Abintestato
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Abintestato es un término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más próximos.
Con frecuencia, el causante de una herencia fallece sin haber hecho testamento, o éste carece de validez o no comprende todos los bienes del difunto; en otros casos el heredero se niega a aceptar la herencia repudiándola. Todas estas circunstancias dan lugar a que la Ley determine quienes han de ser los herederos abriéndose la sucesión intestada o legítima.
El CC (Código Civil) establece en el capítulo IV del título III del libro III en qué orden llama la Ley a heredar en el caso de sucesión intestada. La Ley española, en primer lugar, otorga la herencia a los hijos y descendientes, a falta de éstos, a los ascendientes y, en defecto de los dos anteriores, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales y si ninguno de ellos existe, heredará el Estado. Para seguir este orden de llamamientos la ley se basa en un viejo principio, según el cual, "el cariño desciende, asciende y se derrama".
Los hijos del difunto heredarán la totalidad de la herencia, dividiéndola en partes iguales (manteniendo la legítima viudal en usufructo). A falta de descendientes (hijos, nietos) heredarán los ascendientes, dividiendo el padre y la madre la herencia por mitad, y si sólo sobrevive uno de los padres, él sucederá en toda la herencia. Si el llamado a heredar es el cónyuge, éste se quedará con toda la herencia, y si lo son los colaterales hay que tener en cuenta que los hermanos y sobrinos tienen preferencia a los colaterales de cuarto grado en donde se acaba el derecho a heredar abintestato.
Por: Alfonso Pérez Flores, estudiante de 2Bac. Humanidades del C.P.R. Torrealba. Información extraída del libro de Introducción al Derecho de este mismo centro.

