Cabildo catedralicio

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Cabildo catedralicio

De acuerdo con el derecho canónico, el cabildo catedralicio es un colegio de clérigos instituido para ayudar al obispo con su consejo y, en caso de quedar vacante la sede, suplirlo en el gobierno de la diócesis. Su creación es facultad del papa. Los cabildos se componen de canónigo y dignidades y pueden ser numerados (dotados de prebendas fijas) y no numerados (el número de canónigos señala el obispo según las rentas).

En las localidades donde no existe una catedral y, no obstante, se ha instituído un colegio de clérigos, se le denomina Cabildo colegial, con las mismas funciones que el cabildo catedralicio.

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