Aparcería
El contrato de aparcería es aquel contrato por el cual el propietario (cedente aparcero) de una finca rústica encarga a una persona física (cesionario aparcero) la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.
Habitualmente trae anexo un derecho de habitación a favor del aparcero sobre un inmueble sito en la finca.
Historia
Históricamente esta figura se ha utilizado más en aquellos territorios en los que la explotación agrícola directa era menos rentable. Mediante la aparcería, por tanto, el latifundista se ha asegurado el máximo rendimiento posible de sus posesiones mediante la atomización de la unidad de explotación, y sobre todo mediante el riesgo compartido con un explotador directo absolutamente dependiente de la rentabilidad de dicha explotación.
Regulación
Legislación española
Según la legislación española, el contrato debe constar por escrito. Sin embargo, según la jurisprudencia dicho requisito no obsta su validez, y dado que es una institución jurídica de arraigo tradicional, su formalización verbal suele darse.
Puede decirse que cada región española tiene una especie concreta de convenio siendo probablemente la más mentada la «masovería» del campo catalán.
La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos es la encargada de regir este tipo de contratos.
Argentina
En Argentina: Ley 13246/1948, modificada por ley 22298/1980, de arrendamientos y aparcerías rurales.