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Autoridad

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Cartel de motivación en una fábrica textil de Cataluña.

La autoridad es el nivel de primacía que se reconoce en la influencia. Por ejemplo, la de una persona sobre un colectivo. La autoridad también es el prestigio ganado por una persona u organización gracias a su calidad o a la competencia de cierta materia.

La autoridad suele estar asociada al poder del Estado. Los funcionarios estatales tienen la facultad de mandar y dar órdenes, que deben ser acatadas siempre que actúen con respecto a las leyes y normas vigentes. La autoridad por lo tanto es una forma de dominación ya que exige o pide la obediencia de los demás. Sin obediencia no existe la autoridad. Si seguimos la definición del Diccionario de la Lengua, la autoridad es: "Potestad, facultad. Poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada. Persona revestida de algún poder o mando."

Cada posición concreta tiene unos derechos inherentes que los titulares adquieren del rango o título de la posición. La autoridad por lo tanto se relaciona directamente con la posición del titular dentro de la Organización y no tiene nada que ver con la persona en forma individual.

Origen de la autoridad

Tendríamos que retroceder en el tiempo, posiblemente demasiado para encontrar algún origen de la autoridad. La noción de autoridad ha sido tratada en filosofía y en sociología, en particular por Max Weber y Alexandre Kojève. Las necesidades de supervivencia, obligaron a los hombres a establecer unas reglas de juego que les permitiera poder afrontar los peligros y contratiempos de un medio hostil como son los demás hombres y la naturaleza.

En esas épocas, la autoridad era que el derecho de un superior al cumplimiento exacto por parte de los subordinados se desarrollaba en la cima y bajaba a través de toda la comunidad.

En las sociedades realmente democráticas, la aceptación de la autoridad viene de abajo hacia arriba.

Tipos de autoridad

Suelen distinguirse cuatro tipos diversos: los dos primeros, de índole jurídica, forman el poder o la autoridad propiamente dicha; los dos últimos forman más bien la autoridad moral que dan el prestigio, los conocimientos, etc., y son complementos que deben darse en cualquiera de los dos básicos.

1. Jurídica (se impone por obligación). Esta se clasifica en: Formal, que a su vez se clasifica en

  • Lineal
  • Funcional

2. Moral (se impone por convencimiento), la cual se clasifica en:

  • Técnica
  • Personal

Se denomina autoridad de línea la que detecta un mando para dirigir el trabajo de un subordinado. Es la relación directa de superior-subordinado que se extiende de la cima de la organización hasta el escalón más bajo, y se le denomina "cadena de mando".

Autoridad Formal

La ejerce un jefe superior sobre otras personas o subordinados, es dos tipos: Lineal o Funcional, según se ejerza sobre una persona o grupo, cada uno para funciones distintas.

Autoridad Funcional

Es la autoridad que tendría un administrador del supermercado sobre todos los empleados del mismo. Esta autoridad complementa la de línea y la de personal. Es una forma de autoridad muy limitada, porque su uso rompe la denominada "cadena de mando".

Autoridad Operativa

No ejerce directamente sobre las personas, sino más bien de facultad para decidir en torno a determinadas acciones, autoridad para comprar, para lanzar una venta, para lanzar un producto, etc. Este tipo de autoridad se ejerce en actos y no personas.

Autoridad Personal

Es el tipo de autoridad caracterizado por ser delegada progresivamente en terceros, ya sea por la especialización de los mismos o por los recursos con que cuentan. Es necesario crear funciones específicas de autoridad de personal para apoyar, ayudar y aconsejar. Un ejemplo podría ser: El responsable de un supermercado no puede manejar en forma directa y eficiente la administración y las compras, para lo cual crea el departamento de compras, con un responsable directo y con autoridad sobre los trabajadores de ese departamento.

Autoridad en el Código Penal de España

En España, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal define en su artículo 24 el concepto de autoridad a efectos penales.

Artículo 24.

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Autoridad de certificación

Es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar certificados digitales o certificados electrónicos, utilizados en la firma electrónica, para lo cual se emplea la criptografía de clave pública.

La autoridad en la empresa

Se puede definir la autoridad en una empresa como "la facultad de mandar y la obligación correlativa de ser obedecido por otros". Una definición más completa sería "la facultad para tomar decisiones que produzcan efectos".

Véase también

Enlaces externos