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Código Civil de Uruguay

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El Código Civil de Uruguay, fue redactado por Tristán Narvaja sobre un proyecto de Eduardo Acevedo.

Fue puesto en vigencia el 1 de enero de 1868. En 1995 fue puesto al día incorporándole las modificaciones legislativas posteriores.

Características

Como méritos del proyecto realizado por Eduardo Acevedo puede señalarse: la creación y organización del Registro Civil, que secularizaba el matrimonio dándole rango de institución civil, secularizaba y reglamentaba el juicio de divorcio, admitiendo el divorcio por mutuo consentimiento y el por la sola voluntad de la mujer, contenía normativa sobre la sucesión y disposiciones que permitieron la evolución de la jurisprudencia uruguaya en el sentido de las modernas concepciones jurídicas. Como críticas más importantes se señala el mantenimiento de los institutos de muerte civil y de prisión por deudas.

El Código vino a remplazar todas la leyes y costumbres que hasta entonces no se habían regido sobre las materias que forman el objeto de dicho código y comprendían todo el Derecho privado, a excepción del derecho mercantil que ya tenía su código y a todas las disposiciones de carácter común que no habían pasado a formar parte integrante de otra disciplina jurídica.

Contiene disposiciones que tratan de la promulgación, eficacia, derogación e interpretación de las leyes y del Derecho Internacional Privado. Dichas disposiciones no son privativas del Derecho Civil y es por ello que algunos juzgan que no debió habérselas incorporado al Código.

En el resto de sus disposiciones regula las materias que constituyen, el contenido básico del Derecho Privado, es decir: las personas, su condición y estado; la familia, en su aspecto personal y patrimonial; la atribución y el tráfico de bienes.

Fuentes

Las fuentes indirectas fueron: el pensamiento jurídico romano, una obra del Dr. Alberto Abdala, la legislación española y leyes patrias y el Derecho Canónico.

Las fuentes directas fueron el proyecto de Código Civil de Acevedo, el proyecto de Florencio García Goyena al respecto del Código Civil de España, el Código Civil de Chile, la Cosolidaçao das leis civis de Freitas, el Código de Napoleón, el proyecto de Dalmacio Vélez Sarsfield, comentaristas españoles y franceses e italianos.

Estructura

Respecto a su estructura, el Código consta de un Título Preliminar “De las leyes” y cuatro libros:

  • I) “De las personas”,
  • II) “De los bienes y del dominio de propiedad”,
  • III) “De los modos de adquirir el dominio”,
  • IV) “De las Obligaciones”,

Además tiene un Título Final y un apéndice al Título Final que se agregó en 1941. Los libros se subdividen en títulos, capítulos y secciones.

Véase también

Referencias

Enlaces externos