Discusión:Entidad local menor

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Galicia - diferencia entre núcleo y municipio[editar]

Hasta el día de hoy en el apartado referido a Galicia se incluía un párrafo que confundía núcleo de población con muncipio. En dicho párrafo se indicaba que Galicia "tiene el mayor número de núcleos de población de todas las comunidades autónomas de España", lo cual puede ser cierto o no. De eso hecho se concluía erróneamente que muchos de esos núcleos "han accedido ya a la categoría de municipio", asimilando núcleo de población a municipio, lo cual no es cierto. Por el contrario Galicia tiene una densidad de municipios menor que el resto de España (Anexo:Municipios de Galicia), aunque en alguno de esos municipios pueda haber decenas o centenares de núcleos de población.

Se dejan las definiciones de acuerdo al DRAE 2018.

Núcleo (6): Agrupación de viviendas DRAE: núcleo (6)

Municipio (1): Entidad local formada por los vecinos de un determinado territorio para gestionar autónomamente sus intereses comunes DRAE: municipio (1) --85.152.142.162 (discusión) 13:01 23 abr 2019 (UTC)[responder]

Galicia se divide en municipios, éstos en parroquias rurales, y éstas en lugares y aldeas (los lugares son núcleos un poco más grandes que las aldeas). Galicia es la C.A. con mayor número de entidades de población de España (varios miles), sumando municipios, parroquias rurales y aldeas. En Galicia, un grupo de aldeas forma una parroquia rural, y un grupo de parroquias rurales forma un municipio. En Galicia no existe el concepto "pueblo" del resto de España. Un municipio rural gallego puede no tener ni un solo núcleo urbano definido, sino una multiplicidad de parroquias rurales, cada una de ellas con un determinado número de aldeas y lugares, distribuidas en un territorio más o menos amplio. En la Wikipedia en español se omite en la entrada "parroquia rural" a las de Galicia, citándose solo las de Asturias, lo cual es muy sorprendente si tenemos en cuenta que las parroquias rurales gallegas son milenarias, están reconocidas por el Estatuto de Galicia como entidades con personalidad jurídica propia, y son mucho más abundantes en número (lógicamente) que las asturianas. --83.39.238.33 (discusión) 22:35 7 dic 2019 (UTC)[responder]

¿Parroquias rurales o parroquias civiles?. Vete a Parroquia (civil) y ahí te salen las parroquias rurales de Galicia, que en wikipedia en Gallego tienen su propio artículo (Parroquias de Galicia), y las denominan parroquias civiles. Un saludo.--Aitorembe (discusión) 23:09 7 dic 2019 (UTC)[responder]
No confundamos: la parroquia es una división territorial histórica en Asturias y Galicia. Hoy en día, se denomina parroquia a la entidad colectiva de población. Como tal no tienen personalidad jurídica alguna. En Asturias, "parroquia rural" es el nombre que reciben las EATIM. Algunas son parroquias de las otras pero no todas. La parroquia rural en Galicia (sea lo que sea) no tiene personalidad jurídica: el Estatuto dice que Galicia se la podrá reconocer, pero no se ha desarrollado ley alguna. Díjolo LMLM > ¡Contáimelo! 07:38 8 dic 2019 (UTC)[responder]