Conflicto de intereses
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Los conflictos de intereses son aquellas situaciones en las que el juicio del científico concerniente a su interés primario, la integridad de una investigación, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.
Existe conflicto de intereses cuando en el ejercicio de las labores dentro de una institución, sobreviene una contraposición entre los intereses propios y los de la institución. A continuación presentamos algunas situaciones que describen conflicto de intereses:
- Ej. 1.- El interés económico del trabajador de una empresa A o de algún miembro de su familia, que tenga o busque tener relación de negocios con la empresa A.
- Ej. 2.- Servir como director, funcionario o consultor, o en cualquier otra posición importante de alguna empresa que tenga o busque tener relación particular o personal de negocios con la misma empresa.
- Ej.3.- El contabilizar la encuesta de servicio de un departamento por sí mismo
[editar] Bibliografía
- Thompson DF: "Understanding financial conflicts of interest".1993 Ago 19 New Engl J Med, 329(8),pp573-576. PMID 8336759
La contratación de los servicios profesionales y consultivos es un recurso de medida excepcional, que son utilizados por la entidad contratante cuando no cuenta con los recursos internos necesarios para prestar los servicios que se necesitan. Las entidades contratantes (Gobierno, Empresas con o sin fines de Lucro) que otorgan contratos de servicios profesionales y consultivos deben observar cuidadosamente que no se incurra en un conflicto de interés.
Los conflictos de interés surgen cuando el individuo que trabaja para su entidad ejerce influencias y utiliza su posición para obtener un interés económico y personal con dicha entidad. Es importante que los contratos tengan una clausula que Certifique que el individuo o contratista no está en curso de un conflicto de interés o de política pública entre la entidad contratante y los intereses particulares del contratista. Las entidades no deben otorgar contratos de servicios profesionales y consultivos con personas privadas que al momento de concederse dichos contratos tengan o pudieran tener intereses adversos o conflictivos con dicha entidad.
Las entidades deberán revisar inmediatamente y de forma continua toda relación contractual que tengan con un profesional, consultor o tercero. Esto incluye todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas, y cualquier interés que pudiera influir en la entidad al momento de otorgar el contrato.
En caso de que la entidad contratante determine la existencia de un conflicto de intereses, notificará a la parte contratada y le concederá hasta un máximo de 30 días para que solucione el problema. De no hacerlo, la entidad resolverá el contrato.
Artículo 5, G, incisos C y F de la Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004 (LPRA) Artículo 5, incisos (g) y (m); (e), (k) y (n) de la Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002 (LPRA) Artículo 3.3 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada (LPRA)
La certificación de que ningún funcionario o empleado público de la entidad contratante tiene interés pecuniario directo o indirecto en el contrato, o ningún otro interés que afecte adversamente el mismo.
Cartas Circulares Núms. 2002-05 y 95-05 de la Oficina de Ética Gubernamental

