Controlador de garantías procedimentales

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El Controlador europeo de garantías procedimentales en el marco de la OLAF es una órgano independiente que tiene como objetivo principal garantizar que la OLAF de la Unión Europea (UE) respete las garantías procedimentales y la Derechos fundamentales de la UE así como otras normas de la investigación.

La base jurídica del controlador se encuentra en el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas y el Reglamento (CE) n.° 883/2001,https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32013R0883%7Cn ° 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n ° 1074/1999 del Consejo,.

Funciones y competencias[editar]

El Controlador de garantías procedimentales es elegido para un mandato no renovable de cinco años. El Reglamento (UE) 2020/2223 establece las funciones y competencias del Controlador en el artículo 9 , así como su independencia funcional y el mecanismo de reclamación. En la práctica, las funciones del controlador pueden dividirse en dos funciones principales: recomendaciones y asesoramiento al Director de la OLAF. El controlador deberá rendir cuentas del ejercicio de esta función anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la propia OLAF. No podrá referirse a asuntos concretos que se estén investigando y garantizará la confidencialidad de las investigaciones, incluso después de su conclusión.



Véase también[editar]