Consejo Legislativo del Estado Zulia

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Consejo Legislativo del Estado Zulia
Palacio Legislativo de Maracaibo.jpg
Información general
Creación 17 de febrero de 1864 como Asamblea Federal del Estado Zulia
Atribuciones Constitución del Estado Zulia (Título Cuarto)
Tipo Unicameral
Límite Reelección continua
Liderazgo
Presidente Dorelis Echeto (PSUV)
desde el 17 de enero de 2020
Vicepresidente Juan Romero (PSUV)
desde el 8 de enero de 2019
Secretario Abner Morales
Composición
Miembros 15 Diputados
Duración 4 años
Grupos representados
     PSUV - 15 Diputados
Elecciones
Sistema electoral Votación directa
Última elección 2018
Próxima elección 2022
Sitio web
Consejo Legislativo del Estado Zulia

El Consejo Legislativo del Estado Zulia (CLEZ) nace en 1999 en sustitución de la Asamblea Legislativa en términos del artículo 162 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución del Estado Zulia de 2003, es una asamblea de Legisladores de tipo unicameral en la que se deposita el ejercicio del Poder Legislativo del Estado Zulia. Ello deviene de lo dispuesto en el artículo 1°, que a la letra dictan que «El Estado Zulia, como entidad político-territorial de la República Bolivariana de Venezuela, tiene carácter autónomo, personalidad jurídica plena e igualdad política con los demás Estados de la Federación Venezolana, sin más limitaciones que su obligación de mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República».

La Constitución del Estado establece que el Poder Legislativo se ejerce por el Consejo Legislativo en su Título IV, Capítulo I, artículo 38, y sus Legisladores son representantes del pueblo zuliano según lo indica el artículo 44 del mismo texto legal.

Historia del Parlamento

En 1864, se decreta la Constitución Federal la cual le otorga a la Provincia de Maracaibo rango de Estado Federal dentro de los Estados Unidos de Venezuela, con una organización de tipo republicana y autoriza a que por medio de la Constitución Estatal siendo la primera la decretada el 17 de febrero de 1864, la cual creó el Parlamento del Estado que recibió el nombre de Asamblea Federal del Estado Soberano del Zulia de tipo unicameral.

Posteriormente a principios del siglo XX cambia el nombre a Asamblea Legislativa siendo la Constitución de 1989 con su reforma parcial de 1993 la última que le dio tal nombre.

En 1999, con el proceso constituyente que vivía el país se reorganizaron todos los poderes de la Nación, Estadales y Municipales. Ese año el Congreso de la República y sus Cámaras fueron disueltas por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, esa misma suerte fue para la Asamblea Legislativa del Estado Zulia para dar paso a la Comisión Legislativa Estadal de manera transitoria hasta que se realizaran las elecciones generales del 2000, para elegir a los nuevos diputados del estado. En agosto del 2003 se aprueba la nueva Constitución Estadal que establece el funcionamiento del nuevo Consejo Legislativo del Estado Zulia.

Funciones

Según el artículo 47 de la Constitución Estatal las competencias del Consejo Legislativo son las siguientes:

  • Cumplir la Consunción y leyes de la República, la Constitución y las demás leyes del Estado.
  • Velar por la merindad territorial del Estado Zulla.
  • Dictar y reformar la Constitución del Estado Azulina.
  • Legislar sobre las materias de competencia estatal.
  • Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
  • Dictar su Reglamento Interior y de Debates.
  • Ejercer la iniciativa legislativa en cuanto a las leyes relativas a los estados y emitir opinión en el proceso de consulta de las leyes.
  • Ejercer el control, sobre la Administración Pública del Estado.
  • Participar en la designación, juramentan y remoción del Contralor General del Estado.
  • Realizar las investigaciones que juzgue convenientes al interés público y social.
  • Crear los institutos autónomos del Estado.
  • Autorizar al Gobernador para el nombramiento del Procurador General del Estado.
  • Autorizar al Gobernador para salir del territorio de la República.
  • Autorizar las operaciones de crédito público, los créditos adicionales.
  • Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos.
  • Acordar el traslado al Panteón del Estado Azulina, de los restos de personalidades ilustres que hayan prestado servicios distinguidos al Estado.

Organización del Consejo Legislativo

Según el artículo 38 de la Constitución de la Entidad Federal deberá contar con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario fuera de su seno, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrarán Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad estatal. En el receso del Consejo Legislativo funcionará la Comisión Delegada.

Comisiones Permanentes 2018

Comisiones Permanentes
Presidente Diputado(a)
Comisión Permanente de Política, Participación y Derechos Humanos Leg. Alexander Villalobos
Comisión Permanente de Contraloría, Administración y ServiciosLeg. Guyibert Antúnez
Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Planificación y Desarrollo RegionalLeg. José Vielma
Comisión Permanente de Asuntos Laborales, Desarrollo Social, Salud y contra el uso indebido de DrogasLeg. Edgar Mujica
Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes, Asuntos Sociales y de Protección del Niño, del Adolescente y de la MujerLeg. Neira Lathulerie
Comisión Permanente de Pueblos Indígenas, Ambiente y Recursos Naturales Leg. Dorelis Echeto
Comisión Permanente de Descentralización, Límites, Ordenación Territorial y FronterasLeg. Juan Romero

Junta Directiva actual

La Comisión Delegada

Es el organismo del Poder Legislativo del Estado Zulia que se encarga de las tareas que son competencia del Consejo Legislativo, cuando ésta se encuentra en receso en dos oportunidades al año cuando termina el Periodo legislativo.

La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente del Consejo, el Vicepresidente, cuatro Legisladores que reflejen la composición política del Cuerpo y el Secretario del Consejo.

La Comisión Delegada tiene su base en los artículos 48 al 51 de la Constitución del Estado Zulia y en el Reglamento del Interior y de Debates del Consejo Legislativo.

Periodos Legislativos e Instalación del Consejo Legislativo

El primer período de sesiones ordinarias del Consejo Legislativo comenzará sin convocatoria previa, el 5 de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el 15 de agosto. El segundo período comenzará el 15 de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el 15 de diciembre de cada año, según el Reglamento de interior y de debates del Consejo Legislativo Zuliano.

Diputados

Actualmente, El Consejo Legislativo del Estado Zulia se integra con 15 Diputados, de los cuales son electos según lo dicte la ley nacional pero apegado al principio de representación proporcional. Los Diputados del Estado pueden ser reelegidos sin límite debido a la aprobación de la Enmienda Nº 1. de la Constitución Nacional el 15 de febrero de 2009.

Diputados para el periodo Constitucional 2004-2008.

Diputados Partido/Alianza
Gerardo Antúnez UNT
Maris Yulys Urdaneta UNT
Marlene Antúnez UNT
Adaulfo Carrasquero LCR
Javier Muñoz UNT
Ángel Sanchez UNT
Orlando Simancas UNT
Williams Sandrea UNT
Manuel Peña UNT
Eliseo Fermín UNT
Magdely Valbuena PSUV
Arnoldo Olivares PSUV
Lisandro Márquez PSUV
José Luis Acosta PSUV
Arcadio Montiel Indígena pro PSUV


Diputados durante el periodo Constitucional 2008-2012.

Diputados Partido/Alianza
Geraldo Antúnez UNT
Maris Yulys Urdaneta UNT
Juan Carlos Velazco AD
Freddy Gomez UNT
Elíseo Fermín UNT
Marlene Antúnez UNT
Alejandro Silva PJ
Nerio Romero COPEI
Alenis Guerrero AD
Marianela Fernández UNT
Lizandro Gonzalez PSUV
Arnoldo Olivares PSUV
Magdely Valbuela PSUV
José Luis Acosta PSUV
Virgilio Ferrer Indígena pro UNT


Legisladores para el periodo Constitucional 2013-2017.

Legislador Partido/Alianza
Magdely Valbuena PSUV
Omer Muñoz MEP
Betty Zuleta PSUV
Edgar Mujica PSUV
Lisandro Marquez PSUV
Henry Ramirez PSUV
Jose Luis Acosta PSUV
Eduardo Labrador PSUV
Adelis Nava PSUV
Leonidas Gonzalez PSUV
Neira Lathuleire PCV
Eliseo Fermín UNT
Gerardo Antúnez UNT
Marlene Antúnez UNT
Dorelis Echeto Indígena pro PSUV


Requisitos para ser Diputado Estadal

Los requerimientos para ser diputado estadal son los mismos que para los miembros de la Asamblea Nacional los cuales son:

  • Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.
  • Ser mayor de veintiún años de edad.
  • Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección.
  • No pueden ser Diputados estadales el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo.
  • No pueden ser Diputados estadales los Gobernadores y Secretarios de Gobierno, de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.

Palacio Legislativo

La sede del actual Consejo Legislativo del Estado Zulia es una edificación de finales del siglo XIX construido en ocasión del primer centenario del natalicio del general Rafael Urdaneta. Era un antiguo caserón llamado El Chirimoyo. Al igual que casi todas las edificaciones del Casco Central de la ciudad, es monumento histórico nacional, regional y municipal. Desde el 29 de septiembre de 1890 funciona como sede del Poder Legislativo del Estado Zulia.

Véase también

Referencias

Enlaces externos