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Derecho de sucesiones

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El Derecho de sucesiones o Derecho sucesorio es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.[1]

En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:

  • Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.
  • Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
  • Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

Personas intervinientes

  • Causante: persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.
  • testador: es la causante que dicta testamento.
  • herederos o causahabiente: persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.
  • legatario: persona que recibe determinados bienes individuales del causante pero no una cuota de la herencia.
  • albacea: es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes.

Tipos de sistemas

En el Derecho comparado existen básicamente dos sistemas de organizar la sucesión mortis causa:

  • Que los bienes de la herencia se entregan desde el primer momento a los herederos, quienes se ocupan de administrarla y liquidarla, proveniente del sistema romano.
  • Que la sucesión de la que se hace cargo un ejecutor intermediario, proveniente del sistema inglés.

Clases de sucesiones por causa de muerte

Dentro de las Sucesiones por causa de muerte o sucesiones mortis causa se distinguen dos clases según que el fallecido haya establecido su voluntad en forma de testamento:

  • Sucesión testada: Es la sucesión hereditaria que tiene su causa en la voluntad del fallecido manifestada en un testamento válido. El causante puede disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, con ciertas limitaciones, atribuyendo la propiedad de los bienes a las personas que desee, para lo que debe fijar en vida su última voluntad a través de un testamento. Las limitaciones que las leyes suelen fijar son la designación de cierto familiares a los que se reconoce el derecho a heredar una parte de los bienes del causante, aun en contra de su voluntad. A esta porción de la herencia se le denomina legítima.[2]
    • Legítima es un limitación que impone la ley de forma imperativa a la capacidad del testador de distribuir la herencia, al obligar que una porción de la misma quede reservada de forma obligada a determinados familiares, llamados por esto herederos forzosos o legitimarios.[3]
    • Codicilo
  • Sucesión intestada o Abintestato, es aquella sucesión que se produce cuando falta testamento del causante respecto a todo o parte de los bienes. El orden sucesorio para este tipo de sucesiones es el previsto en la Ley. El orden de suceder habitual en gran cantidad de países incluye por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.

Regulación por países

Chile

En Chile, se encuentra regulado en el Libro III del Código Civil "De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos". Notas características del Derecho sucesorio chileno:

  • El Fisco es en último término, a falta de descendientes, cónyuge, ascendientes, hermanos y otros colaterales, heredero de los bienes del difunto.
  • Ciertos parientes en el siguiente orden de prelación: los descendientes (por sí o representados) el cónyuge supérstite (excepto si por su culpa dio causa a la separación judicial) y los ascendientes (excepto si la paternidad o maternidad en su caso fue decretada judicialmente contra su oposición) están obligados a recibir una parte de la herencia del fallecido o causante, independientemente de la voluntad del causante. A esta parte se la denomina legítima.
  • Existe libertad restringida de disposición mortis causa. El causante puede decidir libremente como dejar sus bienes, respetando la legítima. En caso de que en vida del causante haya realizado donaciones que superen la cuarta de libre disposición, sus causahabientes pueden revocar las donaciones vía acción de inoficiosa donación.
  • En caso de que no haya testamento, o este sea conforme a derecho, o las disposiciones contenidas en él no surten efecto, entran en juego las normas del Código Civil respecto de la sucesión intestada (opera por defecto).

España

Notas características del Derecho sucesorio de España:[4]

  • Se regula en el Código Civil, artículos 657 a 1.087.
  • Ciertos parientes en línea recta (ascendientes/descendientes) y el cónyuge tienen derecho a recibir dos tercios de la herencia del fallecido o causante, independientemente de la voluntad del causante. A esta parte se la denomina legítima.
  • La legítima se divide en "legítima estricta" (1/3) y "mejora" (1/3).
  • El cónyuge superviviente tiene como mínimo derecho al usufructo del tercio de "mejora".
  • El tercio restante ("tercio de "libre disposición") el causante lo puede legar a quien quiera. En este sentido, existe libertad de disposición mortis causa. El causante puede decidir libremente cómo dejar sus bienes, siempre con el respeto a la legítima.
  • En caso de que no haya testamento, entran en juego las normas del Código Civil y los parientes que éste señale (sucesión intestada).

- Junto con el sistema sucesorio regulado en el Código Civil, coexisten en este país, los diferentes sistemas establecidos por las legislaciones forales. Éstos se caracterizan en general, en el ámbito del derecho de sucesiones, por una mayor libertad para testar, así como la admisión en la mayoría de los derechos forales de la figura de los pactos sucesorios. Caso específico es el del Derecho Foral de Navarra, donde el testador goza de absoluta libertad de disposición de sus bienes, salvo dos excepciones: La relativa a los hijos de anteriores matrimonios, así como las derivadas del usufructo de fidelidad establecido en favor del cónyuge viudo.

Argentina

En Argentina el Código Civil rige las sucesiones en su Libro IV, Sección 1°, artículos 3279 al 3874. Se destacan los siguientes elementos:[5]

  • La legítima es la parte de bienes que componen la herencia que no son disponibles para dar a otras personas que no son los herederos forzosos, ya que la ley declara nula todo disposición en contrario.
  • La proporción de la Legítima varía según qué tipo de herederos concurren a la sucesión. La legítima de los hijos en la sucesión de los padres es 4/5 de los bienes, del hijo a los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento. Todo lo que exceda estos porcentuales podrá ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (sea heredero forzoso o no).

Véase también

Referencias

  1. (Carozzi, 2010, p. 7): «El derecho sucesorio es el conjunto de normas jurídicas de derecho privado que rige la sucesión por causa de muerte, esto es, la sustitución o subrogación de una persona ... por otra u otras en el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas de las que era titular a su fallecimiento».
  2. Lasarte, Carlos. Curso de derecho civil patrimonial. Tecnos. ISBN 9788430955459. 
  3. Zannoni, Eduardo A. Manual de derecho de las sucesiones. Astrea. ISBN 950-508-285-1. 
  4. "Desheredar, misión imposible", El País, 31 de agosto de 2014.
  5. http://portalsucesorio.com.ar/preguntas-frecuentes.html

Bibliografía

Enlaces externos