Ir al contenido

Constitución de Honduras de 1848

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 03:21 28 oct 2014 por CEM-bot (discusión · contribs.). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.

La Constitución de Honduras de 1848 se realizó en la ciudad capital Comayagua, el 5 de febrero de 1848, durante el gobierno provisional del Licenciado don Juan Lindo; quien para su emisión había convocado no a una, sino a tres Asambleas Nacionales Legislativas en 1847. Lindo, consideró que el periodo presidencial que estipulaba la Constitución del Estado de Honduras de 1839 de dos años era demasiado corto; además desde el momento de su ascenso administrativo Juan Lindo, se interesó en reformar el Estatuto Fundamental de la república para aplicarlo al Estado de Honduras.

Contenido de la nueva Constitución

  • PREÁMBULO:

En el nombre del Ser Eterno, autor omnipotente y legislador supremo del universo. La Asamblea Constituyente del pueblo de Honduras reunida con el importante objeto de promover y garantizar su bienestar y buena administración, asegurando en sólidos principios sus sagrados derechos, y consultando para ello las buenas lecciones que suministra la experiencia; ha venido a decretar y sancionar la siguiente: Constitución Política del Estado de Honduras.

  • Capítulo I. Del Estado, de sus derechos y obligaciones
  • Capítulo II. Del territorio
  • Capítulo III. De los hondureños y ciudadanos
  • Capítulo IV. Del Gobierno y de la religión
  • Capítulo V. De las elecciones
  • Capítulo VI. De la organización del Poder Legislativo
  • Capítulo VII. De las facultades comunes a las dos Cámaras
  • Capítulo VIII. De las atribuciones del Poder Legislativo
  • Capítulo IX. De la formación de las leyes y de su sanción
  • Capítulo X. Del Poder Ejecutivo y de los Ministros del Despacho
  • Capítulo XI. De las atribuciones del Poder Ejecutivo
  • Capítulo XII. Del Consejo del Estado
  • Capítulo XIII. Del Poder Judicia
  • Capítulo XIV. De los jueces inferiores
  • Capítulo XV. De la Administración de Justicia en lo criminal
  • Capítulo XVI. De la responsabilidad y modo de proceder de las supremas autoridades
  • Capítulo XVII. Del Tesoro Público
  • Capítulo XVIII. Del Gobierno político de los Departamentos y del Régimen Municipal
  • Capítulo XIX. De la manera en que debe reformarse esta Constitución
  • Capítulo XX. Declaración de los derechos, deberes y garantías del pueblo y de los hondureños en particular[1]
    • Representantes de la Asamblea Legislativa

José Francisco Zelaya y Ayes, Diputado Presidente, Hipólito Casiano Flores, Diputado Vicepresidente. Joaquín Meza, Diputado por Comayagua. Carlos Herrera, Representante por Olancho. Bernardo Inestroza, Diputado S. por Choluteca. Juan López, Diputado por Choluteca. Florencio Xatruch, Diputado S. por Choluteca. Anacleto Madriz, Diputado por Gracias. José Gregorio García, Diputado por Santa Bárbara. José de Zelaya, Diputado por Gracias. Pedro P. Chevez, Diputado por Comayagua. Cornelio Lazo, Diputado por Olancho. Saturnino Bográn, Diputado por Santa Bárbara. Tomas Soto, Diputado por el Departamento de Tegucigalpa. Francisco Gómez, Diputado por el Departamento de Comayagua. Francisco Medina, Diputado por Olancho, Secretario. Manuel Leiva, Diputado por el Departamento de Gracias, Secretario.

  • Ésta nueva constitución derogaba a la emitida en fecha 11 de enero de 1839; se ordenó su circulación en fecha 5 de febrero de 1848.

Temas nuevos

La forma de gobierno se tornó republicana, popular, representativa y se ejercía por 3 poderes distintos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el primero recibía en el cuerpo representativo, el segundo en un presidente y el tercero en la Corte de Justicia y juzgados inferiores.

En el poder Legislativo el bicameralismo se consagró siendo: la cámara de diputados y otra de senadores, estas eran independientes entre sí. Para diputado o gobernador un capital no inferior a 500 Pesos y el requisito para alcalde municipal era el de saber leer y escribir.[2]

El Poder Ejecutivo lo ejercía un presidente de Estado nombrado directamente por los ciudadanos de Honduras, que debía resultar electo por mayoría absoluta de votos, de lo contrario las cámaras reunidas en asamblea general lo elegirían entre los dos o más que hayan obtenido mayoría de votos, la duración del período presidencial era de 4 años y podían reelegirse por una sola vez sin intervalo de tiempo. El periodo presidencial se ampliaba a cuatro años y establecía que el candidato presidencial tendría por lo menos un capital a 5,000 Pesos.[3]

El Tribunal Supremo de Justicia se dividía en dos secciones, cada una de 3 magistrados propietarios, y dos suplentes que elegiría la Asamblea General, una en Comayagua y otra en Tegucigalpa.

En esta Constitución fue abolida la pena de muerte con sus excepciones los juicios civiles sobre injurias no podían entablarse si no ser constar que se había intentado antes el medio de conciliación, así mismo no podían haber 2 juicios por un mismo delito. Se dividía el territorio hondureño en distritos electorales de 15,000 habitantes con el fin de elegir a un diputado propietario y un suplente. Se elevaba la edad de ciudadanía hasta los 21 años de edad. Conforme a la nueva Constitución, el Licenciado Juan Lindo, fue reelecto como Presidente Constitucional de Honduras y como vicepresidente el Licenciado Felipe Bustillo para el periodo entre 1848-1852.[4]


Predecesor:
Constitución del Estado de Honduras de 1839
Constitución Política de Honduras
Honduras

1848- 1865
Sucesor:
Constitución de Honduras de 1865

Véase también

Referencias

  1. http://bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01371307122384802980035/index.htm
  2. (1845-1874 UCSD Libraries) [1]
  3. (1845-1874 UCSD Libraries) [2]
  4. (1845-1874 UCSD Libraries) [3]