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Consejo Económico y Social de Castilla y León

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Descripción

El Consejo Económico y Social (CES) fue creado por Ley 13/ 1990, de 28 de noviembre (BOCyL de 14 de diciembre de 1990 y B.O.E. de 1 de febrero de 1991), para el cumplimiento de la función constitucional de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural, reafirmando así, el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.

El Consejo Económico y Social es un Órgano Colegiado de carácter consultivo, con funciones de asesoramiento y colaboración en materia socioeconómica dentro de la Comunidad Autónoma. Se configura como una institución de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente respecto de los órganos de la Comunidad y como órgano permanente de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la Comunidad y de asesoramiento y diálogo entre éstos y la Administración Autonómica.

Se trata de uno de los órganos estatutarios de la comunidad formada por las tierras leonesas y castellanas.

Composición

El Consejo Económico y Social está compuesto por 36 miembros, distribuidos de la siguiente forma:

a) Doce representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, designados por éstas en los términos que establezcan las normas que sean de aplicación.

b) Doce representantes de las organizaciones empresariales más representativas de ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la representación institucional que ostenten.

c) Doce miembros distribuidos y designados de la siguiente forma:

· Cuatro expertos designados por la Junta de Castilla y León.

· Dos expertos designados por la Cortes de Castilla y León.

· Cuatro representantes de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito regional, designados por ellas mismas.

· Un representante de las asociaciones o federaciones de asociaciones de consumidores de ámbito regional, designados por ellas mismas.

· Un representante de las cooperativas y sociedades anónimas laborales designado por sus organizaciones de ámbito regional.

En los supuestos a que se refieren los apartados a), b) y c) anteriores, se designará igual número de suplentes que de miembros efectivos. Los suplentes podrán asistir a las sesiones en sustitución de los miembros efectivos.

Los miembros del Consejo serán nombrados por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de las organizaciones e instituciones a las que representen. Serán nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de su reelección.

No obstante cada una de las partes podrá sustituir a los miembros designados como titulares o suplentes, permaneciendo el sustituto en el cargo, el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del periodo de cuatro años.

Funciones

De acuerdo con su Ley de Creación, son funciones del Consejo Económico y Social las siguientes:

· Informar con carácter previo a su tramitación, los proyectos de Ley y de Decreto relacionados con la política socieconómica de la Comunidad Autónoma que, preceptivamente deberán ser sometidos a su consideración. (Informes Previos)

· Conocer el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, la Junta de Castilla y León remitirá al Consejo Económico y Social, su texto y demás documentos que al mismo se acompañen, simultáneamente a su envío a las Cortes de Castilla y León.

· Formular propuestas a la Junta de Castilla y León sobre materias de la competencia de este Consejo.

· Elaborar dictámenes e informes en cualquier clase de asuntos de carácter socioeconómicos. Por iniciativa propia, a petición de los Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Cortes de Castilla y León, previo acuerdo de sus Comisiones. (Informes a Iniciativa Propia)

· Servir de cauce de participación y diálogo permanente entre los interlocutores sociales en el debate de los asuntos socioeconómicos.

· Participar con su asesoramiento y colaboración, en el desarrollo y planificación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma que la [[Junta de Castilla y León] elabore.

· Canalizar demandas y propuestas de carácter socieconómico, procedentes de asociaciones e instituciones con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma con representación en el Consejo.

· Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe sobre la situación general socioeconómica de la Comunidad. Dicho informe será remitido a la Junta de Castilla y León y a las Cortes Regionales. (Informe Anual)

· Formular recomendaciones y propuestas en relación con situaciones coyunturales de sectores económicos y sociales determinados, a las Instituciones Básicas de la Comunidad Autónoma.

Sede

Tiene su sede en la ciudad de Valladolid.

Publicaciones

  • Informes Previos: Informes preceptivos sobre proyectos de ley o de decreto de contenido socioeconómico sometidos a consulta del CES.
  • Informes a Iniciativa Propia: Informes realizados por iniciativa del Consejo. Incluyen el documento técnico que ha servido como base para su elaboración.
  • Premio Colección de Estudios CESCYL: La Colección de Estudios del Consejo Económico y Social, recoge trabajos de carácter técnico en materias económicas o sociales que se consideran de interés para un mejor conocimiento de la situación de Castilla y León en dichas materias.

Enlaces externos

Organizaciones que lo componen (01/01/08)

Grupo I. Organizaciones Sindicales más representativas en CyL

Grupo II. Organizaciones Empresariales más representativas en CyL

Grupo III. Otros

Véase también