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Consejo de Hacienda

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El Consejo Supremo de Hacienda fue un tribunal supremo establecido para la dirección de las Rentas del estado español y el fallo de los negocios contenciosos de ellas.

Historia

Este consejo fue instituido por el rey Carlos I en 1523, aunque no recibió ordenanzas formales para su regulación hasta el reinado de Felipe II.[1]​ Desde entonces tuvo varias plantas: en 1593 se publicaron las ordenanzas del Pardo, por las que establecía su estructura orgánica; en 1602 se fundió con la Contaduría Mayor de Hacienda; en 1658 fue integrada en el consejo la comisión de millones; en 1687 perdió sus atribuciones en el cobro, administración y distribución de las rentas, que pasaron a depender de la recién creada superintendencia general de rentas; a principios del s. XVIII, por los Decretos de Nueva Planta dictados por Felipe V tras la guerra de sucesión española, pasó a encargarse no sólo de las rentas de Castilla, sino también de la hacienda del reino de Aragón, que hasta entonces había estado administrada por un maestre racional del real patrimonio; en 1803[2]​ se le dio nueva autoridad y lustre con la calificación de supremo e igualdad en grado a los de Castilla e Indias, componiéndolo de un gobernador o presidente, once ministros de capa y espada, diez togados y tres fiscales, distribuidos en varias salas y concediéndole el conocimiento de varios negocios.[3][4]

Era principalmente de la inspección de este consejo dar su dictamen al rey sobre planes de hacienda y todo lo relativo al buen régimen y prosperidad de las rentas del estado, conocer privativamente, con inhibición del consejo real y demás tribunales de los negocios de reversión a la corona de bienes y derechos que fueron de ella, de los de tanteo de jurisdicciones, señoríos y derechos anejos y de los de tanteo y consunción de oficios enajenados y conocer en grado de apelación de todas las causas en que tuviese interés o perjuicio la real hacienda, como de las causas sobre delitos de contrabando y defraudación, pertenecientes a los intendentes en primera; leyes del tit. 10, lib. 6, Nov. Rec. y ley de 3 de mayo de 1830.[4]

Siguió este consejo en la plenitud de sus atribuciones gubernativas y judiciales, hasta que por decreto de 24 de marzo de 1834 quedó suprimido, instituyéndose en su lugar un tribunal supremo de hacienda para entender en lo contencioso y refundiéndose lo gubernativo en una de las secciones del Consejo Real de España e Indias que se creó por otro decreto de igual fecha.[5]

Véase también

Referencias

  1. José María de Francisco Olmos: Los miembros del Consejo de Hacienda (1722-1838), págs. 17-21 y 386-389.
  2. Real decreto de 2 de febrero de 1803, por el que se da nueva planta al Consejo.
  3. Francisco Gallardo Fernández: Origen, progresos y estado de las rentas de la corona de España, vol. I, pp. 20 y ss.
  4. a b Joaquín Escriche: Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, vol. I, p. 578 (1847).
  5. Real Decreto de 28 de marzo de 1834, por el que se suprimió el Consejo.