Denuncia
La denuncia según la RAE es un documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta.
Efectos de la denuncia
La denuncia, como dato que informa respecto de la presunta comisión de un hecho delictuoso, tiene como esencial efecto, el de movilizar al órgano competente para que inicie las investigaciones preliminares para constatar, en primer lugar, la realización de un hecho ilícito, y en segundo lugar, su presunto autor. En muchos países el órgano competente para conocer en primer lugar la comisión de un fenómeno antijurídico lo constituye la policía. Sin embargo, cuando se trata de denuncias de oficio, le corresponde al representante del Ministerio Público, en su calidad de defensor de la sociedad, asumir la responsabilidad de la investigación de los hechos que son materia de una denuncia.
Denuncia en materia penal
Es un derecho de petición en el que el denunciante no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que se interpone la denuncia, se inicia un procedimiento que los órganos competentes llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado.
Por otro lado, el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia. Sin embargo, suelen esperarse ciertos indicios de fiabilidad, con el fin de que el órgano competente decida que realmente existen indicios que hacen necesario seguir investigando. Con la denuncia no se exige prestación de fianza en ningún caso.
Por el contrario, el que querella sí es parte del procedimiento y ha de probar los hechos que alega en el juicio.
Regulaciones por países
España
Según el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tendrá la obligación de denunciar el que presenciare la perpetración de cualquier delito público bajo multa de 25 a 250 pesetas (0,15 a 1,50 euros). Cuando la denuncia es anónima, se llama delación.
La denuncia puede ser por escrito o verbal. La denuncia por escrito debe estar firmada por el denunciante y rubricada y sellada en todas las hojas por la autoridad o funcionario. La denuncia verbal requiere un acta extendida por la autoridad o el funcionario, y debe estar firmada por la autoridad y el denunciante.