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Asamblea Nacional de Rectores del Perú

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Asamblea Nacional de Rectores


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Localización
País Perú
Información general
Sigla ANR
Tipo Organismo autónomo
Sede Lima
Organización
Presidente Orlando Velásquez Benites
(Rector U. N. Trujillo)
Entidad superior Pleno de la Asamblea
Relacionados Com. Coordinación Interuniversitaria, Sec. General, sec. Ejecutiva, Conafu
www.anr.edu.pe

La Asamblea Nacional de Rectores (en siglas, ANR) es un organismo público de Perú constituido por todos los rectores (máxima autoridad) de las universidades públicas y privadas del país, con la finalidad de estudiar, coordinar y orientar la actividad universitaria del país, buscar el fortalecimiento económico y académico de las universidades y el cumplimiento de su responsabilidad para con la comunidad nacional. Tiene como principales objetivos el mejoramiento de las investigaciones en los distintos campos y el desarrollo económico de todas las universidades.

La Asamblea Nacional de Rectores ejerce sus atribuciones velando y trabajando por la mejora continua de la calidad de la educación, el desarrollo de la investigación científica y tecnológica y la articulación de la universidad con los requerimientos del desarrollo regional y nacional.

Historia

La Asamblea Nacional de Rectores, constituida por los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas, prevista en el artículo 90 de la Ley Universitaria N° 23733 vigente, tiene su antecedente en la Ley N° 13417 promulgada el 08 de abril de 1960.

La Ley antes mencionada prevé el Consejo Interuniversitario CIU en su artículo 76, como un organismo constituido por los Rectores de las Universidades, encargada de tratar los problemas que atañen en común a las Universidades y la faculta a formular las recomendaciones correspondientes.

Esta norma tuvo vigencia hasta el 18 de febrero de 1969 fecha en que se expide el Decreto Ley N° 17437.

El mencionado Decreto Ley que promulga la "Ley Orgánica de la Universidad Peruana" define en su art. 1° que la Universidad Peruana es el conjunto de todas las Universidades del País, integradas en un SISTEMA UNITARIO; y en su art. 11° crea el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP) como "Organismo Máximo" representativo y de dirección del Sistema Universitario.

Es pertinente resaltar que esta Ley recoge en sus dispositivos una gran parte de los acuerdos adoptados en el "Primer Seminario de Rectores del Consejo Interuniversitario del Perú", celebrado en 1967 y al que asistieron los Rectores y delegados de las Universidades del país.

Este Decreto Ley fue derogado el 21 de marzo de 1972 por la Ley N° 19326 en cuyo Capítulo Segundo mantiene el Sistema de la Universidad Peruana. Pero este Decreto Ley N° 19326 no fue reglamentado por lo que, de acuerdo con una disposición expresa del mismo, continuó vigente el Estatuto de la Universidad Peruana correspondiente al derogado Decreto Ley N° 17437.

Posteriormente por Decreto Ley N° 21982 se somete a la Universidad Peruana al Ministerio de Educación a través de la Comisión Administradora del Consejo Nacional de la Universidad Peruana.

Luego por Decreto Supremo N° 039-80-ED del 1° de Agosto de 1980, en tanto se dicte la nueva Ley Universitaria prevista en el art. 31° de la Constitución del Estado, las funciones que correspondían al CONUP fueron asumidas por la Comisión Nacional Interuniversitaria (CONAI), que sustituyó a la Comisión Administradora del CONUP creada por el Ministerio de Educación de conformidad con el Decreto Ley N° 21982.

Esta norma tuvo vigencia hasta el 9 de diciembre de 1983 en la que se constituye la Actual Asamblea Nacional de Rectores.

La Asamblea Nacional de Rectores es un organismo creado con fines de estudio, coordinación y orientación general de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional (Art. 90°).

Sus atribuciones están contenidas en el art. 92° de la Ley en referencia. Es pertinente resaltar que fundamentalmente tiene una labor de coordinación y que puede conocer y resolver de oficio y en última instancia, en virtud de la Ley N° 24387 ampliatoria de la Ley N° 23733, los conflictos que se produzcan en las Universidades Públicas y Privadas del País relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vice Rectores y Comisiones Organizadoras de Universidades de reciente creación que afecten el normal funcionamiento institucional.

Por la Ley N° 26490 promulgada el 28 de junio de 1995 se incorpora a la Ley Universitaria una norma transitoria que faculta a la ANR a intervenir de oficio a una universidad privada cuando se presenten graves irregularidades.

Hasta la fecha se han promulgado las leyes números 23585, 25064, 26302, 26327 y 26363, modificatorias de Ley y asimismo el Decreto Ley N° 26113, y los Decretos Legislativos Nros. 700, 739 y 726 que norman nuevas atribuciones y obligaciones.

Debe resaltarse también que la Ley N° 25064 le concede la atribución de llevar el Registro Nacional de Grados y Títulos expedidos por las Universidades del País. Y por último con fecha 6 de enero del año próximo pasado se promulgó la Ley N° 26439 que crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como un órgano autónomo de la ANR.

Funciones

Sus principales funciones son muchas, pero destacan:

  • Informar sobre la Creación, fusión o supresión de universidades.
  • Evaluar a las nuevas Universidades.
  • Coadyuvar a la coordinación del proceso de programación y formulación presupuestal del sector de universidades públicas y presentar al Ejecutivo sus proyectos de presupuesto anual y los pedidos de ayuda de las privadas.
  • Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria y criterios generales de política universitaria.
  • Coordinar la creación de carreras, títulos universitarios y de segunda especialidad.
  • Concordar los requisitos para el otorgamiento de grados y títulos universitarios, unificar sus denominaciones y designar a las universidades que pueden convalidar los obtenidos en otros países.
  • Llevar el Registro Nacional de Grados y Títulos.
  • Resolver de oficio los conflictos sobre legitimidad o reconocimiento de las autoridades de gobierno universitario.
  • Aprobar la constitución de filiales por las universidades.
  • Emitir los carnés universitarios.
  • Servir de Oficina de Programación de Inversiones del sector de universidades públicas.

Autoridades

Actualmente la Asamblea Nacional de Rectores y la Comisión de Coordinación Interuniversitaria está presidida por el Rector de la Universidad Ricardo Palma Dr. Iván Rodríguez Chávez, la Primera Vice Presidencia está a cargo del Mg. Esteban Horna Bances, Rector de la Universidad Nacional del Santa y la Secretaria Ejecutiva a cargo del Ing. José Torres Vásquez, ex Rector de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana.

Lista de Presidentes de la ANR

Carnés universitarios

Es una tarjeta de identificación única que expide la ANR a todos los alumnos de pre-grado y que se renueva los meses de agosto de cada año. Emitido por la Oficina de Carnés de dicha institución, se busca un control más personalizado de todos los alumnos que cursan sus estudios superiores en Perú. Su presentación cambia con cada año, y cada modelo tiene motivos sobre una universidad distinta del país.

Aparte de la identificación, el carné también es usado por alumnos universitarios para hacer uso del "pasaje universitario" en las unidades de transporte público en todo el país, aunque esto no significa que sea usado en todas las ciudades de la república.

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