Comisión de investigación
Una comisión de investigación, comisión investigadora, comité de investigación o comité investigador es un órgano que los Congresos y Parlamentos, o sus respectivas cámaras, pueden crear, en el marco jurídico que las regula, para investigar situaciones de interés público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización.
Regulación por países
España
En España, según dispone la Constitución, el Congreso de los Diputados y el Senado, y, en su caso, ambas cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.[1]
Las comisiones de investigación deben elaborar un plan de trabajo y pueden nombrar ponencias en su seno y requerir la presencia de cualquier persona para ser oída. Las conclusiones de la comisión no son vinculantes para los Tribunales, ni afectan a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Son, por tanto, decisiones políticas sin efectos legales. Se pueden llevar al Pleno del Congreso, donde se vota su respaldo.[2]
Referencias
- ↑ Artículo 76 de la Constitución Española de 1978. www.boe.es.
- ↑ Sección 3ª. De las Comisiones no Permanentes. (Arts. 51-53). Congreso de los diputados.