Antonio Elizondo Ormaechea

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Antonio Elizondo Ormaechea
Información personal
Nacimiento 21 de mayo de 1947
Desaparición 26 de mayo de 1976 Ver y modificar los datos en Wikidata (29 años)
Nacionalidad Chilena
Educación
Educación Universidad Técnica del Estado
Información profesional
Ocupación Egresado de Ingeniería
Partido político Movimiento de Acción Popular Unitaria Ver y modificar los datos en Wikidata

Antonio Elizondo Ormaechea fue un egresado de Ingeniería de la Universidad Técnica del Estado y militante del MAPU, detenido por agentes de la DINA el 26 de mayo de 1976, junto a su esposa, Elizabeth Rekas Urra, quién también fue detenida. Tenía 29 años a la fecha de la detención.

Un matrimonio detenido por la DINA

Antonio Elizondo Ormaechea, estaba casado con Elizabeth Rekas Urra ambos eran militantes del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU). Ambos fueron detenidos por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional DINA el día 26 de mayo de 1976, en la vía pública, en calle Lord Cochrane con la Alameda, frente al lugar de trabajo de Elizabeth, el Metro de Santiago. Esa misma tarde los agentes detuvieron a Juan Maino Canales, también militante y dirigente del partido MAPU. Además era compañero de estudios de Antonio, con quien se encontraba realizando la tesis para obtener el título de Ingeniero Mecánico.[1]

Búsqueda de Justicia en dictadura

El día 3 de junio de 1976, Andrés Rekas Urra, hermano de Elizabeth, interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo rol 486-76, en favor de Antonio Elizondo Ormaechea y de Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra, el que fue rechazado el 1 de julio de 1976. Se solicitó a la Corte de Apelaciones, la designación de uno de sus Ministros para que se constituyera en Villa Grimaldi, petición que también fue rechazada por dicha Corte. Se ordenó remitir los antecedentes al Quinto Juzgado del Crimen. Con fecha 31 de octubre de 1977, se cierra el sumario, sobreseyéndose temporalmente la causa. Sin que se lograra establecer ni el paradero ni el estado de las víctimas, ni menos los responsables de su desaparición, a pesar de la precisión de los datos aportados respecto a la reclusión de ambas víctimas en el recinto de Villa Grimaldi. El 1° de agosto de 1978, se presenta ante el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, una querella colectiva por el delito de secuestro de setenta detenidos desaparecidos, entre los cuales figuraba Antonio Elizondo Ormaechea y Elizabeth Rekas Urra, en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar. El 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía. El 30 de noviembre de 1989 la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa.[2]

Informe Rettig

Familiares de Elizabeth Rekas y Antonio Elizondo presentaron sus casos ante la Comisión Rettig, Comisión de Verdad que tuvo la misión de calificar casos de detenidos desaparecidos y ejecutados durante la dictadura. Sobre el caso del matrimonio Elizondo Rekas, el Informe Rettig señaló que:

“El 26 mayo de 1976 fue detenida Elizabeth Mercedes REKAS URRA, quien presentaba un embarazo de cuatro meses, junto a su cónyuge, Antonio ELIZONDO ORMAECHEA, militante del MAPU. Según declaró Andrés Constantino Rekas Urra, hermano de Elizabeth Mercedes, quien mismo fue detenido en la vía pública el 24 de mayo, siendo inmediatamente trasladado a un lugar que identificó como Villa Grimaldi. Allí fue interrogado acerca de las actividades y paradero de su hermana Elizabeth, de su cuñado Antonio, y del amigo de ambos, Juan Bosco MAINO CANALES, señalándosele que sólo sería liberado cuando éstos fueran detenidos. Al día siguiente, fue sacado por sus captores de Villa Grimaldi y trasladado a los lugares de trabajo de su hermana y de su cuñado con el objeto de que los identificara. Posteriormente fue devuelto al lugar de reclusión señalado.

El día 26, estando aún detenido en Villa Grimaldi, Andrés Rekas escuchó un sonido característico que tenía la Citroneta que conducía su cuñado Antonio Elizondo. Unos momentos después, escuchó los gritos de una mujer, a la que reconoció como su hermana Elizabeth Mercedes. Ese mismo día fue liberado. Unos días después, concurrió hasta el domicilio de su hermana y de su cuñado, comprobando que éstos no se encontraban allí, y que el departamento se hallaba en un completo desorden, muestra evidente de haber sido allanado.

El Notario Público, Rafael Zaldívar Díaz, levantó acta del estado en que se encontraba el departamento que ocupaba el matrimonio Elizondo-Rekas, comprobándose además que sobre la mesa del comedor se encontraban los lentes ópticos, el reloj y una revista pertenecientes a Juan Maino, dirigente del MAPU, quien fue detenido el mismo día al interior de este departamento.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 1980 fue detenido por agentes de la CNI, Carlos Montes. Durante los interrogatorios a que fue sometido se le exhibió un documento manuscrito por él y que se encontraba en poder de Juan Maino a la fecha de su detención. Con ocasión de la detención de Carlos Montes, el Ministerio del Interior informó al tribunal que éste era un alto dirigente del MAPU y que "con la detención de uno de sus más importantes colaboradores, Juan Maino" había ingresado a la clandestinidad para evitar ser aprehendido.

La Comisión tiene la convicción de que tanto Elizabeth Rekas, como Antonio Elizondo y Juan Maino, fueron detenidos y hechos desaparecer por agentes del Estado, en grave violación a sus derechos humanos”.[3]

Proceso judicial en democracia

El caso de Antonio Elizondo, Elizabeth Rekas y Juan Maino fue investigado por ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro Jorge Zepeda, el 23 de enero de 2012 dictó condenas por el delito de homicidios calificados de Elizabeth Rekas Urra y Ana María Puga Rojas. El magistrado condenó a los exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), y miembros de la ex Colonia Dignidad:

  • Manuel Contreras Sepúlveda: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de Juan Maino Canales, Elizabeth Rekas Urra y Antonio Elizando Ormaechea.
  • Carlos López Tapia: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de Juan Maino Canales, Elizabeth Rekas Urra y Antonio Elizaondo Ormaechea.
  • Eugenio Fieldhouse Chávez: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de los secuestros calificados Juan Maino Canales, Antonio Elizondo Ormaechea y de Elizabeth Rekas Urra.
  • Gerard Mücke: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de los secuestros calificados Juan Maino Canales, Antonio Elizondo Ormaechea y de Elizabeth Rekas Urra.
  • Johan van den Berg: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de los secuestros calificados Juan Maino Canales, Antonio Elizondo Ormaechea y de Elizabeth Rekas Urra.

La sentencia, de 136 páginas, estableció que el 26 de mayo de 1976 la DINA detuvo y trasladó a “Villa Grimaldi” a las víctimas, quienes pertenecían al movimiento político “MAPU”, y, además, les sustrajo sus vehículos. Los agentes de la DINA, para facilitar la comisión de los crímenes, contaron con la colaboración de “Colonia Dignidad”, dirigida por el líder Paul Schafer. En “Colonia Dignidad” los agentes de la DINA coordinaron la persecución, secuestro, tortura y desaparición de los opositores al régimen del general Augusto Pinochet. En este caso, tal colaboración incluyó la desaparición de los vehículos de las víctimas. La sentencia sobreseyó por muerte a Paul Schafer, quien falleció encontrándose en prisión preventiva; al agente de la DINA Rolf Wenderoth, por no estar en “Villa Grimaldi” al ser sustraídas las víctimas; y sobreseyó temporalmente a Hartmutt Hopp, por estar prófugo en Alemania y haber el tribunal solicitado su extradición.[4]

En segunda instancia el 30 de diciembre del 2013 la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en la investigación por los secuestros calificados de Juan Maino Canales, Elizabeth Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea. La resolución adoptada por la Séptima Sala del tribunal de alzada, confirma la sentencia de primera instancia dictada por el ministro en visita Jorge Zepeda, el 23 de enero de 2012, que condenó a los exintegrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Manuel Contreras Sepúlveda y Carlos López Tapia, a penas de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad, como autores, de los secuestros calificados; y a Eugenio Fieldhouse Chávez a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice. Asimismo, las juezas absolvieron por falta de convicción a los exintegrantes de la Colonia Dignidad Gerard Mucke Koschitzke y Karl Johann van Den Berg Schurrmann, revocando el fallo de primera instancia que los había condenado a 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplices.[5]

La Corte Suprema, el 14 de noviembre del 2014 dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de Juan Maino Canales, Elizabeth Rekas Urra y Antonio Elizondo Omaechea, ilícitos perpetrados a partir del 26 de mayo de 1976, en el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi y, luego, trasladados hasta la ex Colonia Dignidad, donde se pierde su rastro. En fallo dividido la Sala Penal del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– acogió el recurso de casación presentado en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, modificándola en el aspecto civil. En lo penal, el máximo tribunal ratificó las penas de 10 años y un día de presidio para Manuel Contreras Sepúlveda y Carlos López, en calidad de autores de los secuestros calificados, y la sanción de 5 años y un día de presidio para Eugenio Fieldhouse Orrego, como cómplice de los ilícitos. Además, la Sala Penal confirmó el fallo absolutorio en favor de los exintegrantes de la Colonia Dignidad, Gerard Mucke y Johan van Den Berg y del agente de la DINA Rolf Wenderoth Pozo. En este aspecto, el fallo se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes estuvieron por aplicar la media prescripción en el caso. El fallo de primera instancia, dictado por el ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia, había condenado a los colonos Mucke y Van Den Berg.[6]

En la investigación, el ministro Zepeda logró determinar que los siguientes hechos: "En esta ciudad de Santiago, aproximadamente a las 22.00 horas del día 26 de mayo de 1976, agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), detuvieron a Juan Bosco Maino Canales, en la comuna de Ñuñoa. Al momento de la detención de la víctima Juan Bosco Maino Canales, éste mantenía estacionada la "citroneta" –vehículo marca Citröen, modelo AX 330–, en la que se movilizaba y que le fue sustraída por los hechores. En esa misma ocasión fueron detenidas también Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra, la cual se encontraba embarazada de cuatro meses y su marido Antonio Elizondo Ormaechea (…) la privación de libertad de las víctimas Juan Bosco Maino Canales, Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea, lo fue sin que haya existido orden basada en causa legal y también formalmente al margen de toda legalidad; y se dieron dichas sustracciones en aplicación –por parte del organismo de seguridad denominado Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), y de sus colaboradores– de una política que contemplaba el ataque directo a la libertad y a la dignidad de las personas y a la noción de humanidad misma, por cuanto, sabían que las víctimas pertenecían al movimiento MAPU, el que políticamente era contrario al régimen militar de la época que gobernaba el país a contar del 11 de septiembre de 1973; así, las víctimas habían sufrido seguimientos y vigilancia antes de sus capturas y, en definitiva, desde el día de la sustracción se encuentran desaparecidas, tal como se lo propusieron en sus planes los hechores".[7]

Sentencia que relata: "A la vez, los agentes de Estado, miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia Nacional (DINA), para cometer estos crímenes, mantuvieron diversas relaciones con la denominada "Colonia Dignidad", que había adoptado el nombre de "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad", situada en el fundo ex "El Lavadero", conocida corrientemente como "Colonia Dignidad", ubicada hacia el interior de la ciudad de Parral (…) Además, las relaciones entre la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y "Colonia Dignidad", optimizada por estar de acuerdo los agentes del Estado y la organización de colonos alemanes, en la persecución, secuestro, tortura y desaparición de opositores al régimen militar, permitió a los agentes de Estado que privaron de libertad a los ofendidos, contar con la colaboración de "Colonia Dignidad" para hacer desaparecer definitivamente a las víctimas, y en esa desaparición incluyeron los vehículos que éstas y otras víctimas poseían y que les fueron sustraídos, utilizando para tales propósitos el predio de "Colonia Dignidad", donde aquéllas y éstos eran sepultados; en efecto, el predio de "Colonia Dignidad" fue utilizado para la instrucción de los agentes de Estado y los fines criminales que éstos habían emprendido y dentro de ese contexto, después del 11 de septiembre de l973, se utiliza en "Colonia Dignidad" el sector denominado de "acopio de las papas", sitio escogido para sustraer a civiles contrarios al régimen militar al margen de toda legalidad. (…) en ejecución del plan de auxilio y cooperación, el líder de "Colonia Dignidad" y jerarcas de ésta, apoyaron la mantención y utilización de vehículos de características similares a los sustraídos a los detenidos desaparecidos antes individualizados; además, los cabecillas con plena aceptación de los agentes de Estado utilizaron a los colonos y ordenaron la fabricación de armas tipo ametralladoras, metralletas con silenciador, granadas y otras armas no especificadas, quedando aún en el lugar muestras de los depósitos de hormigón armado, utilizados para ocultar dichas armas prohibidas en poder de particulares".[8]

Véase también

Referencias

Bibliografía

  • Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991). Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Santiago: Edición Oficial. 

Enlaces externos