Convención sobre armas biológicas

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Convención sobre Armas Biológicas

Países participantes en la BWC

     Firmado y ratificado      Aceptado      Estados no reconocidos

     Sólo firmado      No firmado


Firmado Moscú · Londres · Washington
Sellado 10 de abril de 1972
En vigor 26 de marzo de 1975
Condición Ratificación por 22 estados, incluyendo los tres depositarios
Firmantes 109
Partes 183 lista
Depositario Federación de Rusia · UK · US
Idiomas ruso · chino · inglés · francés · español
Sitio web https://www.un.org/disarmament/biological-weapons/

Texto completo en Wikisource

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su destrucción (generalmente conocida como la Convención sobre Armas Biológicas, abreviatura: BWC, o convención de armas biológicas y toxínicas, abreviatura: CABT) fue el primer tratado de desarme multilateral que prohibía la producción de una categoría completa de armas. Fue el resultado de prolongados esfuerzos de la comunidad internacional para establecer un nuevo instrumento que complementara al Protocolo de Ginebra de 1925.

La BWC fue puesta para su firma el 10 de abril de 1972 y entró en vigencia el 26 de marzo de 1975 cuando veintidós gobiernos depositaron su documentación de ratificación. Actualmente comprende 180 estados y prohíbe el desarrollo, producción, y almacenamiento de armas biológicas y toxinas. Sin embargo, al no existir ningún proceso de verificación formal para observar el cumplimiento, ha limitado la efectividad de la Convención. (Nota: A julio de 2008, otros 13 Estados adicionales han firmado la BWC aunque todavía no la han ratificado).

El alcance de la prohibición del Convenio de armas biológicas se define en el artículo 1° donde se incluyen todos los agentes microbianos y otros agentes biológicos o toxinas , así como sus sistemas vectores (con excepciones para fines médicos y defensivos en pequeñas cantidades).

Art 1°: Cada Estado parte en esta Convención se compromete a nunca desarrollar, producir, almacenar o lo contrario adquirir o conservar:

• (1) Microbianos u otros agentes biológicos o toxinas cualquiera que sea su origen o método de producción, de tipos y en cantidades que no tengan una justificación para la profilaxis, protección u otros fines pacíficos.

• (2) Armas, equipos o vectores diseñados para utilizar dichos agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados.

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