti-Illimani liderado por Coulón... (y se coloca tu argumento)". El punto es que hay también otro punto de vista con otros argumentos y no hay un pronunciamiento definitivo al respecto de la justicia chilena. Unos dirán que la disputa por el nombre es injusta, abusiva, ilegal y otros piensan lo contrario. Lo que sí es un hecho objetivo es que hay una disputa y que aún no está resuelta. Wikipedia debe atenerse a los hechos y no a una sola postura sobre éstos. Por eso concuerdo con lo que planteó el usuario que inició este tema.--RDAnte 1:19 17 nov 2006 (hora chilena)
La única solución que veo viable es la de incluir otra voz de Wikipedia que se llame "Inti Illimani" Histórico que de cuenta de la curiosidad de la existencia desde hace dos años de esa agrupación. No es justo ni legal que se equiparen dos realidades sin que se demuestre que ese grupo tiene derecho a usar esa marca registrada, por ahora lo hace de manera abusiva e ilegal.— El comentario anterior sin firmar es obra de 200.112.18.22 (disc.contribsbloq). RDAnteMi discusión 08:54 17 nov 2006 (hora chilena)
Que sea justo o no es una opinión subjetiva, no veo cómo podríamos ponernos de acuerdo en ese punto y wikipedia no tiene por qué hacerse cargo de un solo punto de vista. Que sea legal o no, hubo una instancia (Corte de Apelaciones) que apoya tu punto de vista, aunque también es discutible. De hecho uno de los tres jueces estuvo en contra y ese fallo fue apelado (toda esta sucesión de hechos está descrita en la versión del artículo que insistes en borrar). La instancia a cargo de dar un veredicto definitivo (la Corte Suprema) aún no dice nada al respecto, no veo por qué wikipedia habría de adelantarse.--RDAnte 8:40 17 nov 2006 (hora chilena)

Existe un problema para esta aparentemente salomónica solución. A diferencia de Quilapayun, Inti Illimani es una marca registrada, por lo tanto es ilegal y arbitrario (como ha sido dictaminado por un tribunal superior de justicia) la existencia de otro grupo como el aparecido hace doa años con la autodenominación de "Históricos". Al máximo, aunque tampoco es muy regular se debería abrir una segunda voz denominada "Inti Illimani Histórico" que dé cuenta de esta curiosidad, pero el grupo Inti Illimani es uno solo y el uso de ese nombre está protegido por la ley de propiedad intelectual. En esta misma discusión se ha insistido sobre la sacralidad del copyright y se propone violarlo abiertamente. No existen dos facciones del grupo Inti Illimani, existe Inti Illimani y un grupo aparecido hace dos años que usa de manera ilegal y arbitraria esa marca registrada sin haber sido autorizados para ello en ninguna instancia legal. — El comentario anterior sin firmar es obra de 200.112.18.29 (disc.contribsbloq). RDAnteMi discusión 20:23 15 nov 2006 (hora chilena)

Estimados: en realidad el arriendo de la marca que hizo Jorge Coulón a la sociedad Inti-Illimani no estipula en su contrato la exclusividad del uso. Mientras no haya un fallo que mande al conjunto de Salinas emplear un nombre distinto o prohiba el uso del nombre al conjunto de Coulón, no es ilegal que la agrupación de Salinas emplee el sufijo "históricos", como lo está haciendo. De esta forma han publicado dos discos y un dvd como los Históricos. Pienso, considerando a la wikipedia como un compendio de conocimientos, que debe registrarse la existencia de los históricos así como su discografía y el litigio por la marca, ya que es la realidad; acá no juegan las ideologías o los credos, puesto que inevitablemente va a haber personas que validen al conjunto de Salinas como el oficial, mientras que otros harán lo propio con el conjunto de los Coulón. Esperemos a ver que resuelve el fallo y modifiquemos en consecuencia, puesto que no se sabe qué sucederá. -=ACO=- 16:00 15 nov 2006 (CET)[1]

La marca Inti Illimani es propiedad de una persona jurídica llamada Creaciones Musicales Inti-Illimani Limitada. Sólo este ente jurídico puede autorizar el uso de dicho nombre y no existe ninguna autorización para ello fuera de la que regularmente fué otorgada al grupo Inti Illimani. La existencia de dos, tres o más grupos musicales con ese nombre debería estar regularmente autorizada por la Sociedad propietaria de el nombre y no depende del capricho personal de nadie, ni siquiera de sus socios de modo individual. Cualquier otra interpretación es una entelequia jurídica sin valor alguno, como fué ya determinado por la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo publicado en esta misma discusión. Quienes pretendan forzar la abundante jurisprudencia al respecto deberán responder ante los tribunales de justicia. — El comentario anterior sin firmar es obra de 200.112.18.29 (disc.contribsbloq). RDAnteMi discusión 20:23 15 nov 2006 (hora chilena)

¿Y las referencias?[editar]

Hola, el problema de esta edición [1]​ es que has borrado todas las referencias y no agregas ninguna nueva para tu versión. La única forma de concordar un texto común es que cada cambio mencione referencias primarias verificables. Agrega lo que quieras, pero tan simple como respetando esa regla, sino el artículo estará cambiando cada día entre tú versión particular y la versión fusionada y wikificada en la que ya hemos avanzado bastante.--RDAnte 08:13 09 nov 2006 (hora chilena)

Respetar normas de wikipedia[editar]

Hola RDAhora, por ejemplo estos cambios [2]​ que acabas de realizar son un excelente ejemplo de lo que es una actitud vandálica. Desde hace casi un mes vienes insistiendo reiteradamente en borrar completamente el contenido del artículo Inti-Illimani y reemplazarlo unilateralmente por un texto no neutral. Por qué digo "no neutral" (porque parece que no lo has entendido bien, pese a todas la explicaciones que se te han dado aquí y también tengo entendido por e-mail). No porque tu punto de vista sea errado o incorrecto, sino porque es un punto de vista, igual de legítimo que los otros que existen sobre el tema. Wikipedia no funciona con la imposición de una verdad, sino con la exposición de todos los puntos de vista sobre cualquier tema (apoyados en fuentes verificables), para que los lectores se formen su propia opinión. Tú no estás respetando este principio. Es más, se puso especialmente un aviso al principio de cada sección, indicando "No hagas ningún cambio sin referencias o adiciones material con copyright, ver discusión". Sin embargo tú insistes en no respetar estas indicaciones, borrar la versión fusionada y wikificada del artículo y pegar la tuya, sin citar ninguna fuente ni respetar el punto de vista neutral. Se te ha preguntado por párrafos específicos del texto, para que digas tus puntos de desacuerdo y no respondes. Tu cuenta ya fue bloqueada anteriormente por un día y si sigues con esta actitud es muy probable que lo vuelva a ser.--RDAnte 19:42 06 nov 2006 (hora chilena)

hola enRDAnte, primero insististe en imponer un artículo descaradamente parcial y ahora apareces como el defensor de la "neutralidad", el artículo que te has visto obligado a modificar, dadas las escandalosas parcialidades y medias verdades que contenía el anterior, ha sufrido sólo un maquillaje mercurial, si quieres abrir en wikipedia una voz que se llame Inti Illimani Histórico (grupo nacido hace dos años) aunque es de discutible legalidad, tendría algún sentido, pero pretender contra toda evidencia histórica y jurídica que en Inti Illimani ha habido una división, es simplemente faltar a la verdad, por mucho que te escudes en la formalidad. Ah! y es extraña tu familiaridad con los clausuradores y no sé con que autoridad amenazas con nuevas censuras. Ya sé invocarás las normas de wikipedia para validar tu operación, pero la verdad se impone desde el fondo, no desde la forma.
— El comentario anterior sin firmar es obra de 201.246.88.44 (disc.contribsbloq). RDAnteMi discusión 08:23 8 nov 2006 (hora chilena)
OK, para no seguir en este juego de niños indícanos cuáles son en concreto las "escandalosas parcialidades" y "medias verdades" del artículo que insistes en borrar y reemplazar por tu versión de los hechos. Y cuéntanos cuáles son los cambios concretos -no genéricos- que propones para que nos pongamos de acuerdo en cómo los integramos al texto.--RDAnte 8:40 08 nov 2006 (hora chilena)

Este articulo viola las normas de neutralidad[editar]

Lo primero que hay que respetar es la verdad. el usuario RDAnte falsifica los hechos, haciendo aparecer entre otras falsedades y medias verdades, a Horacio Salinas como miembro fundador de Inti Illimani, eso no es asi y es tal vez la mejor prueba de la parcialidad de su intervencion.

— El comentario anterior sin firmar es obra de 208.54.95.129 (disc.contribsbloq). †_JuanPa_††_Wishes_† 20:35 30 oct 2006 (CEST)

Me encantaría que el usuario anterior indicara en qué parte del artículo dice lo que él dice que dice... hay un párrafo que copio textual aquí (por supuesto, respaldado por su respectiva fuente): "En el seno del movimiento político-musical conocido como la Nueva Canción Chilena, que tomó fuerza y protagonismo en Chile entre la segunda mitad de los sesenta y principios de los setenta, un grupo de estudiantes de la Universidad Técnica del Estado (Jorge Coulón, Max Berrú, Horacio Durán, Pedro Yañez, Óscar Guzmán, Ciro Retamal, Luis Espinosa y Luis Cifuentes) conformó un "conjunto sin nombre" que sería el antecedente del grupo Inti-Illimani. En Agosto de 1967, el guitarrista de origen boliviano Eulogio Dávalos propone el nombre de Inti-Illimani ("Sol del Illimani", en lengua aymara). En octubre de 1967 se integra al grupo Horacio Salinas, quedando conformada la primera formación estable del conjunto por él mismo, más Jorge Coulón, Max Berrú, Horacio Durán y Pedro Yañez." Y luego abajo en la sección de integrantes se habla de "la primera formación estable de Inti-Illimani". Esto también respaldado por una fuente verificable. En ésta, Luis Cifuentes pregunta "En mis recuerdos, los cinco Intis originales fueron tú, Max, Horacio, el Loro y Pedro Yáñez." y en seguida Jorge Coulón contesta "Sí. Creo que los cinco que pasamos del conjunto sin nombre al Inti fuimos los más fanáticos del folklore, y los mismos que hicimos la primera gira a Argentina, a comienzos del 68. Elegimos Argentina por la gran influencia que su música tuvo en todos nosotros". --RDAnte
Creo que tienes además un error de concepto. "Neutralidad" es respetar todos los puntos de vista frente a un tema en discusión (me parece que ya es como quinta vez que repito esto) y eso he venido tratando de hacerlo desde el principio. Si estás en desacuerdo con alguna parte en específico de mis ediciones cambia o complementa esa parte, o bien la discutimos y llegamos a un consenso, pero no impongas simplemente tu opinión personal de manera unilateral. --RDAnte
RDAnte hace una operación destinada a legitimar un conflicto creado interesadamente y sobre el cual ya se pronunció un tribunal de justicia. Se ha visto obligado a modificar su artículo tras tratar de hacer aparecer como vandalismo una opinión mas cercana a la realidad que la suya. Siendo él quien redactó un apologético artículo sobre Horacio Salinas en la misma wikipedia, es fácil encontrar la raiz de su parcialidad.
— El comentario anterior sin firmar es obra de RDAhora (disc.contribsbloq). RDAnteMi discusión 08:23 8 nov 2006 (hora chilena)
Hola RDAhora... como decía nuestro Condorito de Chile, PLOP!. Vandalismo en wikipedia es borrar íntegramente una página y reemplazarla unilateralmente por una opinión personal, como también lo es no respetar el copyright de otras páginas y no respetar el punto de vista neutral. Justamente gracias a los mecanismos de autoregulación establecidos por wikipedia, esta página ya no está expuesta a esas malas prácticas. Lo demás son tus opiniones personales, respetables y legítimas, pero para las cuales no están pensadas estas páginas de discusión, sino para mejorar los contenidos del artículo. Si consideras que algo le falta o hay algún error, cámbialo, tan simple como eso (pero citando fuentes y respetando las políticas de wikipedia). En cuanto a lo de Salinas ni idea a qué te refieres, sólo he realizado una edición muy puntual allá (además algo formal, ese reclamo debieras hacerlo en esa página no en ésta). En todo caso, vale lo mismo que recién señalé. Tan simple como cambiar tú mismo lo que consideras "apologético" allá, más que andarle exigiendo cosas a los demás, que es la posición más cómoda. RDAnte

Sería sano para esta enciclopedia recurrir a una fuente imparcial para la voz Inti Illimani, inexplicablemente el encargado de supervisar esta página no parece capacitado para atar cabos, relacionar datos y notar contradicciones que la misma wikipedia está en condiciones de entregar. — El comentario anterior sin firmar es obra de RDAhora (disc.contribsbloq). RDAnteMi discusión 08:23 8 nov 2006 (hora chilena)

RDAhora, creo que no entiendes aún lo que es y cómo funciona wikpedia. No existe un "encargado de supervisar esta página". Ni siquiera hay un único "redactor" de ésta. Cualquiera puede hacer los cambios y aportes que desee, siempre respetando por supuesto las políticas y normas de wikipedia.RDAnte

No hay peor sordo que el que no quiere escuchar[editar]

Rspuesta a la pregunta: No existe un conflicto legal por el uso del nombre. Existe el Grupo Inti Illimani, desde hace casi cuarenta años, el que nunca dejó de existir y presentarse con el nombre de Inti Illimani, este grupo tiene el uso legal del nombre y un grupo B que usa abusivamente y sin mediar contrato alguno ese nombre. A esta situación puso justamente fin la Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo que está transcrito integramente más arriba y que el señor No sé que Nick Poner insiste en ignorar. También el Sr No se que Nick poner y de quien no se qué pensar, ha sido reiteradamente informado que la autora del artículo es quien lo ha estado publicando,el problema del copyright, que es lo único legal que parece interesarles, está resuelto, el artículo actual me pertenece integramente y no ha sido publicado más que en esta enciclopedia.Usuario:RDAhora

Pues bien, yo podría llegar un día cualquiera, colocar un texto con copyright del periódico local y decir "el dueño soy yo". Eso no es así como así, porque estaríamos violando el copyright de la página y el de su dueño real, y además, hay que hablar sobre el fallo final, y sobre el uso del nombre, es decir, sea como haya sido o como vaya a terminar siendo el fallo, se debe hablar de los dos grupos, no nos vamos a poner con dos páginas llamadas "Inti-Illimani clásico" e "Inti-Illimani nuevo", o sí? (Aunque si nos toca escribir un artículo sobre la banda del nuevo nombre, pues se hará...) Creí que éste problema se resolvería fácilmente, pero se insiste en la inserción de violaciones de derechos de autor y violaciones al WP:PVN, que inclusive ésta página se encuentra para mi sorpresa en mi lista de seguimiento. --Who? What?Where?@ 04:17 28 oct 2006 (CEST)
El eficiente censor de wikipedia en español que no sabe que Nick poner argumenta sobre cosas inexistentes, la página publicada, si se toma la molestia de leerla no viola ningún copyright no está publicada en ningún otro lugar que no sea este y restituye a la voz Inti Illimani su continuidad histórica y jurídica, además de la mención al acto ilegal y arbitrario de la aparición de un segundo grupo que usa de manera abusiva el nombre de Inti illimani. Curiosa preocupación la de no sabe que Nick poner por la legalidad cuando ampara el abuso de un nombre protegido por los derechos de marca y de copyright. Usuario: RDAhora
Censor? Oh, no empezemos ahora con ataques personales, y además se dice censurador xD. Después de ver algunas cosas, me dí cuenta que la versión que acabo de revertir no tiene copyright pero tiene ciertas términos que sería prudente modificar, además que no está wikificada, así que lo mejor para el artículo sería fusionar el contenido actual con el de la versión anterior --Who? What?Where?@ 02:22 29 oct 2006 (CEST)
Otra cosa que vale la pena anotar es que ésta versión se enfoca mucho en el problema legal --Who? What?Where?@ 02:24 29 oct 2006 (CEST)
 censor, ra
 	
      1. adj. y s. Que censura: mecanismo censor.
      2. m. y f. Persona autorizada oficialmente para revisar publicaciones y demás creaciones destinadas al público y,
         de creerlo conveniente, proponer su modificación o prohibición: el libro todavía no ha pasado por la junta de   
         censores.
      3. En academias y otras corporaciones, persona encargada de velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y
         acuerdos.
      4. Persona propensa a murmurar o criticar a los demás.
      5. En la antigua Roma, magistrado responsable de elaborar el censo de la ciudad y de velar por la respetabilidad de las
         costumbres.

Por lo tanto es correcto decir censor y de ninguna de sus definiciones se deduce un acto de agravio o de ataque personal, salvo, tal vez, en el punto 4. Pero no conociedo yo al Sr. que duda de su propio Nick mal podría hacer afirmaciones acerca de sus propensiones personales. El Sr. No sé qué Nick poner ha demostrado en toda esta discusión una falta de calma y de rigurosidad que no se condice con el grado de poder que administra. Dicho con el máximo de respeto y sobre la base de lo hechos y los documentos antes publicados.

Mil disculpas por lo de "censor", al fin y al cabo soy humano. Como puedes ver ya hay una versión neutral de la historia, y ya no debería haber más disputas. Un saludo --Who? What?Where?@ 03:59 2 nov 2006 (CET)

No violar copyright[editar]

Es bien impresionante como un usuario insiste reiteradamente en copiar contenidos de otro sitio que explícitamente tiene todos los derechos reservados. Ya se le han explicado en reitaradas ocasiones las normas de wikipedia, pero ha repetido el mismo acto de vandalismo en el sitio más de 5 veces en las últimas semanas. No veo el sentido. Usuario:RDAnte 21:28 25 oct 2006 (hora chilena)

Pregunta (si alguien la sabe, responda)[editar]

OK, se supone que hay un conflicto legal entre dos grupos por el uso del nombre, pero porque se insiste que sólo un grupo tiene los derechos sobre éste? Necesitamos al menos pruebas de que ese grupo tiene el control sobre el nombre, si no, violariamos el punto de vista neutral. Además, se insiste en insertar en material con copyright, lo que viola Wikipedia:Copyrights. --Who? What?Where?@ 21:12 22 oct 2006 (CEST)

Fallos judiciales[editar]

Estimados Wikipedistas Los dictámmenes de los tribunales de justicia no son materia de debate, sólo de apelación ante los tribunales superiores.

Si se quiere contribuir a wikipedia hay que partir por respetar las normas y estándares de ésta. Uno de ellos es que los comentarios o aportes se firman. --Usuario:RDAnte 17:o5 18 oct 2006 (hora chilena)
Contribuyamos entonces. Usuario:RDAhora
Llama la atención que este usuario reclame que el artículo parece un "noticiario judicial" y en seguida copie el texto íntegro (!!) de una sentencia judicial de un tribunal chileno. La verdad es que he leido con detención el fallo copiado más abajo y lo que queda claro es que -por el momento- (pues aparentemente este fallo no es definitivo y está en proceso de apelación) no se pueden usar los apelativos "Histórico" y "Nuevo" por parte de los bandos en disputa. Pues bien, en el textoque el usuario insiste en reemplazar por supuestmente ser parcial, dice textualmente "En noviembre de 2005, mediante un arbitraje del abogado Roberto Garretón (aceptado como mediador por ambas partes) se resolvió denominar a la facción liderada por Jorge Coulón como "Nuevo Inti Illimani", en tanto que el grupo conducido por Horacio Salinas fue reconocido como "Inti-Illimani Histórico". Sin embargo, esta decisión fue desconocida por parte de los miembros del "Nuevo Inti-Illimani", quienes no quedaron conformes con el resultado, ya que a su juicio el término Nuevo no aplicaba, pues existen algunos integrantes históricos en esta agrupación. En septiembre de 2006, pese a que los resultados del arbitraje fueron definidos como no apelables, un grupo de miembros nuevos del "Inti-Illimani" de Coulón (Meriño, González y Cantillana) logró que una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declarara -en primera instancia- inválidos los resultados del mismo. Ésto, debido a que el arreglo entre los dueños de la marca (J. Coulón, Salinas, Seves, Durán, Berrú y M. Coulón) sólo se aplica entreellos, pero no debiera hacerse extensivo a los arrendatarios del nombre. Este fallo se encuentra en proceso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia. De este modo, se volvió a la situación previa, coexistiendo en la actualidad dos conjuntos denominados "Inti-Illimani" sin apellidos. Si bien la marca "Inti-Illimani" -por el momento- se asume como indivisible, ambos grupos defienden su derecho a utilizarla públicamente.. ¿Puedes indicar donde hay inexactitudes o falta de neutralidad?Usuario:RDAnte 21:41 25 oct 2006 (hora chilena)
El señor o señora RDAnte no ha leido con suficiente atención el fallo de la corte de apelaciones, éste califica de ilegal y arbitaria la resolución del árbitro Garretón y fundamenta las razones por las cuales esta resolución es arbitaria e ilegal. Esta fundamentación deja claro que el señor Garretón o quien sea que deforme el nombre de Inti Illimani o lo use sin mediar un contrato válido, está cometiendo una delito y afectando a los que sí cuentan con ese instrumento legal. No existen dos "facciones" de Inti Illimani, existe el grupo Inti Illimani que no ha dejado de presentarse públicamente (y legalmente) bajo esa denominación y un grupo de personas que habiéndose alejado voluntariamente y en distintos períodos, además que por distintas razones ampliamente difundidas por la prensa en su momento, hacen uso abusivo del nombre Inti Illimani para designar a su grupo musical, agregando además la pretenciosa denominación de Históricos con fecha muy anterior a la rechazada resolución arbitral. La inclusión íntegra del fallo obedece a esclarecer en esta sede, de discusión, la verdadera situación judicial de este pretendido "conflicto".
La página es: www.poderjudicial.cl. Entrando a la página, costado izquierdo, se pincha "información de causas", hecho esto, se pincha la opción "por rol". Llegados a esa opción aparecen dos ventanas. En la de arriba se marca "Corte de Apelaciones de Santiago" y en la de abajo igual. Se abre una nueva ventana, donde se pone el rol de la causa: 2566 y el año 2006. Aparecen tres causas, la tercera es el recurso de protección. Se pincha esa y se desplega toda la información. Hay que pinchar la resolución del día 30 de agosto...y se tiene el fallo del recurso. Para evitar al lector todo este trámite, transcribo textualmente a continuación.
Estimado RDAhora. En la misma página que indicas [3]​ se puede leer que con fecha 25/09/2006 "se concede recurso". De hecho con el mismo procedimiento que tú indicas se puede consultar la causa rol 4971 ante la Corte Suprema, que corresponde justamente al recurso señalado. Esto significa que aún no hay un veredicto final, sólo uno preliminar que nadie niega, pero que no es el definitivo. Ahora bien, esta página de discusión no es un foro de "tu opinión contra la de otros", sino un espacio para llegar a consensos en torno a cómo mejorar el artículo, en base a las políticas de wikipedia. Veo que ya se logró acuerdo en torno a no violar copyright, lo que es un avance. Ahora a ver si podemos consensuar en torno al respeto al "punto de vista neutral", que fue lo primero que yo planteé aquí. Wikipedia no es un tribunal de justicia ni una fuente primaria, sino una enciclopedia en la que se expone todo el conocimiento acumulado en torno a un tema a partir de los aportes de los wikipedistas. Cuando hay conflicto o diferencias insalvables, se ponen todos los puntos de vista, siempre que estén respaldados por fuentes y no sean sólo opiniones personales. Las únicas preguntas relevantes entonces aquí son: 1. ¿Hay un conflicto en torno al contenido del artículo Inti-Illimani? La respuesta obvia (contrario a lo que tú dices más abajo es SÍ (por algo hay un arbitraje y ha tenido que intervenir la justicia). 2. ¿Este conflicto está resuelto a favor de una de las partes? La respuesta, por lo que señalé antes, y además pongo fuentes de respaldo es AÚN NO. Cuando el conflicto efectivamente esté resuelto (y hayan evidencias incontrarrestables de ello) wikipedia tiene que actuar en consecuencia. Mientras ello no ocurra, hay que exponer todos los puntos de vista al respecto, incluido el tuyo por cierto, pero respaldado con fuentes verificables y no simplemente borrando lo anterior y reemplazándolo por tu texto. Como dijo "No sé que nick poner" se trata de fusionar. --Usuario:RDAnte 11:47 30 oct 2006 (hora chilena).

Sr. RDAhora

( Por cierto te confudiste, soy RDAnte, RDAhora eres tú !!! Eso pasa por buscar hacer sátira o burla de los nombres de otros usuarios jejejejeje --Usuario:RDAnte)

, no soy estimado sino estimada... Ud. viola el principio de neutralidad porque Inti Illimani es una marca registrada, y porque los hechos descritos en este refrito en que se transformo el articulo en cuestion asi lo demuestran. No se puede hablar de division interna en el 2004 si en el mismo articulo ha dicho con anterioridad que Salinas y Seves se retiraron, antes de esa supuesta division, informaron ampliamente a la prensa acerca de las razones que los llevaban a dar este paso personaly voluntario, exactamente lo mismo sucede en el 2004 con Duran. Si el articulo reporta justamente la continuidad del grupo en el devenir del tiempo, tendria que informar como se produciria una division entre gente que no conforma un todo. Lo que se pretende, lo que Ud. ha pretendido desde el principio es legitimar un hecho que la Corte de Apelaciones ha calificado como ilegal y arbitrario con fundamentadas razones que van al fondo de la cuestion. Ese fallo aun en espera de apelacion ante el tribunal superior, es el que establece derecho en el contencioso. Inti Illimani no puede ser separado como marca protegida y registrada, es ilegal y arbitrario pretender que existen dos grupos que comparten igual derecho, existe el grupo Inti Illimani y existe un intento ilegal , arbitrario y pretencioso de utilizar esa marca cedida en uso mediante regular contrato por un grupo de particulares que ademas se arrogan el apellido de Historicos. Su popsicion pues es solo aparentemente neutral y le puedo asegurar que si un grupo de ex jugadores del Real Madrid pretendiera jugar bajo el nombre de Real Madrid Historico, por importantes que hayan sido en el pasado sus goles, la empresa Real Madrid exigiria por lo menos que lo hagan bajo una expresa autorizacion, cualquier otra posicion es evidentemente ilegal y arbitraria, como bien expresa el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. Wikipedia no puede prestarse para esta operacion que confunde y estafa a sus lectores.--Usuario:RDAhora

Estimadísima ¿señora o señorita? RDAhora :). Muy bien, esa es su opinión personal sobre el asunto, que es también la de una de las partes en conflicto (Inti-Illimani Coulón). Interesante, respetable y legítima opinión por cierto, pero mientras no haya un veredicto final con respecto al conflicto, wikipedia no puede asumir esa como "la" verdadera. Ahora sobre el punto que discutes, de si acaso la división es o no es "interna", le puse ese apelativo porque se trata de un conflicto entre los dueños del nombre Inti-Illimani (Seves, Salinas & Durán -por un lado- y Coulón & Coulón -por el otro-, el otro dueño -Berrú- ha manifestado su apoyo a los segundos), pero si queda confuso lo cambiamos, no hay problema.--RDAnte


CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION RECURSO : 2566/2006 - RESOLUCION : 105308 - SECRETARIA : ESPECIAL



Santiago, treinta de agosto de dos mil seis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, a fs.11, Manuel Merino Muñoz, músico, y Christian González López, músico, integrante del conjunto INTI ILLIMANI , ambos domiciliados en Av. Holanda Nº 3507, interponen recurso de protección en contra de don Roberto Garretón Merino, abogado, domiciliado en Ahumada Nº 312, oficina 306, árbitro arbitrador, en el compromiso relacionado con la sociedad comercial ?Creaciones Musicales INTI ILLIMANI Limitada?, de la cual son parte, quien, en el desempeño de su cargo, excediéndose de sus facultades y extralimitándose en sus funciones, ha violado flagrantemente sus derechos y con ello garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, mediante actos ilegales que detallan a continuación. Señalan que son legítimos usuarios de la marca INTI ILLIMANI, la cual identifica a la agrupación musical en la que se han desempeñado en forma ininterrumpida desde el año 2001, hasta el presente. Dicha agrupación se encuentra integrada actualmente por los músicos Juan Flores Luza, Efrén Viera Vigil, Daniel Cantillana Riquelme, Cesar Jara, Marcelo Coulón Larrañaga y Jorge Coulón Larrañaga. Los dos últimos, junto a los ex integrantes del conjunto Max Berrú Carrión, Horacio Vidal Durán, José Seves Sepúlveda y Horacio Salinas Alvarez, formaron en 1990, la sociedad comercial ?Creaciones Musicales INTI ILLIMANI Limitada?, sociedad que es dueña de la marca INTI ILLIMANI. Explica que, por escritura pública, de fecha 11 de noviembre de 2002, ante el Notario Rene Martínez Miranda, los integrantes antes mencionados, con la excepción de César Jara, celebraron con la sociedad comercial indicada un contrato mediante el cual se les cedió el uso de la marca comercial INTI ILLIMANI por un período, en principio de dos años a contar de la suscripción del contrato, renovables periExplica que, por escritura pública, de fecha 11 de noviembre de 2002, ante el Notario Rene Martínez Miranda, los integrantes antes mencionados, con la excepción de César Jara, celebraron con la sociedad comercial indicada un contrato mediante el cual se les cedió el uso de la marca comercial INTI ILLIMANI por un período, en principio de dos años a contar de la suscripción del contrato, renovables periódicamente por idénticos períodos, contrato que hasta el día de hoy sigue plenamente vigente. Los socios de ?Creaciones Musicales INTI ILLIMANI Limitada?, sociedad dueña de la marca comercial INTI ILLIMANI., por desavenencias entregaron la resolución de sus conflictos en manos del árbitro arbitrador, Roberto Garretón Merino. El día 6 de mayo del 2006, en el diario El Mercurio, Cuerpo C, y bajo el título ?INTI sigue la pelea?, se informó textualmente: ?El árbitro Roberto Garretón hizo ver a la formación liderada por los hermanos ( Jorge y Marcelo) Coulón que su fallo (SIC) debe ser cumplido: deben ocupar el nombre INTI ILLIMANI NUEVO como denominación. De no hacerlo, el caso puede llegar a los tribunales? Hacen presente que el grupo que lideran los hermanos Jorge y Marcelo Coulón, se integran por éstos más las siguientes personas: Juan Flores Luza, Efrén Viera Vigil, Daniel Cantillana Riquelme, Cesar Jara, Marcelo Coulón Larrañaga y Manuel Merino. Indican los recurrentes que ante esta noticia de prensa del 6 de mayo, y no teniendo ninguno de los suscritos conocimiento del arbitraje por no ser parte del mismo, consultamos y se nos informó que el árbitro, con fecha 29 de noviembre del 2005, y conociendo del compromiso que afecta única y exclusivamente a los socios de ?Creaciones Musicales INTI ILLIMANI Limitada?, dictó una resolución, a la cual dio el carácter de medida precautoria, por la cual dispuso la prohibición del uso de la marca INTI ILLIMANI por la parte de Jorge Coulón y otros y por la parte de Hernán Salinas y otros en conciertos, espectáculos, grabaciones, publicidad, promociones, lo que transitoriamente podr e1n usar los primeros agregando la mención ?nuevos? e ?históricos? los segundos, agregando que en las actuaciones de estos últimos podrán intervenir además los ?demás arrendatarios no exclusivos de la marca?, individualizando en esta condición a los suscritos y a sus colegas Juan Flores Luza, Efrén Viera Vigil y Daniel Cantillana Riquelme. Dicha resolución, agregan, jamás les ha sido notificada legalmente por el árbitro, y sólo tomaron conocimiento de su contenido el día 8 de agosto, en que les fue entregada una fotocopia de dicha resolución por los abogados que representan a los hermanos Coulón en el compromiso. Es así que el árbitro, en un juicio en el que no son parte, les obliga sin siquiera notificarlos legalmente a usar un nombre con una denominación que no les corresponde y que bajo ninguna circunstancia quieren usar. Se violenta de esta manera el derecho al uso de la marca y por vía indirecta se intenta obligar a quienes los contratan para cantar a exigirles un nombre que no quieren ni pueden usar, y que los agravia y menoscaba profundamente, al no ser parte del compromiso. Sostienen los actores que tienen derechos constituidos legalmente y con anterioridad al establecimiento del arbitraje y de la dictación de la mencionada resolución sobre la marca comercial INTI ILLIMANI, marca que por esta decisión se divide contraviniendo ley expresa, ya que el principio de la indivisibilidad de las marcas comerciales ha sido recogido por la ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial, específicamente en su artículo 14. Además, dicen que el mismo día 8 de mayo y por vía de los abogados de los señores Coulón Larrañaga y Max Berrú Carrión, tomaron conocimiento que a petición expresa de las partes involucradas en el compromiso, esto es, la parte de los socios y ex integrantes señores Hernán Salinas Alvarez, José Seves Sepúlveda y Horacio Durán Vidal, con fecha 5 de mayo de 2006 el árbitro dispuso oficiar a distintos locales comerciales en que venden entradas para las próximas presentaciones de la agrupación en la que trabajan- Feria del Disco, Feria Ticket, Almacenes París, la Piedra feliz de Valparaíso-, para que los establecimientos receptores impongan en la publicidad, entradas e impresos relativos a los conciertos INTI ILLIMANI, en forma obligatoria el nombre NUEVOS INTI ILLIMANI, sin considerar que esta decisión está afectando sus derechos como terceros ajenos al compromiso. El contrato que fundamenta la petición de los recurrentes no es desconocido por el árbitro, puesto que copia del mismo se encuentra acompañada a los autos arbitrales hace ya mucho tiempo. Indican los recurrentes que, con ocasión de los 40 años de la agrupación y una próxima gira a los Estados Unidos de América durante los meses de agosto y octubre de 2006, su agrupación obtuvo financiamiento económico para apoyo de la misma por parte de la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, financiamiento que debe ser entregada a su representante a través de la Embajada de Chile en Washington D.C., desde donde se le ha comunicado a la empresa norteamericana encargada de la producción del evento, Gami/Simmons, que no se entregará financiamiento alguno si el material de promoción y marketing no incluye la denominación ?NUEVOS?, junto al nombre INTI ILLIMANI, lo que se basaría precisamente en las instrucciones impartidas por el árbitro, según le fuera informado a ella por personal de la Legación. A pesar de solicitarse una confirmación por escrito, personal de la Embajada no lo ha hecho Aclaran los recurrentes que son titulares de un derecho de dominio sobre el uso de la marca en virtud de un contrato legalmente celebrado y plenamente vigente y que todos estos hechos les causan grave privación, perturbación y amenaza de sus derechos de terceros que no son ni pueden ser parte del compromiso, derechos que están amparados por la presente acción cautelar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostienen que la citada resolución amenaza su derecho de propiedad, articulo 19 Nº 24 de dicha Carta, ya que tienen un derecho adquirido sobre la marca comercial sin limitaciones; vulnera, además, derechos adquiridos sobre el uso de la marca comercial sin limitaciones de ninguna especie y además derechos adquiridos asegurados por tratados internacionales, - Pacto de San José de Costa Rica ( artículo 21) y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial ( artículo 6 bis; artículo 3.1 del artículo 10 bis)-, con pleno valor constitucional, en virtud de lo establecido en el artículo 5º de nu estra Carta Fundamental. La marca comercial INTI ILLIMANI para servicios de la clase 41 se encuentra registrada en el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía. Bajo el Nº 694.323, a nombre de la sociedad ?Creaciones Musicales INTI ILLIMANI Limitada?, sin registrar gravamen o inscripción marginal alguna. La resolución recurrida es ilegal, ya que contraviene el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, y arbitraria, por su calidad de abusiva y prepotente, por lo que solicitan la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarles la debida protección; 2º.- Que, a fs. 25, Roberto Garretón Merino, abogado, domiciliado en Ahumada Nº 312, oficina 306, evacua el informe solicitado. Expone la extemporaneidad del recurso, puesto que no resulta creíble que los recurrentes, hasta la fecha de la publicación de la información aparecida en el diario El Mercurio, 6 de mayo de 2006, no hayan tomado conocimiento de la medida precautoria, de fecha 29 de noviembre de 2005, ya que en ésta se cita expresamente a los integrantes de la comunidad señores Coulón. En consecuencia el recurso estaría fuera de plazo. Señala que, por escritura pública de 18 de junio de 1991, se constituyó la sociedad ?Creaciones Musicales INTI ILLIMANI Limitada?, siendo sus socios, Marcelo Ramón Coulón Larrañaga, Jorge Teófilo Coulón Larrañaga, Horacio Salinas Alvarez, José Seves Sepúlveda, Horacio Vidal Durán, Max Berrú Carrión, y Carlos Renato Freyggang Campaña. Con posterioridad, este último se retiró de la sociedad. La administración y uso de la sociedad quedó en los socios Jorge Coulón y Horacio Durán, quienes deben actuar conjuntamente En la cláusula décimo tercera dispusieron que "cualquiera controversia que se suscite entre los socios con ocasión de este contrato, será resuelta por don Roberto Garretón Merino, en calidad de árbitro arbitrador, el que podrá actuar sin forma de juicio y en contra de cuyas resoluciones no procederán recursos, a los que renuncian expresamente las partes. A lo mismo se sujetará la liquidacióEn la cláusula décimo tercera dispusieron que ?cualquiera controversia que se suscite entre los socios con ocasión de este contrato, será resuelta por don Roberto Garretón Merino, en calidad de árbitro arbitrador, el que podrá actuar sin forma de juicio y en contra de cuyas resoluciones no procederán recursos, a los que renuncian expresamente las partes. A lo mismo se sujetará la liquidación del haber social en su caso y oportunidad". La sociedad "Creaciones Musicales INTI ILLIMANI Limitada", es desde el 17 de abril de 1998, dueña de la marca comercial INTI ILLIMANI, según consta a fs. 25 del expediente arbitral. Por escritura pública de 11 de noviembre de 2002, la mencionada sociedad, actuando por sus representantes Horacio Durán y Jorge Coulón, dio en arrendamiento la marca INTI ILLIMANI, a una comunidad formada por Jorge Coulón, Marcelo Coulón, Horacio Durán, Manuel Vieira, Daniel Cantillana, Manuel Meriño, Christian González y Rubén Flores. El contrato ?deja expresa constancia que el uso de esta marca comercial tendrá el carácter de no exclusiva, pudiendo la sociedad arrendadora volver a ceder su uso. Por lo mismo y a mayor abundamiento, esta cesión no exclusiva de ningún modo importa la transmisión del derecho de dominio u otro derecho real, ni tampoco importará para la arrendadora desprenderse de la gestión, dirección o administración o todo lo relativo a esas actividades, directa o indirectamente, relativas al nombre y marca comercial cuyo uso se cede?? Y además, que la sociedad propietaria de la marca podrá desahuciar unilateralmente el contrato de cesión sin necesidad de expresar motivo o razón alguna. Más adelante, Horacio Durán, socio y coadministrador, y además integrante de la comunidad arrendataria, se retira de esta última. El recurrido hace una relación de las diversas etapas del juicio arbitral y las pretensiones hechas por los señores Salinas, Durán y Seves, que proponen la coexistencia de ambos grupos; además Berrú, también propone esta coexistencia. Los hermanos Coulón se oponen a estas proposiciones. Dice el recurrido, que sólo el 7 de noviembre de 2005, esto es, cuando el arbitraje llevaba más de un año accedió a conceder otras medidas precautorias, de aquellas presentadas por las partes como "medidas inmediatas", en el comparendo de fecha 25 de octubre de 2004, fs. 73, y que fueron pedidas por Durán, Seves y Salinas, sin reclamos de las demás partes. Las medidas precautorias fueron, entre otras, la designación de un interventor y la prohibición de usar la marca INTI ILLIMANI sin la mención de "históricos"-Seves, Salinas y Durán- y "nuevos", Jorge y Marcelo Coulón y los demás integrantes de la comunidad arrendataria de la marca INTI ILLIMANI, entre los que se cu entan los recurrentes de autos: Manuel Alejandro Meriño Muñiz y Christian Javier González López. Los peticionarios alegan que están ejerciendo un derecho que emana del contrato de arrendamiento, pero uno de los elementos que el recurrido afirma debe resolver es, como lo dijo en su resolución de fs,.116, la vigencia o término de un contrato de arrendamiento efectuado por la sociedad, a través de sus administradores, a una comunidad de la que, a su vez, dichos administradores son parte. Ocurre, agrega, que la administración de la sociedad "Creaciones Musicales INTI ILLIMANI Limitada" es compartida por los socios Horacio Durán, - que hoy hace parte de uno de los grupos, junto a Seves y Salinas-, y Jorge Coulón, que hace parte del otro grupo y que es parte además, de la comunidad arrendataria o cesionaria, junto con los recurrentes. Indica que para poner término al contrato de arrendamiento, incluso sin expresión de causa, se requiere la intervención de ambos. De la parte de Durán consta su voluntad de ponerle término al arrendamiento o cesión, en escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2004, fs.18. Pero los comuneros alegan, y el recurso de autos es la mejor prueba, que no se ha puesto término al contrato. Jorge Coulón, también comunero, no ha dado su consentimiento. Señala que la pretensión de los recurrentes es que ninguna de las partes en el juicio-Salinas, Seves, Duran Jorge y Marcelo Coulón, Berrú, puedan actuar en sus presentaciones sin agregar las menciones ?históricos? o ?nuevos?, pero sí podrán hacerlo ellos, que nunca formaron parte de la sociedad ?Creaciones Musicales INTI ILLIMANI Limitada?, lo que es absurdo.

Expone que la publicación aparecida en el diario El Mercurio es falsa, ya que no ha hecho ninguna declaraciExpone que la publicación aparecida en el diario El Mercurio es falsa, ya que no ha hecho ninguna declaración a la prensa. Solicita finalmente que se declare la extemporaneidad del recurso y además que el recurrido no ha incurrido en arbitrariedad ni ilegalidad en el ejercicio de sus funciones; 3º.- Que, a fs. 42, Horacio Salinas Alvarez, músico, domiciliado en calle Santa Lucía Nº 280, oficina 12, se hace parte en el presente recurso y solicita se le rechace en todas sus partes, con costas; 4º.- Que, a fs. 53, Daniel Cantillana Riquelme, músico, integrante del conjunto INTI ILLIMANI, d omiciliado en av. Holanda Nº 3607, comuna de Providencia, se hace parte en el presente recurso y solicita se le acoja; 5º.- Que se ha acumulado a la presente causa, el recurso de protección Rol Nº 2567,-2006, interpuesto por Daniel Cantillana Riquelme, músico, integrante del conjunto INTI ILLIMANI, en contra de Roberto Garretón Merino, por las razones ya expuestas precedentemente; 6º.- Que, a fs.76 de dichos autos, el recurrido Roberto Garretón Merino, árbitro arbitrador, informa en los mismos términos señalados precedentemente; 7º.- Que el recurrido ha alegado en estos autos la extemporaneidad del recurso, sosteniendo que no resulta creíble que los recurrentes, hasta la fecha de la publicación de la información aparecida en el diario El Mercurio, 6 de mayo de 2006, hayan tomado conocimiento de la medida precautoria, de fecha 29 de noviembre de 2005, ya que en ésta se cita expresamente a los integrantes de la comunidad señores Coulón; 8º.- Que la aseveración del árbitro no se sustenta en prueba alguna, ya que no se encuentra acreditado en estos autos que la resolución motivo del presente recurso haya sido notificada legalmente a los actores, cesionarios de la marca comercial ?INTI ILLIMANI?; 9º.- Que, por otra parte, tenidos a la vista los autos arbitrales, no consta en éstos que la medida precautoria, de fecha 29 de noviembre de 2005, dictada por el árbitro arbitrador a fs. 251, haya sido notificada a los recurrentes; 10º.-Que, por las razones expuestas cabe desestimar la extemporaneidad del recurso alegada por el recurrido; 11º.- Que el arbitro arbitrador Roberto Garretón Merino asumió su cargo en razó11º.- Que el arbitro arbitrador Roberto Garretón Merino asumió su cargo en razón de lo señalado en la cláusula décimo tercera de la sociedad ?Creaciones Musicales INTI ILLIMANI Limitada? constituida el día 18 de junio de 1991, por los socios Jorge y Marcelo Coulón Larrañaga, Horacio Salinas Alvarez, José Seves Sepúlveda, Horacio Vidal Durán, Max Berrú Carrión, y Carlos Renato Freyggang Campaña, cláusula que señala lo siguiente: ? Cualquiera controversia que se suscite entre los socios con ocasión de este contrato, será resuelta por don Roberto Garretón Merino, el que podrá actuar sin forma de juicio y en contra de cuyas resoluciones no procederán recursos, a los que renuncian expresamente las partes. A lo mismo se sujetará la liquidación del haber social, en su caso y oportunidad; 12º.- Que, de conformidad a lo expuesto, las funciones del árbitro estarán limitadas a las controversias que se suscite entre los socios de la sociedad ?Creaciones Musicales INTI ILLIMANI Limitada?; 13º.- Que, con fecha 11 de noviembre de 2002, la sociedad ?Creaciones Musicales INTI ILLIMANI Limitada?, dueña de la marca comercial INTI ILLIMANI y de la respectiva etiqueta o logotipo del mismo nombre, en calidad de arrendadora, dio en arrendamiento a la comunidad de personas naturales, conformada por Jorge y Marcelo Coulón Larrañaga, Horacio Vidal Durán, Efrén Manuel Viera Vigil, Daniel Agustín Cantillana Riquelme, Manuel Alejandro Meriño Muñoz, Christian Javier González López y Juan Rubén Flores Luza, el uso de la referida marca comercial y del respectivo logotipo, a fin de que esta comunidad desarrolle las siguientes actividades, no taxativas: interpretación o ejecución musical por cualquier medio y en cualquier lugar, a través de conciertos, recitales, presentación en vivo, así como la que se verifique a través de la radio, televisión, cine, programas computacionales de cualquier especie, o internet, como asimismo, toda aquella que quede o sea susceptible de quedar registrada o se emita o sea susceptible de ser emitida a través de discos fonográficos o fonogramas o videogramas, películas cinematográficas, cintas magnetofónicas, programas computacionales, internet u otro soporte o material apto para ser utilizado en aparatos reproductores de sonidos y voces, con o sin imágenes o por cualquier otro medio actualmente conocido que se conozca en el futuro; 14º.- Que, con fecha 7 de noviembre de 2005, el árbitro Garretón dictó las medidas de: ?2.) Prohibición de uso de la marca INTI ILLIMANI por la parte de Jorge Coulón y otros y por la parte de Hernán Salinas y otros en conciertos, espectáculos, publicidad, promociones, lo que transitoriamente podrán hacer los primeros agregando la mención ?Nuevos? e ?Históricos? los segundos. En las actuaciones de estos últimos podrán intervenir, además, los demás arrendatarios no exclusivos de la marca INTI ILLIMANI, Manuel Viera Vigil, Daniel Agustín Cantillana Riquelme, Manuel Alejandro Meriño Muñoz y Christián Javier González López; 3.) la prohibición de celebrar actos actos y contratos para actuaciones o grabaciones musicales o audiovisuales bajo la marca INTI ILLIMANI con o sin las menciones indicadas en el numeral 2.)por los grupos ahí indicados, sin previa autorización del interventor designado ??; 15º.- Que la medida anterior perjudica claramente a la comunidad arrendataria de la marca comercial INTI ILLIMANI, en circunstancias que ella no es parte del arbitraje del señor Garretón que, como se ha señalado precedentemente, las funciones del árbitro están limitadas únicamente a las controversias que se susciten entre los socios de la sociedad ?Creaciones Musicales INTI ILLIMANI Limitada?; 16º.- Que, a mayor abundamiento, dicha medida dictada por el árbitro señor Garretón, no le fue notificada a la comunidad cesionaria del uso de la marca INTI ILLIMANI, por lo que no pudo hacer valer sus derechos oportunamente, en circunstancias que ha sido claramente afectada por la medida que se impugna en estos autos; 17º.- Que, con las medidas de prohibici17º.- Que, con las medidas de prohibición dictadas en el procedimiento arbitral, se intenta obligar a quienes contratan a los recurrentes para cantar, a utilizar un nombre que no quieren ni pueden usar, y que los agravia específicamente, al no ser ellos parte del compromiso arbitral; 18º.- Que para que proceda el recurso de protección se requiere efectivamente que se hayan realizado actos u ocurridos omisiones con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre garantizado y amparado en el texto constitucional; 19º.- Que de los antecedentes aportados por la parte recurrente y los que se han agregado a estos autos, apreciados conforme a las normas correspondientes, es posible constatar que existen elementos de convicción suficientes para estimar por acreditado que, en el presente caso, ha habido un acto arbitrario que priva a la actora del legítimo ejercicio de derechos o garantías enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, en especial, los del Nº 24º del artículo 19, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, derecho que la ley le concedió al recurrente de continuar gozando de los beneficios obtenidos por el contrato de cesión del uso de la marca comercial INTI ILLIMANI, de fecha 11 de noviembre del 2002;

 Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de

la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de protección, se acoge el deducido a fs. 11 por Manuel Merino Muñoz y Christian González López, y se dispone que se deja sin efecto la resolución recurrida, de fe,cha 7 de noviembre de 2005, dictada por el Árbitro Arbitrador Roberto Garretón Merino, por la cual dispuso la prohibición del uso de la marca INTI ILLIMANI, bajo las condiciones allí descritas, en lo que respecta a los actores.

  Acordada con el voto en contra del Ministro señor Rojas, quien estuvo

por rechazar el recurso de protección de que se trata y, en consecuencia, mantener la resolución del señor árbitro arbitrador, que se impugna por esta vía, por cuanto estima que ella no es ilegal ni arbitraria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Abogado Integrante señor Hugo Llanos Mansilla. 
Devuélvanse a su origen los Tomos I, II y cuaderno de documentos del

Juzgado de Compromiso en materia Arbitral.

Rol Nº 2566-2006. Acumulado Recurso de Protección Ingreso N° 2.567-06. 

Dictada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro señor Lamberto Cisternas Rocha, el Ministro señor Mario Rojas Contreras, y el Abogado Integrante seños Hugo Llanos Mansilla.

Mantener neutralidad del artículo[editar]

Estimados wikipedistas, propongo -para evitar entrar en una guerra de ediciones- que cualquier modificación futura de contenidos sea respaldada por fuentes y respete principio de neutralidad --~~RDAnte~~

Aquí algunas citas de las políticas de wikipedia, que grafican lo que hay que respetar: "El Punto de vista neutral establece que la enciclopedia debe contener hechos y que sus artículos deben ser escritos sin sesgos, presentando adecuadamente todos los puntos de vista existentes sobre tales hechos. Esta política se malinterpreta con facilidad. No supone que sea posible escribir un artículo desde un único punto de vista objetivo no sesgado. Dice que debemos representar adecuadamente los puntos de vista de todas las partes en disputa y no hacer que el artículo afirme, implique o insinúe que alguno de ellos es el correcto. La neutralidad, pues, no es ocultar puntos de vista sino mostrar la diversidad, para que cada persona adopte la opinión que prefiera". y otra "Wikipedia no es una fuente primaria, por lo que no podemos decidir cómo son realmente las cosas, o cómo deberían ser. Nuestra tarea es exponer el conocimiento que se tiene sobre ellas. Si algo está bajo debate, se describe el debate" --~~RDAnte~~

En wikipedia se deben incluir todas las versiones sobre un tema, no asumir una posición como la oficial. El tema de este artículo está aún en proceso de discusión por lo que -según las políticas de wikipedia- se deben presentar los puntos de vista de los bandos en disputa. Sobre el uso de las páginas de discusión, algunos párrafos de interés de las políticas de wikipedia: "El propósito de las páginas de discusión es mejorar las páginas en las que se encuentran añadidas. La mayoría de wikipedistas por lo general se oponen al uso de páginas de Discusión para el simple debate casual sobre el tema principal. Muchos, muchos otros foros existen en la red para ese propósito; Wikipedia no está orientado a convertirse en otro de ellos". Usuario:RDAnte 16:55 18 oct 2006 (hora chilena)

Estimados wikipedistas, el artículo que pretende hacer pasar por neutral el Señor RDAnte(!)es de una parcialidad escandalosa y sin embargo no ha sido cuestionado por quienes tienen, al parecer, como única preocupación salvar las formas y desentenderse del fondo de las cuestiones. De la información que entrega un 70% está destinado a legitimizar el uso abusivo del nombre Inti Illimani por parte de tres integrantes que abandonaron el grupo en distintos períodos por razones personales. No es un artículo que ayude a entender qué es Inti Illimani, sino un noticiario judicial acerca de un conflicto creado artificialmente para destruir este patrimonio latinoamericano. Más abajo en esta página está publicado in extenso el fallo de la Justicia que termina con toda esa entelequia jurídica. Si es esta la neutralidad que wikipedia exige, lamento constatar que éste, que aparecía como un magnífico proyecto comunitario, arriesga el fin de toda gestión del poder, aún en mínimas cuotas, la corrupción. Usuario:RDAhora

Wikipedia es una enciclopedia libre y abierta, pero en la que hay que respetar ciertas normas básicas. Primero, identificarse en los comentarios. Luego, respetar el principio de neutralidad, esto es, que cuando algún tema está en discusión se plantean los diferentes puntos de vista al respecto y no sólo uno de ellos. Lo que NO se hace es llegar y borrar unilateralmente el aporte sucesivo de muchos wikipedistas en distintos momentos, ni tampoco copiar y pegar textos de páginas con copyright. Sobre el artículo, cualquiere puede hacer los aportes y cambios que desee, pero respetando las reglas de wikipedia.--Usuario:RDAnte 16:55 23 oct 2006 (hora chilena)
enRDAnte insiste en eludir el fondo del problema

Referencias[editar]